Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14 de junio de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la abogada C.G.C.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.860, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Negociadora Noel, originalmente constituida bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día cinco (59 de mayo de 1998, bajo el No. 57 Tomo 14-A, luego ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Miranda el día siete (7) de octubre de 1998, bajo el no. 59, tomo 7-A- Segundo, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal; en contra del ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.504, y de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento, la entrega del inmueble y en el pago de la cantidad de tres millones ciento treinta mil bolívares (Bs.3.130.000,00) por concepto de de mensualidades vencidas y no pagadas, cláusula de pintura y honorarios profesionales.

En fecha 03 de agosto de 2006, se constituyo el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara , Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble objeto del litigio, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por ante este Tribunal, en dicho acto la parte demandada ciudadano A.J.S.P., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio E.N.G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.445 y de este domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio, celebra una transacción, ofrece a la parte actora en pagar la cantidad de tres millones setecientos ochenta y seis mil bolívares (Bs.3.786.000,00) para el día miércoles nueve (9) de agosto del 2006, y para garantizar dicho pago ofreció un grabador digital marca Sony modelo DVCAM, serial No. 3-602-105-71, y asimismo el ciudadano E.N.G.N., antes identificado, se constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos indicados y solicita al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar dicha medida decretada por el comitente y se ordene la remisión de la presente causa, igualmente cede el inmueble arrendado en calidad de comodato al ciudadano J.G.G., parte demandada antes identificada hasta el quince (15) de agosto del 2006, fecha en la que deberá entregar el inmueble totalmente desocupado; ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazos, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.

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