Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 07 de Marzo del 2012.

201º y 153º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado S.A.R.M., y los secretarios judiciales de sala los abogados D.S., M.C.B., R.M.M., E.S., Hermarys Fermín, M.R., Russellette Gómez, para conocer la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-001313, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 08-08-2011, 17-08-2011, 28-09-2011, 07-10-2011, 19-10-2011, 21-10-2011, 25-10-2011, 01-11-2011, 14-11-2011, 16-11-2011, 29-11-2011, 12-12-2011, 22-12-2011, 17-01-2012, 25-01-2012, 08-02-2012, 22-02-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. C.G., en contra de los acusados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 15-08-80; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.448; hija de C.d.V.V. (f) y Esnaldo J.G.; residenciada en la calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, a 5 casas de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre y J.G.E.C., de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 36 años de edad; fecha de nacimiento 20-08-73; de estado civil soltero; profesión u oficio obrero; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.826.248; hijo de B.A.E. y C.R.C.; residenciado en el Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, a 5 casas de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; siendo ejercida la defensa de los acusados por la defensoría Pública Tercera de este circuito Judicial Penal, en la persona de la abogada S.B., y siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ROLNAR SANABRIA fiscal Auxiliar encargado de la fiscalía 11° del Ministerio Público quien expuso: “ratifico en todas sus partes el escrito acusatoria de fecha 18-04-2010, por cuanto esta representación fiscal considera que la conducta de los ciudadanos NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ y J.G.E.C., se encuentran desplegadas en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto en fecha 16 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se trasladaron en comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de encontrar armas de fuego de dudosa procedencia, en el barrio La Trinidad, calle el tesoro, acompañados de los ciudadanos JENFER J.S.R. y J.A.P.S., quienes fungirían como testigos presenciales del procedimiento; una vez que llegaron a dicha vivienda, la puerta de acceso y la reja estaban abiertas, por lo que procedieron a entrar a la misma junto con los testigos, hallando uno de los funcionarios de la Guardia Nacional, a la ciudadana Y.d.C.V., que le estaba echando agua a la poceta, tratando de “descargarse”, acción que fue evitada, pudiendo presenciar los testigos que dentro del vaso de la poceta se encontraban flotando 4 envoltorios en papel de aluminio y en el suelo, al lado de la poceta, se encontraba una bolsa plástica transparente rota, con varios envoltorios con las mismas características que los anteriores, unos regados y otros ocultos por unas prendas de vestir que estaban en dicho baño; igualmente se hallaron otros envoltorios, que al ser contados, dieron en total, 64 envoltorios de presunta droga de la denominada crack. Igualmente se halló la cantidad de 140 bolívares. Posteriormente, al revisarse el patio de la vivienda, se encontró dentro de un envase plástico que estaba pegado a la pared y lleno de arena, una bolsa plástica transparente, contentiva de numerosos envoltorios de material aluminio, parecidos a los hallados anteriormente en el baño, y contentivos de una sustancia dura en forma de piedra, presunto crack. Al continuar con la revisión, se halló dentro de una habitación ubicada frente al baño, la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo), los cuales estaban encima de la cama; procediendo a detener a dichos ciudadanos, por cuanto se encontraban en un delito fragante de los establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Estos hechos dieron origen a la acusación fiscal, y tomando en basamento legal de la acusación, y las pruebas promovidas por considerarlas útiles y pertinentes, como son, acta policial suscrito por funcionarios de la Guardia nacional; acta de allanamiento de fecha 16-04-2010; declaración de los testigos que estuvieron presentes en el procedimiento, acta de entrevista de los ciudadanos J.A.P.S., y J.J.S.R., en las cuales se especifica que en la vivienda se encontró la cantidad de envoltorios señalada y el dinero especificado; acta de aseguramiento de la sustancia, y dictamen pericial. Tomando en cuanta todo lo antes señalado, además de la prueba de certeza de la sustancia que constituye sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que esta representación fiscal subsume la conducta desplegada por los acusados en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, son responsables del hecho por el cual se les acusa, por lo cual solicito su la apertura del debate para que sean recibidas las pruebas y el tribunal se forme un criterio para decidir. Así mismo ratifico que se revoque la medida cautelar solicitada para los acusados, y que se les prive de la libertad por cuanto existe el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del COPP. Pido copia simple del acta”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Acto seguido se concede la palabra a la defensora publica la Abg. S.B., quien expuso: “Esta defensa le toca hoy dirigirse a este tribunal unipersonal para hacer la defensa técnica de los acusados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ y