Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en decisión de fecha 8 de noviembre de 2007 se declaró incompetente por las siguientes razones:

…Durante el tiempo que estuvieron casados hasta su divorcio obtuvieron como único bien unas mejoras compuestas de pasto brecharia, signada con el Nº G-01, situada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, en el asentamiento campesino “EL NARANJAL”, del Municipio F.F.d.E.T.. ...

... A juicio de quien aquí decide, no hay duda que la materia objeto del presente litigio tiene que ver con la actividad agraria, ...

... Ahora bien, en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil….

... En tal virtud, en atención a lo anteriormente señalado me declaro incompetente por la materia para seguir conociendo; por lo que no es procedente dejar de lado a los jueces especiales llamados a conocer de controversias como la que nos ocupa, ya que de seguir conociendo este sentenciador estaría violando la norma constitucional que consagra el debido proceso, donde encontramos el derecho a ser juzgados por los jueces naturales, lo que podría conducir a verse expuesto este juzgador a un RECURSO DE A.C., por violación del texto contenido en el artículo 49, numeral 5º de la carta fundamental.

... Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera instancia con conocimiento en materia agraria, por lo que se debe remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que siga conociendo del presente juicio. ...

(Negritas y subrayado de quien sentencia).

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fundamentó a su vez su incompetencia en lo siguiente:

… El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social, ha establecido cual es la competencia de los Juzgados Agrarios. Así tenemos : ...

...(Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2004, Exp. Nº C-2004-000186)…

... el fuero agrario está concebido en atención a la materia, la actividad agraria, según la uniforme interpretación de la norma que en reiterados fallos ha venido dando el Tribunal Supremo de Justicia….

... De igual manera, el Tribunal Supremo determina que la competencia por la materia se atribuye a la jurisdicción agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad de allí que un conflicto surgido con motivo de la ejecución de un contrato de permuta que por su naturaleza es esencialmente civil, cuando afecta un predio rural con vocación agrícola, la controversia es del conocimiento de la jurisdicción especial agraria. En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en la resolución de un conflicto de competencia planteado entre la jurisdicción ordinaria y la especial agraria, declara que al versar la demanda declarativa de prescripción adquisitiva sobre un inmueble destinado a la actividad agrícola, el conocimiento del juicio corresponde a la jurisdicción agraria. ...

... En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, que el inmueble objeto del presente juicio no tiene vocación agrícola, ni ha sido declarado como agrario, este juzgado llega a la conclusión de que no es de su competencia por la materia conocer y decidir la presente causa. Y Así se Decide.

Por ello es forzoso plantear Conflicto Negativo de Competencia, por considerarse incompetente por la materia este Tribunal, y considerar competente tanto por la materia como por el territorio y cuantía al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por los razonamiento antes expuestos, este Juzgado ...

... PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa…

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El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

. (Negrillas y subrayado de quien sentencia)

Por su parte, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de mayo de 2005 preceptúa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatario, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas de crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció:

…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio:

…esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…

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Este mismo criterio ha sido sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, en el expediente Nº AA10-L-2006-000264.

En el caso sub examine, se observa que la parte actora en su escrito libelar señala que demanda al ciudadano L.A.B.R. por Partición de la Comunidad Conyugal; que al identificar al demandado indica que está domiciliado “en el Asentamiento Campesino EL NARANJAL, Casa Nº G-01, vía al Llano, del Municipio F.F. del estado Táchira”, y que el único bien a partir son “unas mejoras compuestas de pasto brecharia, signada con el Nº G-01, situado sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional, en el Asentamiento Campesino EL NARANJAL del Municipio F.F. del estado Táchira”. Asimismo, solicitó medida de secuestro “sobre el inmueble (Casa de habitación) ubicado en el Asentamiento Campesino EL NARANJAL, casa Nº G-01, vía al Llano, del Municipio F.F. del estado Táchira”. (Negritas y subrayado de quien sentencia).

No existen elementos o pruebas en autos que demuestren a esta juzgadora que en las mejoras descritas en el libelo se realice actividad agraria, ya que para que pueda catalogarse una causa como de dicha especial competencia, deben cumplirse los requisitos mencionados en la jurisprudencia transcrita, a saber: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y en el que se realice actividad de esta naturaleza; y que el mismo esté ubicado indistintamente en una zona rural o urbana. Por el contrario, con claridad meridiana se evidencia del libelo que el inmueble cuya partición se pide es una casa de habitación.

Establecido lo anterior, estima este Tribunal Superior Agrario que la presente Demanda de Partición de Comunidad Conyugal no fue interpuesta con motivo de alguna actividad agraria, como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ni tampoco se evidenció que el inmueble descrito en autos sea susceptible de explotación agropecuaria como lo ha sentenciado la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECIDE.

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