Decisión nº MAY-258-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.696.

DEMANDANTE: N.R.P.L., Titular de la

cédula de Identidad N° 3.926.312.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: R.J.S.S., titular de

la Cedula Identidad N° 3.943.039.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Marzo del 2006, la ciudadana: N.R.P.L., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.312 y con domicilio en la Urbanización Tío Pedro, Bloque N° 09, Piso N° 04, apartamento N° 04-D, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: R.J.S.S., venezolano, casado, mayor de edad, lindero Electricista, con domicilio en la Población de Guaráunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.039, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 1984, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio Conyugal en la Población de Guaráunos, Municipio Benítez del Estado Sucre.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: R.J.S.S., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Durante el matrimonio se procreó un (01) y no se adquirieron los siguientes bienes a repartir:

PRIMERO

Un Lote de Terreno el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) y esta marcado con el N° 69 en el Plano de la Lotificación “BELLO MONTE COUNTRY”, situado en el Sector de Bello Monte de Canchunchú viejo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se ubica dentro de los siguientes linderos: NORTE: En VEINTE Y CINCO METROS (25 Mts) con el Lote N° 68, de la Lotificación “BELLO MONTE COUNTRY”; SUR: En VEINTE Y CINCO METROS (25 Mts) con el Lote N° 70, de la Lotificación “BELLO MONTE COUNTRY”; ESTE: En DOCE METROS (12 Mts) con el Lote N° 72, de la Lotificación “BELLO MONTE COUNTRY” OESTE: En DOCE METROS (12 Mts) con la Calle “B” de la Lotificación “BELLO MONTE COUNTRY”, y el cual les pertenece según consta de Documento debidamente Registrado por ante de la Oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiocho de Julio de 1997, quedando anotado bajo el N° 02 de la Serie, del Protocolo Primero, tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.997, cuyos documentos anexos marcado “B” se anexa al presente expediente.

SEGUNDO

veinte (20) acciones en la “POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A.”, debidamente inscrita y Registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 126, Folios 230 Vto. al 238, del Libro de Registro de Comercio, tomo 38 de Fecha 07 de Octubre del año 1988, y que les pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil cinco, el cual quedo anotado bajo el N° 13, tomo 32 de los Respectivos Libros de autenticaciones cuyo Documento acompaño marcado “C”.

TERCERO

Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; PLACA: O5GGAJ; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEK14TXYV300165; MODELO: CHEYENNE; TIPO: PICK-UP, AÑO: 2000; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: XYV300165; USO: PARTICULAR. El cual les pertenece según consta de Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; N° 2531700 de la Serie 8ZCEK14TXYV300165-1-1- de fecha 26 de enero del año 1999, cuyo Documento anexo marcado “D” al expediente.

CUARTO

Un (01) vehiculo COROLA AUTOMÁTICO, TIPO; SEDAN; CLASE: MODELO AUTOMÓVIL; MARCA: TOYOTA; PLACA: RAD83A; SERIAL CARROCERÍA: AE1019830345; SERIAL DEL MOTOR: 4AM067159; AÑO. 98; COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR; Dicho Vehiculo les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. N° 1692105 de la Serie AE1019830345-1-1, de fecha 15 DE Enero del año 1998, cuyo Documento anexo marcado “E”, al expediente.

QUINTO

Una (01) Casa, la cual se encuentra ubicada en el “Conjunto Residencial Arenales”, distinguida con las Siglas 83, Tipo “C”, Circunvalación N° 2 con Calle 85, en el Sector Amparo, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cuyo Documento se acompaña marcado “F” al expediente.

SEXTO

Una (01) acción en “CLÍNICA SAN PABLO; C.A.”, Cuyo Documento se acompaña marcado “G” al expediente.

SÉPTIMO

Dos (02) Acciones en “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES, C.A.”, Cuyo Documento se acompaña marcado “H” al expediente.

OCTAVO

Una (01) Acción Dorada en “CLÍNICA BELLO MONTE, C.A.”, Cuyo Documento se acompaña marcado “I” al expediente.

NOVENO

Un (01) Consultorio Medico, ubicado en la Planta baja de la nueva sede de CLÍNICA BELLO MONTE, C.A., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, en fecha 28 de Junio del 2004, quedando anotado bajo el N° 35, Folio 67 y 68 de los Libros de Autenticaciones, Cuyo Documento se acompaña marcado “J” al expediente.

DÉCIMO

Una (01) Casa Granja, ubicada en Guaráunos, la cual les pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Benítez del Estado Sucre, El Pilar, en fecha 15 de Abril de 1999, quedando anotado bajo el N° 12 de la Serie, Folios 17 y 18, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999.

DÉCIMO PRIMERO

Una Hacienda de Cacao, plantada en Terrenos Municipales, Ubicada en Guaráunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con Terreno de E.A.; esquinando con M.M.; SUR: Con terreno de T.B.; ESTE: Con Hacienda de L.R. y OESTE: Con terreno de FRANSCESCHI. la cual les pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Benítez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 109 de la Serie, Folios 94 Vuelto al 95, del Protocolo Primero, Adicional N° 01, Tercer Trimestre del año 1989. Cuyo Documento se acompaña marcado “M” al expediente.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 02 de Noviembre del 2006, ordenándose la citación del ciudadano: Á.F.M., y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: R.J.S.S., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: P.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32584; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: N.R.P.L., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Treinta y Cinco (35) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: N.R.P.L. contra el ciudadano: R.J.S.S., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 1984.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Once (11) días del mes de M.D.M.S. (2007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria,

Exp. No. 15.696.-

FVC/Ajno.-

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