Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 3

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-005493

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Revisado el presente asunto en el que se fijó la audiencia oral a que se contrae el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizo y en la que luego de escuchadas la exposiciones de las partes, se decidió abrir un lapso de 8 días para la articulación probatoria, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, dando cumplimiento con la decisión dictada por la corte de apelaciones de este estado, de fecha 21 de octubre del 2010, pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

  1. - De las actuaciones que el Ministerio Público consignó, se observa que en fecha 02/10/2009 el Fiscal presento la Negativa de entrega del vehiculo en virtud a lo que establece los supuestos establecidos en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02-01-2004, que expresa las directrices para entregar los vehículos por parte del ministerio publico no encuadra dentro de los mismos.

    Igualmente en fecha 21 de Abril del 2009 el Ministerio Público Remite los recaudos a este tribunal y ordena el inicio de la investigación y por consiguientes se dispone a la practica de las diligencias necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.

  2. -De tales diligencias de investigación, se desprende lo siguiente:

    • En fecha 18 de Junio del 2009 el Ministerio Publico informo que se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub-Delegación Barquisimeto para que practicara diligencias al vehiculo: Placa: AA091DT, Serial de Carrocería: 5GRGN32838H101221, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Marca: HUMMER, Modelo H2, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; entre las cuales se deja constancia de que el vehiculo se encuentra solicitado, por el delito de Hurto de Vehiculo.

    • Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Junio del 2009, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, donde encontrándose los funcionarios en la sede de su despacho reciben a un ciudadano de nombre: NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610, quien trayendo el vehiculo: Sin Placas, Serial de Carrocería: 5GRGN32838H101221, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Marca: HUMMER, Modelo H2, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, manifestó ser propietario del mismo y mostró certificado de registro, indicando que le sea tomada denuncia de las matriculas signadas con los alfanuméricos: AA091DT, los cuales fueron hurtados.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de Seriales de Identificación 9700-176-EXPVA-150, de fecha 01 de Junio del 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

    Que el serial del MOTOR se determina (ORIGINAL).

    Que el serial de CARROCERIA (CHAPA), se determina (ORIGINAL).

    Que el serial de CARROCERIA (CHASIS), se determina (ORIGINAL).

    Los datos fueron verificados par ante la sala de comunicaciones del Estado Lara (SIPOL), arrojando como resultado, que presenta solicitud policial, por el delito de Hurto, Según Expediente H-831-351, de fecha 15-11-2008 y registra en el INTTT, a nombre de: NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610.

    • Acta de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-0599-10-11, de fecha 17 de Octubre del 2011, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad de Documentologia, realizada a un Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 27522522, (5GRGN23838H101221-1-1), a nombre de NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610, donde se concluyó que el material debitado es “AUTENTICO”.

    • Acta de Autenticidad o Falsedad de las piezas suministradas como dubitadas Nº 9700-127-UD-603-03-10, de fecha 24 de Marzo del 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad de Documentologia, realizada a un PAR DE PIEZA CON APARIENCIA DE PLACAS, Nº AA091DT, donde se concluyó que las mismas son “AUTENTICA”.

  3. - En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

    "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

    Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

    Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

    "Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

    "Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

    A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

    En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo Placa: AA091DT, Serial de Carrocería: 5GRGN32838H101221, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Marca: HUMMER, Modelo H2, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR a favor del ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610.

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la propiedad del vehículo solicitado siendo que estos motivos inciden en el ánimo de este juzgador, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610 sobre el vehículo: Placa: AA091DT, Serial de Carrocería: 5GRGN32838H101221, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Marca: HUMMER, Modelo H2, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR por lo que se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610,.

    En virtud de lo antes señalado y visto que la ciudadana N.A., titular de la cedula: V-3.910.238, no presento suficiente documentación que acreditara lo expuesto por ella, es por lo que verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano: NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610, quien lo ha poseído de Buena fe lo que se pudo constatar del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, además se determinó con las experticia practicadas a dicho Certificado de Registro de Vehículo que el mismo es AUTENTICO, y pese a que el vehículo solicitado se encuentra con los Seriales de Carrocería Original, sometiéndose al proceso químico de Activación de caracteres borrados sobre metal, lográndose obtener EL SERIAL ORIGINAL, y aunque se encuentra solicitado esta solicitud fue realizada por el ciudadano que acredita la propiedad del mismo. Y siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera este juzgador que debe hacérsele entrega PLENA del mismo al antes mencionado, y así se decide.-

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA al ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 21.399.3610, DEL VEHÍCULO Placa: AA091DT, Serial de Carrocería: 5GRGN32838H101221, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Marca: HUMMER, Modelo H2, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, TERCERO: Ofíciese a los Organismos de Seguridad competente a los fines de excluir del sistema SIPOL la solicitud que pesa sobre dicho vehiculo. Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

    ABG. C.G.T.G.

    LA SECRETARIA

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