Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en decisión de fecha 5 de noviembre de 2007 se declaró incompetente por las siguientes razones:

…El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social, ha establecido cuál es la competencia de los Juzgados Agrarios. … “En relación con los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, la Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002…estableció lo siguiente: “ Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario…”

En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, que el inmueble objeto de la presente demanda no tiene vocación agrícola, ni ha sido declarado como agrario, este Juzgado llega a la conclusión de que no es de su competencia por la materia conocer y decidir la presente causa.

(Negritas y subrayado de quien sentencia).

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fundamentó a su vez su incompetencia en lo siguiente:

…En el orden de la competencia material, el artículo 208 del Decreto (sic) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le atribuye a la competencia agraria el conocimiento de las demandas relativas a: acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria; deslinde judicial de predios rurales; acciones relativas al uso,…En general todas las controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.

Ahora bien, está plenamente demostrado en autos, que el bien inmueble objeto de la presente acción, es objeto de actividad agraria, por cuanto se desprende del escrito libelar que son compuestos (sic) de lotes de terrenos propios en rastrojos.

Siendo el concepto de RASTROJOS el conjunto de restos…y hojas que quedan en el terreno tras cortar el cultivo; resto de la mies tras la siega, que queda en el campo.

La presencia de rastrojo sobre el terreno es como una trampa de agua, que facilita la infiltración y reduce las pérdidas por evaporación al mantener más fría y protegida la superficie del suelo.

En tal virtud, en atención a lo anteriormente señalado me declaro incompetente por la materia para decidir la presente causa…

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

. (Negrillas y subrayado de quien sentencia)

En este orden de ideas, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de mayo de 2005 preceptúa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatario, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas de crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz estableció:

…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio:

…esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…

.

Al relacionar lo expuesto con el caso sub examine, se observa que la parte actora en su escrito libelar señala que demanda al colindante ciudadano J.S.C.M. por Acción Confesoria para que convenga o sea condenado en la existencia de una servidumbre de paso, se abstenga de lesionar su derecho sobre la misma y en resarcir los daños y perjuicios que les ha causado. Así mismo, le querellan por Interdicto de Amparo o Perturbación para que se les mantenga en la posesión que dicen tener sobre la servidumbre de paso.

No existen elementos o pruebas en autos que demuestren a esta juzgadora que en los terrenos descritos en el libelo se realice actividad agraria, ya que para que pueda catalogarse una causa como de tal especial competencia, deben cumplirse los requisitos ya mencionados anteriormente, a saber: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y en el que se realice actividad de esta naturaleza; que el mismo este ubicado indistintamente en una zona rural o urbana.

Establecido lo anterior, estima este Tribunal Superior Agrario que la presente Querella de Interdicto de Amparo o Perturbación no fue interpuesta con motivo de alguna actividad agraria, como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ni tampoco se evidenció que los inmuebles descritos en autos sean susceptibles de explotación agropecuaria como lo ha sentenciado la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECIDE.

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