Decisión nº 2344 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Febrero de 2007

196° y 147°

PONENTE: Dr.J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA N°: 1Aa 6309-07

IMPUTADOS: NEHOMAR J.G.R. y J.A.G.F.

FISCAL: Abg. L.E.L.I., Fiscal 1° del Ministerio Público

PROCEDENTE: Tribunal 5º de Juicio

MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. M.J.G.

MATERIA: Penal

DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición

N°. 2344

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. M.J.G., en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5M-699-07 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos NEHOMAR J.G.R. y J.A.G.F., y en consecuencia alega:

“...En el día de hoy, Quince (15) de Enero del 2006, la suscrita Juez del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. M.J.G., se INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 5M-699-07, seguida en contra de los ciudadanos NEHOMAR J.G.R. y J.A.G.F.; toda vez que en la misma actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, el Abg. L.E.L.I.; y como quiera que esta Juzgadora se inhibe de conocer las causas donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de la mencionada Fiscalia; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se recibió oficio Nº 05-F19-1288-04, procedente de la Fiscalia 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en la cual requería Copias certificadas de la causa 1C-S-02-03, manifestando la Fiscal 19° a la Juez de este Despacho, que el abogado L.L.I., la había denunciado ante esa Fiscalia, por lo cual requería de dichas copias. Ahora bien en fecha 24-05-04, por lo que me dirigí a la dicha Fiscalia 19º, a fin de revisar la causa 05-F19-0114-04, en la cual constato que el ABG. L.L.I., manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que había entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dictó decisión en la cual hacia entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: VK1 CHEVROLET LIMITE AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, AÑO 2002, CAUSA Nº. 1C-S-02-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; siendo necesario señalar que el ABG. L.L.I., de su habitual comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL, al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos. Siendo que el ABG. L.L.I., en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, en la misma situación “IRREGULAR” que el mismo señala y alega se cometió por parte de la Juez Primero de Control, citándose específicamente el caso: Nº. 05-F1-878-03, de fecha 07-04-03, donde el ABG. L.L.I., le solicitó al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregar al ciudadano: DE LIMA DIAZ R.J., CI: 15.122.348, un VEHÍCULO DAEWOO, CIELO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA (ALTERADO), ENCONTRÁNDOSE ALTERADO EL 5 DIGITO. Es de señalar que en diversas oportunidades éste Tribunal le solicitó al referido Fiscal la causa 1CS-02-03, y hasta la presente fecha el mismo no la ha remitido, siendo informada de tal situación la Fiscal Superior del Estado Aragua, ya que no se entiende por que el Fiscal retiene la causa en mención y no cumple con lo requerido por esta Juez y por la Fiscal Superior, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el abogado L.L.I. y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, siendo la Sexta Juez de éste Circuito que se le inhibe al ABG. L.L.I., en consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal ....”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. M.J.G., observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. M.J.G., Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIEBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC*JLIV* APS* doris

Causa N° 1Aa 6309-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR