Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 18 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000273

SOLICITANTES: W.N.M.M., en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos NEGLY DEL C.V.O. y D.J.L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.965.087 y V-11.277.843.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de CUMPLIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada W.N.M.M., a solicitud de los ciudadanos NEGLY DEL C.V.O. y D.J.L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.965.087 y V-11.277.843, en beneficio de la niña

Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 21 de enero de 2009, los ciudadanos NEGLY DEL C.V.O. y D.J.L.G., antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención vencida por incumplimiento de la obligación de manutención fijada 7 de noviembre de 2.007 la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) contado desde la primera quincena de julio de 2.008 hasta la primera quincena del mes de enero de 2.009 y será cancelada así, con el objeto de no generar nuevos atrasos, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales correspondiendo Bs. 50,00 a la cuota de la obligación de manutención y Bs. 50,00 para amortizar las cuotas vencidas, quedando establecido el pago de la manera siguiente: 1) que el día 30 de enero de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 2) el 16 febrero de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 3) el 2 de marzo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 4) el 31 de marzo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 5) el 15 de abril de 2.009, la cantidad de Bs. 100,00; 6) el 30 de abril de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 7) el 15 de mayo de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00; 8) el 30 de mayo la cantidad de Bs. 100,00; 9) el 15 de junio de 2.009 la cantidad de Bs. 100,00, 10) el 30 de junio de 2.009 de Bs. 100,00, respectivamente, hasta cubrir el monto adeudado y las obligación de manutención que se vaya causando Todos los montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por ante BANFOANDES No. 0007-0127-180010009172 MENSUALES.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009.

La Jueza,

Abg. S.H.

La Secretaria

Abg .Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg .pilar Valverde.

ASUNTO: UP11-H-2009-000273

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