Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000101

Admitida la solicitud DE REVISION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana N.M.S.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.197.828, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. C.E.S.B. a favor de sus hijos el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.332, quien puede ser ubicado en la Empresa PETROMONAGAS, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A; ubicada en la Avenida R.B.T. 9, Complejo Criogénico de José, Mejorador PETROMONAGAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado J.E.M., SEGUNDO: SEGUNDO: Medida de Embargo del (20%) de las Vacaciones y, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.M.S.D., la Obligación de Manutención mensual los primeros Cinco (05) días y las vacaciones en su debida oportunidad y utilidades en el mes de Diciembre. TERCERO: Medida de Embargo de doce (12) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.M.S.D., titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 16.197.828, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000756, por REVISION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana N.M.S.D. ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano J.E.M., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROMONAGAS, Filial de Petróleos de Venezuela, S,A; ubicada en la Avenida R.B.T. 9, Complejo Criogénico de José, Mejorador PETROMONAGAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA,

Abg. L.C..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.C..-

AJD/Alicia.-

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