Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE N° 1887

En la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ESCRITO DE PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL que presentaran los ciudadanos M.Y.H.S. antes de BERBESI y R.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.106.416 y V-10.148.508, asistidos por la abogada B.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.477 y de este domicilio; conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones con motivo de la CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en razón de la decisión dictada por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien a su vez se declaró incompetente por la materia en fecha 14 de agosto de 2008, luego de haber recibido el expediente por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2008 fue presentada por los ciudadanos M.Y.H.S. antes de BERBESI y R.A.B.S. en solicitud de homologación de partición amistosa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor (folios 3 y 4). A los folios 6 al 24 corren insertos los anexos presentados por los solicitantes.

Por auto de fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la solicitud por distribución e insto a las partes a consignar copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente A.R.B.H., hijo de los solicitantes. La misma fue consignada en fecha 25 de junio de 2008 por la ciudadana M.Y.H.S. (folios 26 y 27).

En fecha 2 de julio de 2008, el tribunal de la causa declinó la competencia para conocer y decidir en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 28 y 29).

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución el expediente, se abocó a su conocimiento, se declaró igualmente incompetente por la materia y en consecuencia solicitó la Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil (folios 32 al 35).

En fecha 18 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior recibió legajo de copias certificadas; formándose expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1887 (folios 40 y 41).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dirimir la competencia en el caso sub examine, procede de seguidas quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en auto de fecha 2 de julio de 2008 se declaró incompetente por las siguientes razones:

…Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana M.Y.H.S., con el carácter acreditado en autos,…, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha 17 de junio del presente año, consigna copia de la partida de nacimiento de su menor hijo A.R..

Ahora bien, observa el Tribunal:

Que los solicitantes de la PARTICIÓN AMISTOSA,…, en su escrito de solicitud manifiestan que por sentencia definitivamente firme de fecha 16 de enero de 2008, la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, declaró con lugar la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, realizada por ellos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos.

Asimismo, de la mencionada sentencia y de la partida de nacimiento consignadas en copias simples, se evidencia que se encuentra involucrado un adolescente.

Luego tenemos:

El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: … K) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente….

En el caso sub iúdice, se presentan intereses indirectos que pudieran afectar el patrimonio de los niños o adolescentes involucrados (legítima) ya que se trata de la partición de los bienes habidos durante el matrimonio dentro del cual, nació el adolescente A.R.B.H., como se desprende de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008,….

Todo ello en concordancia con la sentencia de la Sala Plena de fecha 19 de diciembre de 2.006, en el cual se estableció: “que en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas o adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias, y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional”.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, …, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,….

Por su parte, la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su auto de fecha 14 de agosto de 2008 se abocó al conocimiento de la causa y argumentó lo siguiente:

“… se observa que el mismo fue declinado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por considerarse incompetente en razón de la materia, ya que según se desprende de la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal, existen, según su decir intereses indirectos de los bienes habidos durante el matrimonio de los ciudadanos M.Y.H.S. y R.A.B.S., matrimonio del cual nació el adolescente A.R.B.H., por lo que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; al respecto esta operadora de justicia, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que dispone el Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, nuestro texto Constitucional regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral cuarto…:

…Del contenido de la norma parcialmente citada se desprende que el derecho al Juez natural conlleva a que este sea competente por las tres vertientes reguladas por el legislador, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa especial aplicable al asunto en controversia.

Por otra parte, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regula la competencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

ARTÍCULO 177: …

PARAGRAFO SEGUNDO: ASUNTOS PATRIMONIALES Y DEL TRABAJO…

En este mismo sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.S.C., amplió dicha competencia, en los siguientes términos….

..se abandona el anterior criterio establecido en la sentencia N° 33, de fecha 24 de octubre de 2001, y se establece que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren Niños, Niñas y Adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen

.

Así las cosas, es necesario destacar que en la reforma parcial de nuestra ley Especial que rige la materia se estableció en su artículo 177, parágrafo primero, literal I, la competencia para conocer sobre las particiones de la comunidad conyugal y/o concubinario, ley que entró en vigencia parcial el 10 de diciembre de 2007, pero es importante resaltar para el conocimiento de la alzada, que en lo que respecta a las disposiciones procesales contenidas en la ley de reforma parcial, que las mismas, entran en vigencia a los seis meses después de su publicación y se aplicarán a los procesos Judiciales que se inicien desde ese momento, tal y como lo establece el artículo 680 de la misma, siendo por ende el artículo 177 una de estas normas procesales con vigencia diferida y no obstante en los actuales momentos según resolución N° 2008-0006 de fecha 04 de junio del año 2008, no se encuentra vigente en nuestro Estado la aplicación la nueva ley, tal y como lo indica la mencionada resolución en su artículo 2,….

… Aunado a lo anterior, quien aquí suscribe considera que en la presente causa, no se están ventilando intereses de niños y/o adolescentes, y si bien es cierto la ley de Reforma antes citada, establece la competencia para el asunto que aquí se discute, la misma como ya se indicó no está en vigencia, de allí el por qué esta Juzgadora se DECLARA igualmente INCOMPETENTE en razón de la materia, y en consecuencia… solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil,….

Este Tribunal para decidir observa:

.- Que el artículo 177 Parágrafo Primero Literal L) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial N° 5.859 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2007, establece:

ARTÍCULO 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:…

L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

.- Que la misma ley especial precedentemente identificada en su artículo 680 consagra:

ARTÍCULO 680: Aplicación de reformas procesales.

Las disposiciones procesales de esta Ley de Reforma Parcial entrarán en vigencia a los seis meses después de su publicación y, se aplicarán a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley por seis meses adicionales. Asimismo, podrá diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

.- Que en anuencia con el artículo anterior y mediante Resolución N° 2008-0006 de fecha 4 de junio de 2006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2, se dispuso:

Artículo 2: Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, D.A., Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa al Tribunal Supremo de Justicia, la implantación progresiva de la referida Ley.

Tomando en cuenta las normas precedentemente expuestas, y por cuanto no se hallan involucrados derechos e intereses directos ni indirectos del adolescentes A.R.B.H. en la partición amistosa de la comunidad conyugal cuya homologación pretenden M.Y.H.S. y R.A.B.S., concluye esta juzgadora que no es competencia de la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conocer del presente asunto, Y ASI SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en v.d.C.N.D.C. suscitado por la decisión de la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 14 de agosto de 2008, y con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.887 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha 3 de octubre de 2008 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.887, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se remitió con oficio N° _______ copia certificada de la presente decisión constante de ______ folios útiles a la Jueza Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Secretario,

J.G.O.V.

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