Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002138

ASUNTO : SP11-P-2010-002138

Por recibido actuaciones remitidas por oficio Nro. 094-10, de fecha 29 de Septiembre de 2010 del Archivo Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signadas con la nomenclatura 2408-93 del Extinto Tribunal de Hacienda de está Circunscripción Judicial, constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles, en virtud de haberse realizado la solicitud del mismo por cuanto en fecha 16 de Septiembre de 2010, por ante este juzgado Tercero de control, se llevo acabo audiencia especial de captura, por la aprehensión de la ciudadana: CORSO R.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 06 de Junio de 1972, de 38 años de edad; Es por ello que esté Tribunal Tercero de Control hace las siguientes observaciones:

Se lee al folio 139 al 143, auto de Detención, o Requisitoria, emanada por el Juzgado Nacional de Hacienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 1995, de la cual emanan los oficios 1.110-1683 y 1684.

En fecha 06 de Enero del años 2000, se recibe ante el Juzgado 7° de Primera Instancia en Función de Transición del circuito Judicial Penal, y se inventaría la causa bajo el Nro.- 11445.

De fecha 11 de Enero del año 2000, se lee emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en fundamento a los artículos 108 ordinal 5° del código Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 8° del código Orgánico Procesal Penal, declara la Extinción de la Acción Penal, por estar la causa evidentemente prescrita, en virtud de ello ordena el archivo del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El reconocimiento de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su observancia; el artículo 44.1 del texto constitucional consagra para todo ciudadano el derecho a la inviolabilidad de la libertad personal fijándose limites constitucionales en cuanto a las causas que motivan la detención; el principio de la legalidad impone que la privación de libertad sólo procede en los supuestos previamente determinados y constitucionalmente lo será legitima la orden judicial de detención o de arresto emanada de un órgano jurisdiccional contra un ciudadano que se le imputa un hecho punible.

La libertad individual constituye uno de los bienes jurídicos valiosos del ser humano y ha sido reconocido como derecho humano y ha sido reconocido como derecho humano por los instrumentos internacionales y como derecho fundamental en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así de igual manera se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

En esté orden de ideas el Juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva.

Así de igual manera, los principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobran vigencia y aplicación en el mismo, pero ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, ya que la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo antes expuesto, en fundamento a los artículo 19, 26, 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto auto de Detención, o Requisitoria, emanada por el Juzgado Nacional de Hacienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 1995, de la cual emanan los oficios 1.110-1683 y 1684, que se leen a partir del folio Se lee al folio 139, es por lo cual se ordena oficiar a las autoridades, a fin de que se deje sin efecto la requisitoria emananda por el Juzgado Nacional de Hacienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 1995, de igual manera se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana L.N. corso Rey, debiéndose dar copia certificada de la presente decisión y de la decisión que se encuentra al folio 167. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: en fundamento a los artículo 19, 26, 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto auto de Detención, o Requisitoria, emanada por el Juzgado Nacional de Hacienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 1995, de la cual emanan los oficios 1.110-1683 y 1684, que se leen a partir del folio Se lee al folio 139, es por lo cual se ordena oficiar a las autoridades, a fin de que se deje sin efecto la requisitoria emananda por el Juzgado Nacional de Hacienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 1995, de igual manera se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana L.N. corso Rey, debiéndose dar copia certificada de la presente decisión y de la decisión que se encuentra al folio 167. Notifíquese, ofíciese. déjese copia de la presente decisión para archivo del tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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