Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 19214.

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Partes: N.C. Y J.J.P.P..

Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 22.058.279, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistida por la abogada L.G.Q., en su carácter de Defensora Pública Novena, actuando en contra del ciudadano J.J.P.P., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.887.513, del mismo domicilio; actuando en favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .-

En fecha 24 de marzo de 2011; fue admitida la presente demanda ordenándose citar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P..-

En fecha 01 de abril de 2010, fueron decretadas medidas de embargo preventivo en contra del ciudadano J.J.P.P., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.887.513.-

En fecha 13 de abril de 2011, fue agregada a las actas que integran el presente expediente la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 06 de abril de 2011.-

A tales efectos, en fecha 03 de mayo de 2011, presentes ambas partes intervinientes en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, vale decir, los ciudadanos N.C. Y J.J.P.P., identificados en actas; consignaron acuerdo en el cual, establecieron de común acuerdo, que la obligación de manutención, será de la siguiente forma:

  1. “El padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria, la cual la progenitora se compromete a gestionar la apertura y dar a conocer el número al padre. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA.

  2. Los gastos de salud serán cubiertos en un 100% por el padre, los mismos están incluidos en el seguro correspondiente a Petróleos de Venezuela (PDVSA), el padre se compromete a tramitar los recaudos correspondientes para dicha inclusión y la madre a realizar la afiliación.-

  3. En relación a los gastos de educación de los niños, el padre dotará a sus hijos de útiles escolares además cubrirá los gastos de uniformes de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . El padre se compromete a entregar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), para la cancelación de los gastos de transporte escolar.

  4. El padre cubrirá en un 100% los gastos correspondientes a ropa, calzado, y juguete de la época de navidad.-

  5. Ambas partes acuerdan y solicitan se levante la medida preventiva de embrago, decretada por éste Tribunal en fecha 01 de abril de 2011. A excepción del porcentaje del 50 % que le corresponde al ciudadano J.J.P.P., por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, a fines de garantizar las pensiones futuras.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento en materia de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos N.C. Y J.J.P.P., identificados anteriormente, en favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

    1. “El padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria, la cual la progenitora se compromete a gestionar la apertura y dar a conocer el número al padre. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA.

    2. Los gastos de salud serán cubiertos en un 100% por el padre, los mismos están incluidos en el seguro correspondiente a Petróleos de Venezuela (PDVSA), el padre se compromete a tramitar los recaudos correspondientes para dicha inclusión y la madre a realizar la afiliación.-

    3. En relación a los gastos de educación de los niños, el padre dotará a sus hijos de útiles escolares además cubrirá los gastos de uniformes de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . El padre se compromete a entregar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), para la cancelación de los gastos de transporte escolar.

    4. El padre cubrirá en un 100% los gastos correspondientes a ropa, calzado, y juguete de la época de navidad.-

    5. Ambas partes acuerdan y solicitan se levante la medida preventiva de embrago, decretada por éste Tribunal en fecha 01 de abril de 2011. A excepción del porcentaje del 50 % que le corresponde al ciudadano J.J.P.P., por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, a fines de garantizar las pensiones futuras.-

  3. Se acuerda oficiar a la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución.-

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

    ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

    ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

    En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 30. Y se oficio bajo el N° 11-1551.- La Secretaria.

    MBR/ajrg.

    Exp. Nº 19214

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