Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Marzo de 2011

200º y 152º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: N.C.R.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.902.769.-

BENEFICIARIOS: Niños Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiarios en la presente causa debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

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MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadana N.C.R.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.902.769, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (mis sobrinos). Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiarios en la presente causa debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

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Se admitió la solicitud antes mencionada el día 26-01-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana N.C.R.D.Y.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 21-02-2011 la Ciudadana A.M.P.D.R., y el día 22-02-2011 la Ciudadana R.J.M.P..

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadana, N.C.R.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.902.769, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (mis sobrinos). L.M. Y J.I.B.H., de ocho (8) y tres (3) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

La ciudadana N.C.R.D.Y., en su solicitud expresó que desde hace aproximadamente (2) años y hasta la actualidad mantiene la responsabilidad de crianza y custodia de los niños (mis sobrinos) y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otras

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas R.J.M.P. Y A.M.P.D.R., las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadana N.C.R.D.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.902.769, a favor de los niños Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., ténganse como carga familiar del ciudadana N.C.R.D.Y.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 01 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. C.J.U.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMSS-1115-11

CJU/FM/karolay

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