Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001349

PRINCIPAL: AP21-L-2014-001309

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, que siguen, N.T., F.P., M.Z., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963 y 9.098.902, respectivamente, y Otras; contra la entidad de trabajo, CLINICA LA ARBOLEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 26 de junio de 1960, bajo el N° 58, tomo 19-A; y solidariamente, contra la persona natural, M.K., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.013.025; el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 28 de julio de 2014, dictó decisión por la cual declaró desistido el procedimiento y extinguido el proceso.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, en razón de lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 13 de agosto de 2014, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, viernes 19 de septiembre de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Llegada la oportunidad para la celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte demandada, el Tribunal dejó constancia expresa de la incomparecencia a la misma, de la parte actora apelante, por lo cual tomó su decisión de manera inmediata, declarando desistido el recurso de apelación de parte actora; y debiendo publicar el fallo íntegro en esta misma fecha, lo hace, en los términos que seguidamente consigna:

En efecto, debiendo celebrarse la audiencia oral y pública de parte, en esta misma fecha, 19 de septiembre de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y anunciado como fue el acto, primero en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y luego en la sala de audiencias N° 9 del mismo Circuito Judicial, la parte actora recurrente en la presente causa, contra la decisión del Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 28 de julio de 2014, no hizo acto de presencia, o sea, no compareció, por lo cual el Tribunal declaró desistido el recuro de apelación por ésta interpuesto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se establece.

Ahora bien, el artículo 131 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “En todo caso, si el aplante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” Disposición que aplica por analogía este Juzgado al caso de autos, exonerando de costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma Ley.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 28 de julio de 2014, dictada en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, que siguen, N.T., F.P., M.Z., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963 y 9.098.902, respectivamente, y Otras; contra la entidad de trabajo, CLINICA LA ARBOLEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 26 de junio de 1960, bajo el N° 58, tomo 19-A; y solidariamente, contra la persona natural, M.K., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.013.025; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento y extinguido el proceso que por reclamación de prestaciones sociales otros créditos derivados de la prestación de servicios, siguen, N.T., F.P., M.Z., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963 y 9.098.902, respectivamente, y Otras; contra la entidad de trabajo, CLINICA LA ARBOLEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 26 de junio de 1960, bajo el N° 58, tomo 19-A; y solidariamente, contra la persona natural, M.K., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.013.025. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Remítase el expediente al Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

M.M.

En la misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2014, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

M.M.

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