Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Junio de 2.007

197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de su revisión esta juzgadora observa que en fecha 02 de Abril de 2.007, se recibió por Distribución la solicitud formulada por la ciudadana N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.173.792, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, civilmente hábil y actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente ---, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1.990, según consta partida de nacimiento Nº 194, de fecha 14/02/1.991, asentada ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira; asistida por la abogado G.C.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.155, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le autorice para Tramitar la Renovación del Pasaporte a favor de su hijo; y por cuanto en fecha 28 de Mayo de 2.007, compareció ante este Juzgado, el ciudadano C.M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.219.478, quien expuso: “… Soy el padre del adolescente ----, y manifiesto que estoy de acuerdo en que mi hijo viaje a España, específicamente Madrid-E.V.d. 27 1° A, Código Postal 28027, donde se va a encontrar con su progenitora N.A., la fecha del viaje es a partir del 01 al 15 de Julio 2.007, por el lapso de tres meses…así mismo lo autorizo a renovar el pasaporte…yo responsabilizó a N.A. de todo lo que le pueda pasar a mi hijo durante su estadía con ella y será ella la única responsable, yo solo doy mi autorización…”.

Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (Negrilla nuestra), en concordancia con el artículo 393 de la mencionada Ley, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente al adolescente----, venezolano, identificado con partida de nacimiento Nº 194, de fecha 14/02/1.991 y cédula de identidad N°V-19.877.708, para que Viaje, solo a Madrid-E.V.d. 27 1° A, Código Postal 28027, lugar donde se encontrará con su progenitora N.A., siendo la fecha probable de salida a partir del 01 al 15 de Julio 2.007, por el lapso de tres meses; debiendo regresar nuevamente a esta ciudad donde tiene fijado su domicilio; de conformidad con lo solicitado por sus progenitores. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados. Cúmplase.

---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERESONAL Nº 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp N° 48.751

Carmen.-

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