Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°
Visto el escrito presentado por la Abogada C.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana NEGLIS M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.639.281, domiciliada en el Sector San L.I., Avenida 12, Casa Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que el padre de su hijo, de cuatro (4) años de edad, ciudadano F.B.C.M., no le suministra obligación alimentaria, por lo que se citó al padre del niño ciudadano F.B.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.222.943, domiciliado en la Floresta Calle Nro. 01, Casa Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-448-2008, de fecha tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: NEGLIS M.M.R., F.B.C.M., y la Abogada C.M.M., Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: F.B.C.M., suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,oo), mensuales.
En el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 2.000.oo) como bono de fin de año. Además el padre asumirá los gastos médicos, medicinas en un 100%, y los uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BSF. 2.000,oo) como bono vacacional.
Igualmente solicitan se aperture cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde el padre depositará los montos acordados.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: NEGLIS M.M.R. y F.B.C.M., anteriormente identificados- Así se decide.-
Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. M.E.G.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: NEGLIS M.M.R. y
F.B.C.M.
MEG/mariela
Exp. TP2-1447-08