Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana N.M.F.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.911, de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensor Pública Primera para el Sistema de Protección, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:

En fecha 13 de Octubre del año 2008, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San F.E.A., el ciudadano R.G.R.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.270.453, según se evidencia del Acta de Defunción que riela en el folio Cuatro (04).

Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar al niño antes identificado, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-

En fecha 19-11-2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.

En fecha 25-11-2008, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.488.556 y B.Z.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.872.260, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al referido niño, así como también conocían al De-Cujus R.G.R.R., padre del n.R.G.R.F., representado por su madre ciudadana N.M.F.L., de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en el folio 05 de las presentes actuaciones se demuestra que el citado niño es hijo, del referido De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En fecha 25-11-2008, fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su madre ciudadana N.M.F.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.559.911. Para que en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus R.G.R.R., quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.270.453, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Exp. N° 1198.-

CJU/RAR/yuliec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR