Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 13 de Febrero de 2.014.

203° y 154°

ASUNTO Nº V-2013-000169.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: N.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.132, domiciliada en G.B. sector 6, Avenida 2, casa 25, Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal y en beneficio de sus hijos (se omite identificación por disposición legal). Representada en este acto por la Abogada G.E.A., Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: G.R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262,785., domiciliado (lugar de trabajo), Instituto Autónomo de Cuerpo de Bombero, Avenida Portugal Barrio San José, cuerpo de Bombero Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA INICIO Y CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En el día hábil de hoy, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET G.Q., el Secretario de Sala de Juicio Abogado E.R. y el Alguacil J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.739, en el ASUNTO V-2013-000169, por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: : N.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.132, en beneficio de sus hijos (se omite identificación por disposición legal)., en contra del ciudadano: G.R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262,785. Seguidamente la Juez ordenó, al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, estando presente la parte demandante: N.M.M.G., representada por la Abogada G.E.A., Defensora Publica Primera, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada: G.R.T.V.. En este estado la Juez, En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la evacuación e incorporación de las pruebas a cuyo efecto las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, que no se admitirán nuevos hechos salvo las excepciones de Ley. Acto seguido la Juez insta a las partes a la mediación, manifestando ambas partes y sus abogados la intención de llegar a un acuerdo en beneficio de los niños, D.A., y J.G.T.M.. Seguidamente se le cede la palabra a la a parte demandante en la persona de la defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, abogada G.A., quien expuso: “Buenos días ciudadana Juez, en conversación sostenida con las parte ellos manifiestan, que desean llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la obligación de manutención de la manera siguiente: de cuatrocientos (400) bolívares mensuales a ochocientos (800) bolívares mensuales y dos cuota especiales de un mil quinientos (1.500) bolívares para los meses de septiembre y diciembre. Cuyos montos serán descontados de la cuenta nomina del obligado y depositados en la cuenta N° 1750145310010001321, del banco bicentenario, a nombre de la progenitora. En cuanto al 50% por ciento de los gastos extraordinarios, especialmente en este caso, médicos, el padre se compromete a cancelarlo con la aclaratoria que en caso de no contar con el dinero en su debida oportunidad lo hará con su bono navideño y vacacional, solicito ciudadana juez sea homologado el acuerdo que llegaron las partes, y por ultimo consigno copia simple de la libreta de ahorro, con la finalidad que sean los montos en esa cuenta”. En este estado visto la voluntad de las partes y por cuanto lo acordado no vulnera los derechos de los niños identificados en autos este tribunal como resultante de la presente audiencia deja constancia que las partes acordaron: Que el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para beneficio de sus hijos (se omite identificación por disposición legal). se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) Mensuales, e igualmente se compromete el demandado a pagar dos cuotas especiales en los mes de Septiembre y Diciembre, por la cantidad, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) cada mes de cada año, cuyo monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora, en la cuenta Nº 1750145310010001321. Por otro, lado acuerdan, que el demandado debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que los niños ameriten especialmente en el área de salud con la salvedad que si para el momento que en caso de no contar con el dinero en su debida oportunidad lo hará con su bono navideño y vacacional. Por ultimo solicitaron se homologue el presente acuerdo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por acta separada. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: N.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.132 y G.R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262,785, referente al Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite identificación por disposición legal)., por cuanto no vulnera los derechos de los identificados niños, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se fija el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) MENSUALES, e igualmente se compromete el demandado a pagar dos cuotas especiales en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, es decir, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) cada mes de cada año, cuyo monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, en la cuenta Nº 1750145310010001321. Igualmente ambos progenitores quedan obligados en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que los niños ameriten en su desarrollo integral, a cuyo efecto el demandado esta obligado a cancelarlo con el bono Vacacional y/o navideño en caso de que no pueda cubrirlos en la oportunidad en que se genere. El monto fijado de ochocientos (800) bolívares representa aproximadamente siete punto treinta y tres (7.33) del salario mínimo diario a razón de ciento nueve Bolívares con 01/100 céntimos (Bs. 109,01), según decreto Presidencial. Se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho de Régimen de Convivencia de su hijo en caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem. Asimismo, se establece que el monto fijado aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos que señala el artículo 369 de la citada Ley Orgánica, es decir, en la misma proporción en que sea aumentado el ingreso del demandante, tomando en consideración los siete punto treinta y tres (7.33) salario mínimo diario. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. ZELIDET C. G.Q..

PARTE DEMANDANTE _________________________

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ___________________________

PARTE DEMANDADA _________________

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. E.R..

ZCGQ/ER.

ASUNTO Nº V-2013-000169.

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