NEHOMAR ALEXANDER FLORES VS DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA
Número de expediente | DP11-L-2007-000463 |
Fecha | 02 Octubre 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Partes | NEHOMAR ALEXANDER FLORES VS DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000463
ACTA
PARTE ACTORA: NEHOMAR A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.779.776 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: A.Y.N.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.027.
PARTE DEMANDAD: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.178.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo las 3:15 a.m. oportunidad en la cual comparecen los abogados antes identificados y el demandante NEHOMAR A.F. antes identificado, quienes solicitan al Despacho la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, por cuanto han decido dar por terminado la presente causa; lo cual es acordado por la ciudadana Juez, dando inicio al acto en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo en el presente juicio, quienes deciden conciliar en el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada a objeto de de poner fin al presente procedimiento ofrecer pagar la cantidad de Bs. 16.000.000,00 al demandante NEHOMAR FLORES por todos y cada uno de los conceptos demandados a saber: Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, días domingos, bono alimentario (Ley programa de alimentación para los trabajadores) y los intereses sobre prestaciones sociales. Dicho pago se realizara de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de Bs. 5.000.000,00 el día 31de Octubre de 2007, SEGUNDO PAGO: La cantidad de Bs. 5.000.000,00 el día 30 de Noviembre de 2007 y TERCER PAGO: La cantidad de Bs. 6.000.000,00 para el día 20 de Diciembre de 2007. En este estado el demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral, civil o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía; dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez que conste en el expediente el pago total del acuerdo aquí alcanzado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ANGELA MORANA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. Lisenka Castillo