Decisión nº 474 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 00982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NEIDIS V.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.409.402, domiciliada en la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo M.d.E.Z., actuando en su propio nombre y representación de sus hijos RENY RAMON, REIMON JOSE, R.J. y R.S.V.A., asistida en este acto por la abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.897, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.J.V., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.299.732 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Marzo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Abril de 2004, formando expediente con el N° 00982, instando a la solicitante a consignar a las actas Justificativo de Testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 07 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEIDIS A.G., diligenció asistida por la abogada L.C., consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción S/N emanada de la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio M.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 74 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo M.d.E.Z., copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1104, 625, 573 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San R.M.M.d.E.Z. y N° 1266 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael, Municipio M.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Y.N.V. y V.U.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.741.144 y 11.718.323 respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano G.J.V., que era su esposo y que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres RUTH, REIMON, RENE y RENY VILLALOBOS AVILA, y que élla y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NEIDIS V.A.G. y a los niños RENY RAMON, REIMON JOSE, R.J. y R.S.V.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.J.V.. Así se declara.-

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NEIDIS V.A.G., ya identificada en autos y a los niños RENY RAMON, REIMON JOSE, R.J. y R.S.V., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.J.V., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.299.732 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción S/N emanada de la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO)ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 474 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*

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