Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Mayo del 2003.

192º y 144º

Realizada la audiencia oral de presentación de imputado, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de Medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Dr. E.J.M.N., Fiscal Quinto del Ministerio Público, así como por la Dra. D.A., actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado RIGER A.F.C., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.352.371, nacido en fecha 16-02-1971, domiciliado en la Urbanización Villa Juana, Calle 2, casa N° 2-23, vía el Aeropuerto, Municipio García de este Estado; este Tribunal para decidir, realizó las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público en el acto de presentación del imputado señaló que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado de autos, a quien le imputa la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243- primer aparte del Código Penal; en razón de ello consideró que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción suficiente para estimar que el imputado es el autor o participe del delito; pero que tomando en consideración que no se encuentra presente el peligro de fuga y la magnitud del daño causado, y visto que se encuentran satisfechos los requerimientos el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicita en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el citado artículo y la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria..

Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, la cual manifiesta que no se le ha comprobado la falta testación ante ese Funcionario, que el juicio se realizó sin la presencia de otros funcionario; Este Tribunal considera PRIMERO: que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es el delito de Falso Testimonio; SEGUNDO: de las actas se desprenden elementos de convicción, las cuales representan indicios para establecer la participación o autoría del imputado en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, TERCERO: conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado RIGER A.F.C., por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es el delito de Falso Testimonio; SEGUNDO: de las actas se desprenden elementos de convicción, las cuales representan indicios para establecer la participación o autoría del imputado en el hecho punible demostrado. TERCERO: se considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado RIGER A.F.C., por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.

La Juez,

Y.C.M.

La Secretaria

Abg. LORENA LISTA.-

CAUSA: 2C- 2416-03.-

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