Decisión nº 070-06 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control de Caracas, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Control
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 09 de Mayo de 2006

196º y 147º.

SENTENCIA N° 070-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: L.A.P.. Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio.

INDICIADOS: A.J.N..

AGRAVIADO: DISTRIBUIDORA LLANOS Y CONDE.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.A.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Se inicio la presente causa en Fecha 04 de Abril de 1995, mediante auto de proceder, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Juzgado Décimo quinto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual deja el ciudadano A.G., constancia de lo siguiente: “… En fecha 02-05-89, el ciudadano A.J.N., ingreso como vendedor de la compañía que represento, y fue autorizado para cobrar la mercancía que ofrecía y despachaba a nuestros clientes, con la suficiente facultad para dar por cancelados las facturas que acreditaban la compra respectiva y recibir el dinero del precio de cada una de ellas,… el ciudadano A.N., comenzó a cobrar la mercancía de la empresa y depositar los montos correspondientes a las mismas de su cuenta corriente personal, abierta en el mismo Banco de Venezuela a su nombre,… presentando a la empresa planillas de depósitos Bancarios por las referidas cantidades, las cuales supuestamente había efectuado en la cuenta corriente, … cuyo titular es la empresa que represento fue así como el citado mes de Octubre de 1989, el ciudadano A.N. cobro mas de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (280.000) en cheque de dinero en efectivo de diversos clientes… debe señalarse que en respecto al dinero en efectivo, el señor Negrete lo tomaba para si indebidamente y sin ninguna autorización, y, para cubrir el monto de lo tomado, emitía cheque de su cuenta personal a favor de la empresa los cuales, invariablemente, fueron devueltos por carecer de fondos disponibles, todo esto en perjuicio de DISTRIBUIDORA LLANOS Y CONDE, donde aparece como imputado los ciudadanos A.J.N., titular de la cedula de identidad N° V-6.082.337... Es todo.-

A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de uno 1 a cinco 5 años, siendo su termino medio tres 3 años, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Cinco 5 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.-

Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Nueve (9) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por A.J.N.. Es todo.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL,

___________________________________

DRA. M.R.H.

EL SECRETARIO,

______________________________

ABG. R.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

________________________

ABG. R.V.

Expediente Nº C45- 5271-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 09 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana L.A.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, perpetrado por A.J.N..-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 5271-05.-

MRH maggy.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 09 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano DISTRIBUIDORA LLANOS Y CONDE, A.G. (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, perpetrado por A.J.N..-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 5271-05.-

MRH maggy.-

DIRECCION PROCESAL: Calle 14-B, Colinas de Vista Alegre, Quinta Gucasu.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 09 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano A.J.N., (Imputado), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 5271-05.-

MRH maggy.-

DIRECCION PROCESAL: Conjunto Residencial Edificio Trigo Dorado, Torre A, piso 3, Apartamento 33. Los Teques.-

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