Decisión nº 14-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007).

196º Y 148º

Visto el escrito anterior, suscrita por la ciudadana Neffer R.M.L.F., titular de la cédula de identidad N° 6.254.577, asistida por el abogado L.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-3.430.038 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.593, parte codemandada, por una parte y por la otra la abogada F.G.G., titular de la cédula de identidad N° 5.646.910 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.956, en nombre y representación de la “Fundación Para El Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira” (FUNDESTA), parte demandante, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida decretada en su debida oportunidad y no se de por terminada la causa ni se archive el expediente hasta tanto no conste la cancelación definitiva de la obligación asumida por la codemandada.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción

celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se levantará la medida ni se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro

A.S.R.. El Secretario (Fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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