J.G.E.C.; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedo demostrado en la audiencia preliminar que mis defendidos no habitaban en esa vivienda, sino la ciudadana Y.d.C.V., a quien iba dirigida la orden de allanamiento, mis defendidos solo se dirigieron a esta vivienda al momento en que se realizo el allanamiento, la persona que se encontraba en el baño era Y.d.C.V., la cual admitió los hechos, y manifestó que las sustancias estupefacientes y psicotrópicas eran de su propiedad. Esta defensa observa que los hechos que se iniciaron en fecha 16 de abril de 2010, y que la audiencia de presentación se realizó en fecha 18-04-2010, y que con esos mismos elementos la representación fiscal hizo la acusación, sin realizar alguna depuración, no verifico lo que ocurrió con mis defendidos que no viven en esa vivienda sino que llegaron en ese momento a la residencia, motivo por el cual se les dio a mis defendidos la medida cautelar, por lo que solicito se les mantenga la medida, además que mis defendidos han cumplido con dicha medida, ya que mis defendidos están a derecho, nunca se ha diferido una audiencia por la incomparecencia de estos, siempre han asistido a las audiencias, el COPP establece que el juicio oral y publico debe realizarse con los acusados en estado de libertad. Se ha establecido que debe llevarse el juicio oral y público como esta establecido en el COPP, tal como fue concebido, los acusados deben estar en la libertad, esa es la norma, y la excepción es que estén privados de libertad cuando estos no asistan a los llamados del tribunal. Por cuanto solicito al tribunal que se mantenga la medida cautelar que fue otorgada. Así mismo demostrare la inocencia de mis defendidos, los cuales no poseían ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas, sino que dichas sustancias eran de la ciudadana Y.d.C.V.. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público el cual solicitó la imposición de la medida privativa de libertad a los acusados. Acto seguido toma la palabra la defensa pública quien manifestó: Esta defensa observa que la pena a imponer en caso de que la sentencia sea condenatoria, no excede de los diez años, además en fecha 18-04-2010, el tribunal acordó la medida cautelar de presentación debido a que los mismo nos contaban con los medios económicos, además mis defendidos siempre han cumplido con dicha medida, y dado que las circunstancias no han cambiado, solicito se mantenga la media cautelar”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los acusados, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los acusados, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo, y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que se le concede la palabra a los mismos, manifestando por separado su deseo de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional; sin embargo, en el desarrollo del debate los acusados manifestaron su deseo de declarar siendo impuestos del contenido del artículo 49 del testo constitucional, manifestó el acusado J.G.E.: “Bueno Dr. En pocas palabra lo que quiero decir es que mi esposa y yo somos inocentes de eso, es lo único que en pocas palabras le puedo decir no quiero responder preguntas. Por otra parte la acusada Neiglee de Valle Veliz, impuesta del contenido del artículo 49 de nuestra Carta Magna, expuso: “Yo no vivía allí yo solo iba por los rezos de mi mamá, después de eso yo me iba a la casa de mi marido a dormir, que casualidad que llegué a esa hora allí, soy inocente de eso”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Seguidamente el ciudadano Juez a los fines de resolver la incidencia planteada en este acto por el Ministerio Público mediante solicitud de revocatoria de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, toma la palabra, y expone: “El texto Constitucional establece en el artículo 44 numeral 1!, como principio el juzgamiento en libertad estableciendo como excepción las razones que el juez o Jueza considere para ello, lo cual está desarrollado procesalmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en sus tres ordinales; ahora bien, los ordinales 1 y 2 de la referida norma no le corresponden a este Juzgador examinarlas en la, presente apertura de juicio lo cual ya fue considerado por el Tribunal de Control al imponer medida de coerción personal en contra de los acusado, sea ésta medida cautelar o medida de privación de libertad, lo que compete a este Organo es el estudio de la norma contenida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal referente a la revocación de la medida de coerción personal; al respecto se evidencia que de acuerdo a la petición fiscal y al escrito acusatorio debidamente admitido en audiencia preliminar por el delito por el cual se ha aperturado el presente Juicio tiene una pena señalada que no supera los 10 años de prisión y de conformidad con lo señalado en el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal no existe presunción razonada de peligro de fuga, no obstante ello, no convergen las causales de revocación señaladas en el artículo 262 eiusdem, por cuanto los acusados no han sido reticentes al proceso y han dado cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal de Control, por tanto de conformidad con loe establecido el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional este Tribunal considera no ajustada a derecho la petición fiscal de revocatoria de la medida de coerción penales que actualmente pesa sobre los acusado, y en consecuencia se declara SIN LUGAR. (Sic). Recogida del acta de debate.

