Decisión nº 016-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 10 de Abril de 2006

195° y 146°

Solicitud Resuelta Nº S-016-06 Causa Nº 7C-S-638-06

Visto la solicitud de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; por parte de la ciudadana NEGDA M.M.R.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 06-02-2006, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana NEGDA M.M.R.; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F6-1876-05, la cual es recibida en fecha 09-03-2006, con oficio Nº 24-F6-2006631, de fecha 03-03-2006; relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO, indicando que con relación a la misma el vehículo no es imprescindible para su investigación; este Tribunal observa en dicha investigación, entre otras cosas, lo siguiente:

-Acta Policial de la Guardia Nacional, en fecha 26-10-2005, donde dejan constancia que retienen el vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; al ciudadano A.O., por presentar alteración en los seriales;

- REGISTRO DE VEHÍCULO (M3) a nombre del ciudadano NEGDAMARY MORAN ROMERO, Cédula de identidad N° 7.695.203, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; por traspaso, de fecha 18-08-1986;

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; donde se establece que el serial de carrocería VIN está SUPLANTADA, el serial de carrocería BODY está SUPLANTADO y el serial de carrocería DASH PANEL está SUPLANTADO;

- REGISTRO DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO de actas en el Estacionamiento s.G.;

- Oficio N° 1140, donde el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Maracaibo), informando a la GUARDIA NACIONAL que por ante esa oficina el Certificado de Registro (M3) no está registrado, pero que sugiere se dirija la comunicación a la oficina regional de Barquisimeto, Estado Lara, por haber sido el lugar donde de expidió la forma “M3”; y

- Resolución N° 001, de fecha 03-01-2006, según la cual, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia niega el vehículo de actas a la solicitante;

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que si bien es cierto el vehículo de actas presenta seriales suplantados, no es menos cierto que en la Experticia de Reconocimiento practicada por la GUARDIA NACIONAL, indicó que el Serial AJ77CR49749 (VIN) es original en cuanto a su material lámina, pero su sistema de fijación de remaches presenta signos de remoción, por lo que se consideran suplantados; asimismo, en cuanto al Serial 49749 (BODY) es original en cuanto a su material lámina, pero su sistema de impresión de fijación difiere la fijación electro punto con el usado por la ensambladora, por lo que se determina que está suplantado y en cuando al Serial AJ77CR49749 (DASH PANEL) igualmente presenta en cuanto al sistema de fijación de remaches, signos de remoción, por lo que se considera suplantado; lo que demuestra que los seriales de dicho vehículo, presenta fijación de las láminas con un sistema distinto al original de la Ensambladora, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; a la ciudadana NEGDA M.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Licenciada en Educación, Cédula de identidad N° 7.695.203 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo de actas una vez cada 30 días por ante este Tribunal; 2.- Prohibido circular fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadana NEGDA M.M.R., ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 582-944, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77CR49749, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y USO: POR PUESTO; a la ciudadana NEGDA M.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Licenciada en Educación, Cédula de identidad N° 7.695.203 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo de actas una vez cada 30 días por ante este Tribunal; 2.- Prohibido circular fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadana NEGDA M.M.R., ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. S-016-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio Nº 1422-06 al Estacionamiento S.G. y se libra oficio Nº 1423-06 al Departamento de Alguacilazgo para remitir Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

CAUSA N° 7C-S-638-06

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