Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 04 de febrero de 2014.

203º y 154º.

Vista la diligencia presentada por el abogado, E.J.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.050, actuando con el carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana N.E.L.A., en representación de los derechos e intereses de la niña G.D.V.L.L., en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en lo artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 5.266 extraordinario del 02 de octubre de 1998, de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. En concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución de la sentencia y se le concede al obligado alimentario, ciudadano C.L.L., titular de la cédula de identidad Nº. 12.770.098, un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha misma.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal

Abg. M.L.G. M

La Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 443

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