Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000191

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES, incoada por la ciudadana N.J. HUERTA RAGA CONTRA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante representada en este acto por la profesional del derecho Z.N., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. M.Z.G., el Alguacil I.S. y la secretaria ABG. NORAYDEE REVEROL por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Tomó la palabra la ciudadana Juez, quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición de la misma.

Seguidamente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDANTE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. Exhibición de nóminas de pago de la Alcaldía desde 1999.

  2. Exhibición de nóminas de pago de la Alcaldía del bono post vacacional desde enero de 2000 hasta enero de 2008.

  3. Exhibición de nóminas de pago de la Alcaldía desde enero de 2000 hasta enero de 2008.

  4. Exhibición de nóminas de pago de la Alcaldía desde noviembre de 1997 hasta junio de 2007.

  5. Exhibición de nóminas de dotación de uniformes de la Alcaldía desde enero de 1999 hasta junio de 2008.

  6. Exhibición de nóminas de pago de medicinas de la Alcaldía desde enero de 1999 hasta junio de 2008.

  7. Exhibición de nóminas de vacaciones (disfrute) desde enero de 2000 hasta julio de 2008.

  8. Exhibición de nóminas de pago de los obreros al servicio de la Alcaldía desde enero de 1999 hasta junio de 2008.

    En razón a la exhibición promovida, vista la incomparecencia del ente demandado, solicita la aplicación de la consecuencia jurídica en virtud de la no exhibición de dichos documentos.

  9. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano del Seguro Social, seccional Yaracuy (f. 50 y 52). Se evidencia que la trabajadora esta inscrita en el seguro social.

    La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos establecido en el artículo 158 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo para dictar el dispositivo del fallo.

    En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES, incoada por la ciudadana N.J. HUERTA RAGA CONTRA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, las cantidades y conceptos señalados en la parte motivacional de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

    Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

    La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

    Abg. M.Z.G.D.G.

    Por la Demandante:

    Abg. Z.N.

    La Secretaria;

    Abg. NORAYDEE REVEROL

    El Alguacil;

    I.S.

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