Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.869

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NEIDA COROMOTO SILVA, cédula de identidad V-12.316.254, asistida por el abogado J.R.P., Inpreabogado Nº 19.221, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº P-021-2010 del 20 de octubre de 2010, dictada por el Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), notificado mediante Cartel de Notificación Publicado en el Diario Notitarde, Página 27, Publicidad, de fecha 27 de octubre de 2010, mediante el cual se resuelve destituir a la querellante del cargo de Asistente Servicio Social I, adscrito a la Jefatura de Acción Social de la Dirección General de Asignaciones y Asistencia Social del Instituto querellado; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Procurador del Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Presidente del Instituto querellado, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.869

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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