En audiencia de continuación de juicio de fecha 16-11-2011, el tribunal anunció a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, anunció que se realizó en los siguientes términos: “En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anuncia la posibilidad de un cambio de calificación en cuanto respecta a la participación de los ciudadanos NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ y J.G.E.C., del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, informando a las partes el derecho que tienen de solicitar la suspensión del debate a los fines de promover nuevas pruebas o de presentar nuevas argumentaciones en lo atinente a la posible nueva calificación; siendo concedida la palabra a las partes manifestaron no tener inconveniente en proseguir el debate”. (Sic). Recogida del acta de debate.

En audiencia oral de fecha 29-11-2011 el Ministerio Público promovió nueva prueba en los siguientes términos. “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal en virtud del anuncio del cambio de calificación jurídica realizado por este Tribunal en la audiencia anterior promuevo como prueba nueva y solicito sea admitida la declaración de la ciudadana Y.D.C.V., quien en fecha 11-06-2010, admitió los hechos por los cuales se le acuso en la presente causa, es decir por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (para el momento de los hechos) previsto en la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. S.B., quien manifestó: “Ciudadano Juez esta defensa promueve como prueba nueva y solicito sea admitida la declaración de la ciudadana Y.D.C.V. quien en fecha 11-06-2010, quien admitió los hechos por los cuales se le acuso en la presente causa, es decir por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien por información de sus defendidos la precitada ciudadana puede ser citada en la siguientes dirección: Sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, Vda. H4, a dos casas del Bar J.B., Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal una vez escuchado lo manifestado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admite como prueba nueva promovida por las partes en este acto la declaración de la ciudadana Y.D.C.V., y en consecuencia se ordena librar las respectivas boleta de citación. (Sic). Recogida del acta de debate.

En audiencia oral de fecha 17-01-2011, el Tribunal prescindió de la evacuación de medios de prueba ante la solicitud de la defensa público, al considerar agotado el traslado con el uso de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que formuló la defensa en los siguientes términos: “Esta representación de la defensa indica que en el folio 195 hay constancia de que fue efectiva la notificación por la fuerza pública para los funcionarios M.G. y J.T., los cuales por distintas circunstancias no comparecieron, y también consta que la experta N.M. no trabaja el laboratorio y se desconoce su dirección actual con fundamento en los antes expuesto solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 357 del COPP prescinda de la declaración de los funcionarios M.G. y J.T., por cuanto la notificación enviada para ejercer la fuerza pública fue efectiva, y en razón a la ciudadana N.M. por desconocer su dirección actual en la cual ella puede ser citada, sin haber sido aportada previamente por el Ministerio Público, solicito se notifique a la misma de conformidad con el artículo 181 del COPP a las puertas de este Tribunal, asimismo por cuanto no consta resulta de la citación de los testigos presénciales por la fuerza pública solicito se inste al Ministerio Público a fin de que consigne las resultas de la citaciones de dichos testigos con anterioridad y la librada el día de hoy. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público: “Esta representación del Ministerio Público, tal como consta a los últimos folios de la pieza numero tres mediante el cual en forma explicativa y justificada el comandante del destacamento Nº 78 de la guardia nacional informa a este tribunal los motivos por los cuales antes mencionados por la defensa pública, por lo esta vindicta pública ratifica en que los mismos sean citados a trabes de la fuerza pública y posterior comparecencia ya que de forma justificada los mismo no han podido acudir a la continuación de juicio oral y público. Es todo.”

