Decisión nº KC01-X-2008-000007 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (9) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KC01-X-2008-000007

Parte Demandante: A.N.M.

Parte Demandada: R.T.G.D.R.

Motivo: INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL YMERCANTIL DEL ESTADO LARA.-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Inhibición planteada por el ciudadano S.D.M.M., en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer la presente causa dado que al examinar las actas procesales que la componen constató que en fecha 29.10.2008, dictó sentencia en el Cuaderno de Oposición signado con el N° KP02-R-2007-001261, juicio intentado por A.N.M. contra R.T.G.D.R. (sentencia que acompaño a este escrito) referido a una medida innominada dictada por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, el presente expediente que actualmente cursa en esa superioridad signado con el N° KP02-R-2008-001274, el asunto principal donde se originó el cuaderno de oposición y lo decidido en ese se basa en una prueba, lo cual, según su criterio carece de idoneidad y pertinencia, siendo ésta misma prueba, el fundamento esencial para dictar la sentencia en el presente caso, circunstancia que lo obliga a tomar la decisión de inhibirse en este proceso, con la finalidad de preservar el buen nombre del Poder Judicial, y en virtud de que todo justiciable tiene el derecho de acceder a una justicia objetiva, transparente e imparcial, como lo preceptúa el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano S.D.M.M., en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y una vez que consten en autos el oficio consignado, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente de libraron los oficios Nº 2627-08 al Juez Inhibido con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.

La Secretaria,

FDR/mpg.

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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