Decisión nº 554 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de Febrero de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.011-13.645.-

Solicitante: N.L.N.P.

Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: N.L.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.388.736 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: A.J.C.N., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.633 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado N° 144.413, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.R.N.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-898.751 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 14 de noviembre del año 2.010, a las 11:30 pm., en la casa de habitación situada en la Urbanización El Milagro, Calle Calzada Páez, Casa N° 2 de esta Ciudad de Barinas, siendo su último domicilio. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: N.J.G. de Aliza y F.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.757.156 y E- 216.269, respectivamente, en fecha 25/01/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante L.R.N.A. desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Belci Coromoto Navas de Camacho, L.R.N.P., J.J.N.P., L.M.N.P., N.L.N.P. y F.J.N.P.; igualmente conocieron al causante L.R.N.A. y que falleció en fecha 14 de Noviembre de 2.010, a las 11:30 pm., en la casa de habitación situada en la Urbanización El Milagro, Calle Calzada Páez, Casa N° 2 de esta Ciudad de Barinas, y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de enero de 2.011, consignado en la misma fecha 19/01/2.011) y agregado en autos en fecha 20 de enero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus L.R.N.A., asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia C. deJ. delM.B., Estado Barinas, bajo el número 828 de fecha 29/11/2010, cursante al folio tres (03). Igualmente cursa al folio trece (13) de la presente causa en copia certificada Acta de Defunción N° 73 de la ciudadana L.R.P. deN., asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., en fecha 26/08/1.992. Nacimientos: de los ciudadanos: Belci Coromoto Navas Paredes, N.L.N.P. y F.J.N.P., fueron asentados por ante Autoridad Civil del municipio Barinas, bajo los Nros, 594, 1.743 y 397 de fechas 16/07/1.956, 13/12/1.966 y 05/03/1.969, respectivamente, cursantes a los folios 04, 08 y 09 del presente expediente y L.R.N.P., J.J.N.P. y L.M.N.P., asentados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros 10, 61 y 58, de fechas 12/05/1.958, 26/12/1.961 y 21/12/1.963, respectivamente, cursantes a los folios 05,06 y 07 del presente expediente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus L.R.N.A., a los ciudadanos: BELCI COROMOTO NAVAS DE CAMACHO, L.R.N.P., J.J.N.P., L.M.N.P., N.L.N.P. Y F.J.N.P., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de estado civil casados y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 4.258.676, V- 8.131.546, V- 8.140.811, V- 9.260.187, V- 9.388.736 y V- 9.992.099, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria (fdo). G.M.. Solicitud Nº 2.011-13.645. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

La Secretaria,

Abg. G.M.

Solicitud Nº 2.011-13.645.

OEZA/GM/md.-

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