“Seguidamente el tribunal escuchado lo solicitado por la defensa y manifestado por el fiscal del ministerio público conforme al 357 el tribunal estima que se agoto la fuerza pública del funcionario M.G. tal consta del oficio enviado por el Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional, en consecuencia el tribunal prescinde de la declaración del funcionario M.G., en cuanto a la experta N.M. este tribunal visto que consta que la misma no labora en el laboratorio del CICPC, ese artículo aplica en caso de un acto en pasado que haya realizado el tribunal como lo sería una decisión, para ello se aplica a notificación de los actos, ahora bien, la citación es para un acto a futuro o un acto siguientes, en esta situación se desconoce dónde está la experto en virtud de lo comunicado por el comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional y que ya no labora en la institución, y en caso del experto se cita a través o por conducto del jefe inmediato que en este caso sería a través del Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, por lo que considera este Tribunal estima que el aludido artículo 181 del COPP no aplica como lo ha solicitado la e, no obstante considera el tribunal en virtud del comunicado enviado por el Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional en el cual indica que dicha funcionaria no labora en el laboratorio de ese comando, respecto a la experto N.M., también está agotado la fuerza pública. Respecto al funcionario J.T., no está agotada la fuerza pública puesto que visto lo indicado en el mencionado oficio enviado por el Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, que dicho funcionario esta de reposo este Tribunal acuerda conceder otra oportunidad para la comparecencia de dicho funcionario. Respecto a los testigos presénciales el tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que indique respecto a la resulta de las citaciones de los testigos presénciales, siendo concedido la palabra el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez me comprometo en la próxima oportunidad a consignar resultas respecto a estos testigos. Es todo.” Seguidamente este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del C.O.P.P., prescindir de la declaración de los funcionarios M.G. y N.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del copp al considerar que se ha agotado el traslado ordenado por este Juzgado con el uso de la fuerza pública. (Sic). Recogida del acta de debate.

En audiencia oral de fecha 22-02-2012, el tribunal antes de concluir la recepción de los medios de prueba, prescindió de la declaración de los ciudadanos Jenfer J.S. y del funcionario J.T., lo cual se realizó en los siguientes términos: “efectuadas como fueron todas las diligencias tendientes a hacer comparecer a las fuentes de prueba cuya deposición se encuentra pendiente, estima posible prescindir de la deposición de los ciudadanos JENFER J.S. y del Funcionario J.T., ello por constar resultas de su efectivo emplazamiento, acordando conceder la palabra a las partes a objeto de que emitan su opinión al respecto; afirmando el representante Fiscal que en cuanto al testigo JENFER J.S., el mismo no pudo ser ubicado pese a todas las gestiones efectuadas, por lo que mal podría oponerse a la prescindencia de dicho medio de prueba, ahora bien en cuanto atañe al funcionario J.T., deja a consideración del Tribunal lo relativo a su prescindencia ello toda vez que la simple notificación o recibido no es valedero para el cumplimiento de la fuerza pública, dejando a criterio del Tribunal la decisión que pueda dictar sobre este punto; en este estado la defensa expresó que si consta en autos que el testigo fue citado y no compareció debió la fuerza pública, para hacerle comparecer en cuanto al Teniente es criterio del Tribunal ya que han declarado otros funcionarios. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien al observar que la citación de los medios de prueba se agotó por las vías establecidas en el C.O.P.P., y que la del funcionario se tramitó ante su Jefe inmediato, y que con respecto al testigo estuvo bajo la carga del Ministerio Público hacerle comparecer ya que su dirección se encontraba bajo reserva de este Despacho, con las diligencias que se han efectuado considera que se agotaron las vías para hacer comparecer a los medios de prueba, siendo procedente prescindir de la deposición de los ciudadanos JENFER J.S. y J.T.. Acto seguido se da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales e incorporadas como fueren las pruebas documentales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del COPP, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales”.

