Decisión nº PJ0042014000084 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta (30) de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2011-000734

Demandante: NEIBRIT J.B.S.

Demandada: SUPLIBOBINADOS 2000, C.A Y CONDUREV 85, C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 06 de Abril de 2011 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la abogado D.Z.G., siendo sus únicas actuaciones el 17 de mayo de 2011, 18 de julio 2011, 04 de agosto de 2’011, 10 de Noviembre de 2011 y 11 de abril de 2013, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,

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