Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000003

Admitida la demanda por EJECUCION DE LA SENTENCIA POR REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION POR VIA EJECUTIVA, presentada por la ciudadana NEGLYS M.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.450, domiciliada en la Vereda 49, Casa Nº 05, Sector 03, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.911, domiciliado en la Carrera 27, entre Calle 45 y 46, Casa S/N, Los Colororintos, Municipio Uribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y los artículos 180, 181 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Vista la Ejecución Forzosa decretada en la misma fecha, se DECRETA: PRIMERO EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.911, se acuerda: PRIMERO: Se Aumenta la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano D.A.G., a favor de sus hijos en la cantidad de UN SALARIO y UN CUARTO (1 y 1/4) MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.559,41) mensuales, los cuales deberá depositar el ciudadano D.A.G., en la Cuenta Bancaria que aperture para tal fin la madre de sus hijos, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor a los fines de cubrir los gastos escolares de sus hijos deberá descontársele de su Bono Vacacional adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de UN SALARIO y MEDIO (1 y 1/2) MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.071,30), debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días del mes de Agosto y en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos deberá descontársele de sus Utilidades la cantidad de DOS SALARIOS y MEDIO (2 y 1/2) MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.118,83). TERCERO: Se acuerda retener DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a UN SALARIO y UN CUARTO (1 y 1/4) MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.559, 41) cada una, a descontarse de las Prestaciones Sociales que pudiera percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato de trabajo del obligado. CUARTO: Y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, odontológicos, culturales, recreacionales y otros eventuales, serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por ambas partes, previa presentación de las facturas o recibos respectivos. QUINTO: Quedando de esta manera modificadas las Medidas de Embargos que fueran dictadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación en fecha 20 de enero de 2012. Asimismo dichos montos se ajustaran a los cambios que experimente el sueldo del deudor alimentario previa prueba de ello de acuerdo a lo previsto por el artículo 369 de la LOPNNA. SEXTO: Sírvase depositar, directamente, en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-1600-6124-3405, a nombre de la ciudadana NEGLYS BRAVO SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.450, en su carácter de representante legal de sus hijos: la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) aperturada por este Tribunal, en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, actualmente Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.Y así se decide.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CEMEX, ubicada en la Planta Tamaca, Zona Industrial I, Barquisimeto, Municipio Uribarren, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

FMA/LETICIA C.-

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