El Ministerio Público promovió como medios de pruebas: la declaración de los funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional: Tte. J.T., Sm/1ra Seguis Gómez, Sm/2da. J.A.M., Sm/2da C.V., S/1.M.G., S/2 Perdomo Anderson, S/1 Díaz Zapata Omar, la declaración de los expertos de la Guardia Nacional: Nany S.Z., N.M.T., La Declaración De Los Testigos J.A.P.S. y Jenfer J.S.R. y como pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura Dictamen Pericial Químico N°CO-LC-LR7-DQ/209-2010; sin embargo, en el desarrollo del debate oral y público se evacuaron los siguientes órganos de prueba: SM/1RA Seguis Gómez, SM/2DA. J.A.M., SM/2DA C.V., S/2 Perdomo Anderson, S/1 Díaz Zapata Omar, la declaración de los expertos de la Guardia Nacional: Nany S.Z., la declaración del testigo J.A.P., Suarez, la declaración de la testigo promovida como prueba nueva Y.d.C.V. y como pruebas documentales se incorporó por su lectura el dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR7-DQ/209-2010.

Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 16 de abril del 2010, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson, y Díaz Zapata adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Omar en compañía del testigo J.A.P.S. se trasladaron hasta el Barrio la T.d.E.S., Calle el Tesoro, Casa S/N, de color caoba de esta ciudad de Cumaná, a los fines dar cumplimiento a una orden de allanamiento otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez en dicha dirección señalada, ingresaron a la vivienda junto al testigo, el funcionario G.S. se percato que una dama ingreso rápidamente dentro de un baño, por lo que el mismo se dirigió hasta dicho baño, siendo obstaculizado por los acusados Neglee Veliz y J.G. quienes impedían que el funcionario militar ingresara al baño y ver lo que hacía esta persona, no obstante la acción de los acusados, el funcionario militar avanzo e ingreso al baño y se percato que una persona de sexo femenino llamada Yamilet, descargaba en la poceta envoltorios de presunta droga siendo neutralizada por el funcionario militar quién recuperó el resto de los envoltorios que resulto una cantidad de 64 mini envoltorios de droga; la comisión policial llevó a cabo la revisión del inmueble siendo hallado por el funcionario A.P. en la parte trasera de la vivienda un recipiente de plástico (cuñete de pintura) en el que se encontró una bolsa de plástico contentiva en su interior de 256 varios mini envoltorios contentivos de droga y en una de las habitaciones debajo del colchón se localizó la cantidad de doscientos cuarenta (240,00) bolívares de billetes de circulación nacional de distintas denominaciones. En vista de lo incautado por tratarse de sustancias ilícitas, resultaron detenidas las tres personas que estaban en el interior de la vivienda entre los que se encontraban los acusados Neiglee Del Valle Veliz, y J.G.E.C., resultando un total de diecinueve gramo con quinientos noventa miligramos (19 grs. 590 mgs.) de Cocaína Base de acuerdo a dictamen pericial Nro CO-LC-LR7-DQ/209-2010.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como los testigos del allanamiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales se proceden a analizar en el presente capítulo de la sentencia.

