Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000670

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): N.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.318.743.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT D. RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.318.743, domiciliada en la calle M.B.U. casa Nº 40, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT D. RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264, mediante la cual solicita sea declarado al ciudadano J.L.B.H., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-6.658.115, asi como al adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana T.M.R.M., fallecida el día 06 de Febrero del 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.915.248. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, así como la comparecencia de los testigos ciudadanos L.C.C.M. y O.J.M.Y., venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números: V-13.690.526 y V-16.182.169, respectivamente. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana N.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.318.743, domiciliada en la calle M.B.U. casa Nº 40, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT D. RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana T.M.R.M., fallecida el día 06 de Febrero del 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.915.248, a su cónyuge el ciudadano J.L.B.H., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-6.658.115, asi como a sus hijos, el adolescente y los niños YSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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