Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo once (11) de septiembre del año 2005, siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario abogado E.N., y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado E.J.P.H., el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado J.A.S., expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a F.R.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de M.C. de Coronado (v) y C.C. (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) del día diez (10) de Septiembre de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., San Cristóbal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”.

Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano F.R.C.C. se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido F.R.C.C. el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que si, por lo que procede a nombrar defensores Privados, abogados O.A.C.G., de IPSA Nº 104.577 y A.C.N., de IPSA Nº 112.980, ambos con domicilio procesal en carrera 9, entre calles 4 y 5, edificio F.C., piso 0, oficina 1, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes manifestaron: “Aceptamos el nombramiento que se nos ha hecho y juramos cumplir con las obligaciones inherentes al cargo”.

Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado J.A.S., y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado C.C.F.R., en cuanto dicho ciudadano violó flagrantemente las disposiciones de t.t., contempladas en los artículos 249, 250 y 251 del Reglamento de T.T.V., precalificando los hechos, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de A.S.F.; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 253 por argumento en contrario “ejusdem”, y por último solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos punibles hasta ahora precalificados.

Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, por lo que expone: “Primero que todo yo me siento mal por lo que pasó, yo gire a la izquierda cuando la vía estaba libre, la moto estaba a una distancia considerable, es una zona donde no hay señalización, ahora bien el señor giro, yo sigo por que atrás venia un expresos Barinas haciéndome cambio de luces, pero yo no le hice caso por que yo iba por mi vía, entonces el señor sigue cruzando, sin mirar para delante y cuando cambia la dirección del volante, yo lo que hice fue agarrar el volante y mas nada y me dijeron hace rato que lo que paso fue, que el chamo estaba saludando a alguien, es todo.----------------------------------.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado O.A.C.G., quien expuso: “Estamos de acuerdo con que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, así mismo hay vecinos de la zona los cuales manifiestan que el culpable fue el motorizado y no mi defendido, de igual manera me opongo a la medida privación judicial preventiva de libertad, y solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, es todo”.

El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente:

PRIMERO

En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta Policial por Accidente de Transito, de fecha 10 de septiembre de 2005, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día hoy sábado 10 de septiembre del año 2005, siendo las 2:30 P.M, encontrándonos de servicio en el Punto de Control el Cucharo, ubicado en la carretera vía el llano sector Sabaneta, adscritos a la Unidad 61 Táchira, los funcionarios C1ro. (TT) 3819 N.D.G. y el C/1ro 3884 (TT) M.O.C., nos fue notificado por el centralista de servicio, que en la carretera vía el llano sector entrada Palmar de la Cope del Municipio Torbes, había ocurrido un accidente…, por lo que procedimos a realizar las diligencias urgentes y necesarias, de un accidente de tránsito y el mismo se trata de una: COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, ocurrido el día de hoy a las 2:00 de la tarde, se practicaron las diligencias de la forma siguiente, todas aquellas urgentes y necesarias para la identificación de los autores y participes: conductor del vehículo Nº 01: F.R.C. Carreño…, a quien se le leyeron sus derechos, trasladándolo al Reten de Táriba en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia sexta del Ministerio Público, y conducía el vehículo: Placa 656-SAT, clase Camión, tipo plataforma con estaca, marca ford, modelo F-350, color azul, año 1981, serial de carrocería AJF37B1117, serial de motor, 6 cilindros, propiedad del mismo conductor, con la póliza de seguridad civil de seguros los andes, con fecha de vencimiento 02-05-06975-61.001-0000001-001, y fue depositado en el estacionamiento libertador a la orden del Ministerio Público,. Conductor del vehículo Nº 02 (Occiso), A.S. Hernández…, quien falleció producto de este accidente, siendo trasladado a la sede de la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, donde fue recibido el cadáver por el auxiliar de patología C.M., a las 3:48 P.M, del mismo día… . Este accidente se originó cuando el conductor del vehículo Nº 01 circulaba por la carretera Vía el Llano sentido Norte-Sur, y el Nº 02 sentido Sur-Norte, y a la altura de la entrada del Palmar de la Cope, el Nº 01 le intercepto la ruta al Nº 02, ocasionando el accidente. Condiciones de la vía: Asfaltada en buenas condiciones, en un área de intersección, donde no existe señalamiento alguno que indique preferencia de paso. Demarcaciones de la Vía: Línea separadora de canales y línea de barrera. Estado del Tiempo: Bueno, Iluminación: Solar… . -------

Asimismo, se encuentran insertos en los folios seis (6) y siete (7), Croquis y Pre-Croquis demostrativo del accidente, respectivamente.------------------------------------------------

Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada y las actas de entrevistas prenombradas, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el imputado fue aprehendido a momentos de haberse producido el hecho por el cual se le imputa, en el mismo sitio de los acontecimientos; en consecuencia este Juzgador califica la flagrancia en la aprehensión del imputado F.R.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250 y 251 del Reglamento de la Ley de T.T.V., en perjuicio de A.S.H.; y así se declara.-------------------------------------------------------

SEGUNDO

Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, éste Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---

TERCERO

Considera este Tribunal acordar la solicitud de la Defensa de decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, por la presunta comisión del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250 y 251 del Reglamento de la Ley de T.T.V., en perjuicio de A.S.H., en razón que, es venezolano, posee arraigo en el país, y no se presume el peligro de fuga previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 “ejusdem”, se le impone como condición las obligaciones siguientes: 1) Presentación una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado se presente ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días. f) Pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; y así se decide.-----------------

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado F.R.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de M.C. de Coronado (v) y C.C. (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250 y 251 del Reglamento de la Ley de T.T.V., en perjuicio de A.S.H.; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------.

SEGUNDO

Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado F.R.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de M.C. de Coronado (v) y C.C. (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250 y 251 del Reglamento de la Ley de T.T.V., en perjuicio de A.S.H.; de conformidad con el artículo 253 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como condición las obligaciones siguientes: 1) Presentación una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado se presente ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días. f) Pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. “Seguidamente el imputado F.R.C.C., expuso: “Quedo impuesto de las condiciones impuestas, es todo”.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Reten de T.d.T., una vez conste en autos, acta de compromiso de los fiadores. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:40 de la tarde.---------------------------------------------------

ABG. E.J.P.H.

Juez Segundo de Control

EL…

ABG. J.A.S.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

P.I P.D

F.R.C.C.

IMPÙTADO

ABG. O.A.C.G.,

DEFENSOR PRIVADO

ABG. A.C.N.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.N.

EL SECRETARIO

Causa Penal Nº 2C-6070-05

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