La declaraciones del ciudadano J.F.A.M., quien debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº V-11.381.561, de 39 años, de oficio Sargento Mayor de Primera adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado Urbanización A.J.d.S. 6ta calle casa 165 Cumaná Estado Sucre, y declaró: “Realmente no recuerdo el procedimiento que guarda relación con este Juicio, actualmente estoy destacado en Guiria, y cuando estaba destacado acá en Cumana realice junto a mis compañeros infinidades de procedimiento, realmente en el comando me informaron hace pocas horas de este juicio y vengo procedente de Guiria, lamentablemente no pude revisar por esa circunstancia las actas relativas a este acto con anterioridad. Es todo”.-Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas: preguntó ¿donde prestaba servicios para el año 2010? Contestó: el destacamento 78 preguntó ¿que brigada? Contestó: inteligencia preguntó ¿con que funcionario realizaba sus actividades? Contestó: la división de inteligencia junto con la de apoyo, nosotros era lo que entrábamos a las residencias y la primera compañía prestaba la seguridad preguntó ¿recuerda quien conformaba la brigada de inteligencia? Contestó: Guerra, Zapata, el Sargento G.C., el Sargento Briceño preguntó ¿era usual que se hiciera acompañar de estas demás personas? Contestó: nosotros nos dedicábamos a la parte investigativa, los movimientos que hacían las personas, si era usual la entrada y salida de personas, nosotros hasta mandábamos como labor de investigación a comprara droga para constatara la veracidad y luego solicitábamos el apoyo de la primera compañía preguntó ¿como era el protocolo? Contestó: nosotros realizábamos la labor investigativa, previa denuncia anónimas, montábamos guardia a la casa, las novedades que sucedían, se le pasaba la información al jefe de destacamento y este solicitaba la orden a ñ la fiscalía de droga preguntó ¿habituaban de usar testigo para los allanamientos? Contestó: si personas de otros sector no le decíamos que delito y en el camino le indicábamos luego que acordonábamos el lugar hacíamos entrar a los testigos e solicitamos en el lugar la entrada a la residencia mostrando la orden y le indicábamos previa identificación de la persona que nos recibía a quien se buscaba y que se buscaba preguntó ¿para que el acordonamiento? Contestó: como seguridad para ver si vamos a ser recibido a tiros por que no se sabe, después que le mostramos la orden estampamos la huella de quien nos recibe presentamos a los testigos y se designa al funcionario que va a ser la revisión y junto con este se acompaña a los testigos preguntó ¿recuerdas los sitios mas comunes que solían solicitar allanamiento? Contestó: sector Boca de Lobo, La Llanada, el B.L.C., La Trinidad preguntó ¿recuerda haber hecho procedimiento en La Trinidad? Contestó: recuerdo 2 uno en la bomba en una casa rosada de esquina donde velaban a una persona fallecida y se encontró droga en el tercer cuarto, las personas descargaron la droga en la poceta y en el fondo en arena encontró un compañero 2000 envoltorios en papeles de aluminio, y en la cuarta calle también se encontró droga preguntó ¿recuerda si hubo personas detenidas? Contestó: si una dama y un caballero y nos decían que respetáramos que se estaban velando a su familiar preguntó ¿reconoce a las personas? Contestó: no mucho, pero a ese joven que esta allá sí. Preguntó ¿a quien pertenece él? Contestó: al primero, el que decomisó Perdomo en la parte de atrás preguntó ¿donde localizo la sustancia? Contestó: en el baño, y en la parte de entrada si mal recuerdo en un pote de pintura en un envoltorio transparente, preguntó ¿esa cara familiar que dice pertenecía el primer procedimiento, recuerda donde se encontraba esta persona? Contestó: esa persona acompaña la comisión siempre esta con los que realizamos el procedimiento, el jefe de la comisión es el encargado de realizar el acta y designa a quienes le corresponde hacer el procedimiento y designa los de seguridad y los colocan en el techo a los lados para evitar chismoso, únicamente la persona que puede ajena a los efectivos es la persona que va acompañara los efectivos preguntó ¿que