Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, martes diez (10) de Julio de 2007, siendo las tres de la tarde, acordado como está mediante auto de fecha veintisiete de Abril 2007, cursante al folio cuatro (04), de estas actuaciones, y previa habilitación del tiempo necesario se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la ciudadana NEGLYS DEL VALLE RONDON TABLANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.999.853 con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano J.C.C.P., medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-2, ubicado en el primer piso del edificio La Caleta del Conjunto Residencial Flamingo, situado, en la Parcela M-15 del sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A.. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559; asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido un apartamento distinguido con el Nº A-2, ubicado en el primer piso del edificio La Caleta del Conjunto Residencial Flamingo, situado, en la Parcela M-15 del sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: J.I.B.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.915.613, respectivamente en su condición de esposa del ciudadano J.C.C.P. parte demandante en este proceso, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente exhorto y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace el Tribunal y por consiguiente hago formal entrega del inmueble que le fuere dado en arrendamiento a mi legitimo esposo. Asimismo señalo al tribunal que los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo los cuales formaron parte de dicho contrato se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Por consiguiente hago formal entrega del inmueble libre de personas y de los juegos de llaves que me fueran entregados para el momento del arrendamiento. Es todo” en este estado interviene la ciudadana NEGLYS RONDON TABLANTE, debidamente asistida por la ciudadana MORELA VALLEJA PRADO, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760, y expone: “ Consigno en este acto constante de cinco folios útiles copia fotostática del contrato de arrendamiento e inventario. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga formal entrega del inmueble en cuestión y dejo expresa constancia que el mismo se encuentra insolvente en cuanto al servicio de la energía eléctrica, tal como se puede evidenciar en el corte de cuenta que consigno en este acto para que sea agregado a la presente acta. Igualmente hago del conocimiento al Tribunal de la causa se sirva considerar a efectos de la citación el conocimiento que el demandado esta teniendo de la misma por medio de la ciudadana J.I.B.E., en condición de legitima cónyuge quien hace entrega del inmueble. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora ciudadana NEGLYS RONDON TABLANTE asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MORELA VALLEJA PRADO, ambas identificadas y vistas las copias consignadas contentivas del contrato de arrendamiento e inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, constante de cinco folios útiles, así como la constancia de electricidad consignada en un folio útil, este Tribunal las agrega a los autos para fines consiguientes. Asimismo, verificada la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico designado, ciudadano R.A.G., plenamente identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-2, ubicado en el primer piso del edificio La Caleta del Conjunto Residencial Flamingo, situado, en la Parcela M-15 del sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A. Y ASI SE DECLARA. “Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre de personas, a la parte demandante ciudadana NEGLYS RONDON TABLANTE, plenamente identificada. Recibo y tomo posesión del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-2, ubicado en el primer piso del edificio La Caleta del Conjunto Residencial Flamingo, situado, en la Parcela M-15 del sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A. libre de personas, así como también los dos juegos de llaves del inmueble. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 7:00 PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

NEGLYS RONDON TABLANTE- ABG. MORELA VALLEJA PRADO(FDO)

LA NOTIFICADA

J.I.B.E. (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO PRACTICO

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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