Decisión nº WP01-P-2010-002061 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002061

ASUNTO : WP01-P-2010-002061

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem, al penado ciudadano NEHOMAR F.S.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-11-1985, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Canaima, La Planada, Callejón I.C., casa N° 172, hijo de J.S. y de Amarilys Duven, parroquia C.L.M., Estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano NEHOMAR F.S.D., fue condenado en fecha 10-01-2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Febrero del 2011, posteriormente se efectuó en fecha 28 de Junio del 2012, nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo, y se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 11-03-2012, a las doce (12) horas.

En fecha 19-12-2012, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano NEHOMAR F.S.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días, estableciendo las obligaciones que debe cumplir el penado de marras, como lo son pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. E.A.” Caracas, Distrito Capital.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 19-03-2014, resultado del Informe Conductual Extraordinario con Postulación a Régimen Abierto, emanado del Centro de Pernocta Pbro. L.M.O., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria, practicado al penado ciudadano NEHOMAR F.S.D., suscrito por la Lic. MIRIA TREMARIA, Directora del Centro de Pernocta Pbro. L.M.O. y del Centro de Pernocta DRA. E.A., y el ABG. O.E., en su carácter de Delegado de Pruebas, mediante el cual entre cosas destacan, que:

CONCLUSION: Por todo lo antes expuesto es que concurro a su debida autoridad para postular a la siguiente medida de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Es de hacer notar que visto que el penado de autos trabaja en la ciudad de Caracas, es por lo que se asigna como Centro de Pernocta al Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, salvo que el penado NEHOMAR F.S.D., solicite pernoctar en otro lado.

Según consta en el Informe de Postulación, el cual indica que el penado de marras labora como mensajero en la revista “BRILLUMBA CONGO, C.A, ubicada en la avenida Intercomunal de Antimano Caracas.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado NEHOMAR F.S.D.; como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  5. Consignar constancia de residencia cada seis (06) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

    8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

  9. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.

    11- Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo el penado NEHOMAR F.S.D., consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.

    Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano NEHOMAR F.S.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.726.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-11-1985, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Canaima, La Planada, Callejón I.C., casa N° 172, hijo de J.S. y de Amarilys Duven, parroquia C.L.M., Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º y primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese Centro de Pernocta Pbro. L.M.O., adscrito al ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria; Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del SAIME.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

    J.E.D.R..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R.A..-

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