Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- SAN CARLOS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2006.- 196° Y 147°.--------------------------------------------------------

Visto el acuerdo al que llegaron en este tribunal en fecha 23/10/2006, los ciudadanos: NEIDA YACELIS PINTO Y R.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.474 Y 10.560.052, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente xxxxxxx, de catorce (14) años de edad; que riela al folio SETENTA Y SIETE (77) de la presente causa; y visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre pensión alimentaria previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del adolescente; por el contrario se protege el interés superior del adolescente consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “El padre R.B. ofrece como pensión alimentaria, el VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL de su sueldo. El VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Bonificación de Fin de Año para el mes de Diciembre y el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales; cantidades que serán descontadas de la nómina. Del mismo modo el adolescente está inscrito en un seguro privado que le cubre HC. Y a parte cubrirá otras necesidades de su hijo como ropa, zapatos, útiles escolares y medicinas conjuntamente con la progenitora. La Madre N.P., acepta todo lo ofrecido por el padre y se compromete a cubrir todos los gastos de su hijo en conjunto con el padre”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del adolescente antes mencionado, y por el contrario satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento, procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Ofíciese lo conducente al patrono sobre las nuevas medidas acordadas y déjese sin efecto los oficios N°s 1375 y 1376, de fecha 26/04/2006. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes y en su oportunidad Archívese.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQ/rd.-

Expediente Nº6210

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