Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de febrero de 2008

197° y 148°

Visto el escrito de solicitud de homologación de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado en fecha 31 de enero de 2008, por los ciudadanos N.A.D.C. y J.L.M.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.920.482 y V-8.968.996, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.523. Al respecto, este Tribunal observa: Los solicitantes exponen que, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 04 de octubre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue disuelta la unión matrimonial que los unía, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir, una vivienda ubicada en el sector Los Lirios, calle Los Lirios casa N° 43 de esta ciudad, la cual decidieron ceder los derechos a favor de sus hijas MARIELYS F.A. y M.F.A., es por lo que solicitan la homologación. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al convenimiento celebrado por los ciudadanos N.A.D.C. y J.L.M.R. antes identificados, en los mismos términos expuestos, sobre los bienes que adquirieron mientras duró el vínculo matrimonial que los unió y que fue disuelto mediante sentencia de fecha 04 de octubre de 2007, por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. El convenimiento homologado será del siguiente tenor: De mutuo y amistoso acuerdo las partes decidieron ceder sus derechos sobre una vivienda ubicada en el sector Los Lirios, calle Los Lirios, casa N° 43, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, la cual fue cancelada en su totalidad a la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) a sus hijas MARIELYS F.A. y M.F.A., en partes iguales, quienes ejerceran sus derechos sobre ésta vivienda al alcanzar la mayoridad. Y así se decide.

La Juez,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

Exp. Nº 08-6609

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