Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2007-000079

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: N.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.329.464, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, calle 1, casa N° 10, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: R.M.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.353.

DEMANDADO: J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.320.998, residenciado en la urbanización Banco Obrero, vereda 1, casa N° 1-35, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana N.B.P.M., debidamente asistida para este acto, por la abogado R.M.V.G., en el cual demanda por Separación de Cuerpos, con fundamento en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil, a su cónyuge, ciudadano J.A.P.B..

En fecha 14 de marzo de 2007, se le da entrada a la demanda y a los fines de su admisión se acordó despacho saneador.

En fecha 28 de marzo de 2007, la demandante subsana el escrito presentado y en esa misma fecha presenta diligencia en la cual confiere Poder Apud Acta a la abogada R.M.V.G..

La demanda es admitida en fecha 03 de abril de 2007, ordenándose la citación del demandado. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de mayo de 2007, la demandante, ciudadana N.B.P.M., debidamente asistida de abogado, presenta diligencia, en la cual consigna la dirección actual del demandado de autos.

En fecha 09 de mayo de 2007, se libra nuevamente boleta de citación al demandado.

En fecha 13 de agosto de 2.007, se realizó el primer acto Conciliatorio, estando presente la ciudadana N.B.P.M., debidamente asistida por la abogada R.M.V.G., no estando presente la parte demandada, ciudadano J.A.P.B., se emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio.

En fecha 29 de octubre de 2007, se realizó el segundo acto Conciliatorio, estando presente la parte demandante, ciudadana N.B.P.M., debidamente asistida por la abogada R.M.V.G., el demandado ciudadano J.A.P.B., no llegando las partes a ningún acuerdo, se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendrá lugar al quinto (5to.) día siguiente.

Siendo el día 07 de noviembre de 2007, la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, el demandado de autos, ciudadano J.A.P.B. no compareció a contestar la demanda.

En fecha 18 de enero de 2008, la parte actora consigna diligencia en la cual desiste de la acción y procedimiento en el presente asunto.

En fecha 23 de enero de 2008, se libra boleta de notificación al demandado de autos, ciudadano J.A.P.B., informándole del desistimiento de la acción por la parte demandante.

En fecha 11 de febrero de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación del ciudadano J.A.P.B. debidamente firmada.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir sobre la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Separación de Cuerpos, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Confirmado el supuesto de hecho establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

Que la parte actora solicito el desistimiento del p.d.S.d.C..

Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es homologar el desistimiento del presente proceso y en consecuencia declarar terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos. En su oportunidad remítase el asunto al archivo judicial. Así se decide.

IV

DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana N.B.P.M., en el Juicio de Separación de Cuerpos, incoado por la ciudadana N.B.P.M., en contra de su cónyuge, ciudadano J.A.P.B.. En consecuencia se declara terminado el procedimiento. En su oportunidad remítase el expediente al archivo judicial. Así se decide.

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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