Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000016

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana N.M.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.282, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio C.E.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.829, en contra del ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.332, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000560; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de los niños M.E. y J.M.M.S., identificados en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos, la mantendrá la madre, ciudadana N.M.S.D.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano J.E.M.: Podrá visitar a sus hijos los fines de semana y cada vez que los menores requieran de la presencia de su padre, en cualquier día y momento, que pueda además pernoctar una vez cada Quince (15) días los fines de semana empezando desde el viernes y terminando el domingo a las 6 de la tarde. Las vacaciones escolares, serán compartidas, la mitad del periodo con su madre y la otra mitad de dicho periodo con el padre J.E.M.. En las fiestas decembrinas con el padre y el fin de año con la madre alternativamente cada año. En los respectivos cumpleaños, un año con su madre y el siguiente con su padre, y así sucesiva y alternativamente. Los Carnavales los pasaran con su padre y Semana Santa con la madre, y así sucesiva y alternativamente cada año, empezando dicho régimen este mismo año. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, para su más estricto cumplimiento Decreto las siguientes Medidas de EMBARGO PROVISIONALES: DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.E.M., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.M.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.828, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en esa institución que usted dignamente representa, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.M.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.828, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su debida oportunidad. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/RL.

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