Decisión nº PJ0112015000109 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJennife D los Angeles Gil Ledezma
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2014- 001089

PARTE ACTORA: NEHOMAR P.R.

APODERADO JUDICIAL: ABG. H.B.

PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. L.A.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante representada por el Abg. H.B., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 92.843, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEHOMAR P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.057.789, tal como consta en autos. Igualmente compareció la Abg. L.A., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.736, en representación de la demandada Sociedad Mercantil PETREX, S.A., según poder que corre inserto en actas.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 337.825,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), correspondiente al pago por Indemnización derivada del Accidente de Trabajo y Daño Moral producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día dieciséis de junio del dos mil quince (16-06-15), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. J.G.L.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl.-

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