Decisión nº PJ0152006000464 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000782

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana N.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.656.209, representada judicialmente por la abogada N.B.M., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1997, bajo el N° 19, Tomo 37-A, representada judicialmente por el abogado W.P., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 08 de agosto de 2005, declarando con lugar la solicitud de calificación de despido, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.

En fecha 14 de agosto de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

En el presente caso, luego de recibida la causa para su trámite de segunda instancia, las partes, de común acuerdo, suspendieron el curso del procedimiento, siendo la última oportunidad el día 07 de agosto de 2006 (folio 108), en la cual establecieron suspender la causa desde esa fecha hasta el 11 de agosto de 2006 (viernes), ambas fechas inclusive, reanudándose la causa el día de despacho siguiente a la fecha acordada, lo cual fue el 14 de agosto de 2006 (lunes), oportunidad en la cual este Tribunal Superior procedió a hacer el llamado para la audiencia de apelación, a la hora previamente fijada, sin que a dicho acto compareciera la recurrente.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana N.J.P., frente a la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A., en consecuencia, con carácter de cosa juzgada la sentencia recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a dieciocho de setiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.A.U.H.

La Secretaria,

L.E.G.P.

En el mismo día de su fecha a las 11:10 horas, fue publicada la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000464

La Secretaria,

L.E.G.P.

MAUH/LGP/jala

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