Sentencia nº 328 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 328 N° Expediente : 2014-000025 Fecha: 07/05/2014 Procedimiento:

Auto Librando Cartel de Emplazamiento

Partes:

NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., Vs. la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida Federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014.

Decisión:

Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias".

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 24 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000025

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A todos los interesados en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., alegando actuar con el carácter de Delegado de la Asociación de Canotaje miembro de la Asamblea General y, Presidente de la Autoridad Provisional de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, respectivamente, asistidos por la abogada I.R.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, contra “…la fraudulenta Comisión Electoral designada de manera arbitraria por parte de Asociaciones de Canotaje de los Estados Bolívar, Carabobo y Lara...” y contra la convocatoria de ella emanada en fecha 26 de marzo de 2014, a fin de llevar a cabo el proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades definitivas de la Federación para el período 2014-2017, “…cuyo acto de votación se celebrará el próximo día viernes 25 de abril de 2014…”; dichos interesados deberán comparecer por ante esta Sala Electoral, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000025

FRVT/pc

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