Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Veinticuatro (24) Septiembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

Mediante acta de Nº 378, levantada el fecha 19 de Septiembre de 2012, en el Libro de Actas Principales llevado por este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que el ciudadano J.V.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.647, se reincorporo al cargo de Juez Provisorio, en virtud de la culminación de su periodo vacacional. Ahora bien, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en numeral 4 en el artículo 49 de la Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el referido Juez Provisorio se avoca a la presente causa. Ahora bien, visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana N.C.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 6902249, asistida por el abogado J.d.C.B., I.P.R., J.P.G., E.C.D. y J.D.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA ACC

Abg. LISSETTE VIDAL M.

Exp. 2065

JVTR/LV/mgr.-

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