certeza tiene en torno a la persona que refiere conocer y que era detenida como una dama corresponde a la del primer procedimiento y no a la otra? Contestó: no es el primer procedimiento en la casa rosada preguntó ¿que se localizo? Contestó: droga preguntó ¿se hizo prueba de orientación? Contestó: si preguntó ¿a que dio positivo o negativo? Contestó: positivo a crack preguntó ¿esos testigos presenciaron la prueba de campo? Contestó: si, lo que se encuentra se hace el conteo de dinero o droga en presencia de los testigo y nuestra experiencia le indicamos a los testigos de la droga presunta realizamos el conteo, se levanta el acta y firman los testigos, las personas que se vana detener y los efectivos preguntó ¿que tiempo tiene laborando para la Guardia Nacional Bolivariana? Contestó: 22 años preguntó ¿que considera el resguardo? Contestó: la cadena de custodia preguntó ¿nos pude describir? Contestó: cuando la incautamos la recogemos en envoltorios plásticos, sólo una persona manipula la evidencia, se hace la cadena de custodia se pone en manos de superior y luego se pasa mediante oficio con cadena de custodia a Pto La Cruz para hacer la prueba y se le realizan pruebas todo se hace mediante oficio y mientras se realizan las pruebas la misma queda en la sala de resguardo custodia de evidencia, preguntó ¿recuerda haber incautado otra cosa? Contestó: dinero preguntó ¿recuerda la cantidad? Contestó: no preguntó ¿recuerda donde la colectaron? Contestó: en el cuarto el baño queda a un lado y al otro el cuarto. CESO. Se le concede la palabra al Defensor quien pasa a interrogar al deponente y solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Preguntó ¿funcionario cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento que narra como primero? Contestó: una dama, un caballero, una tercera o cuarta persona preguntó ¿cuantas personas? respondió: 3 o 4 personas repito preguntó ¿en el segundo procedimiento cuantas personas se aprehendieron? Contestó: una preguntó ¿recuerda como estaban vestidos? Contestó: no preguntó ¿recuerda a que persona le decomiso la sustancia? Contestó: no lo recuerdo preguntó ¿quien era el jefe de la comisión? Contestó: Sargento Gómez preguntó ¿cual fue su participación? Contestó: ayudar a terminar de llenar el acta, cuando los efectivos están cansado de revisar me nombra a mi para la redacción del acta, él especifica en el acta quien entró y lo que se encontró o no se encontró en el cuarto, así como en la parte de atrás donde la encontró el Sargento Segundo Perdomo, preguntó ¿dice que cuando hacen una investigación manda a comprar la referida sustancia? Contestó: se manda a comprar, en el sentido que utilizamos a personas del sector que tienen las características de consumir droga y vemos si la persona esta haciendo de verdad la compra de la droga, o no generalmente salen con las manos cerradas empuñando. Preguntó ¿que cantidad de droga se decomiso en el sector? Contestó: en específico no lo sé preguntó ¿cuantos tipos de drogas había en ambos procedimientos? Contestó: en el primero crack en el segundo cocaína, perico preguntó ¿recuerda cuantos testigos uso? Contestó: dos. Preguntó ¿de qué sexo eran? Contestó: masculino preguntó ¿tenían orden de allanamiento? Contestó: si preguntó ¿a que hora se efectuó el procedimiento? Contestó: no me recuerdo en la mañana preguntó ¿en que fecha se hizo el procedimiento? Contestó: no preguntó ¿vestía uniforme militar? Contestó: si porque pertenecía a inteligencia preguntó ¿quien requisa a las personas? Contestó: a los caballeros nosotros la femeninas no preguntó ¿consiguieron armas o proyectiles? Contestó: no preguntó ¿algo adherido al cuerpo? Contestó: no preguntó ¿dijo que estaba velando una persona estaba el ataúd? Contestó: no ya la habían enterrado, estaba el velorio, las sillas, y demás cuestiones preguntó ¿que numero de personas estaba en dicha vivienda? Contestó: no preguntó ¿en alguno de los procedimientos había niños? Contestó: no. El Juez Interroga. Preguntó ¿usted participo en la investigación previa? Contestó: no preguntó ¿tenia conocimiento previo? Contestó: uno tiene conocimiento previo y cuando se recibe la llamada anónima se pone la novedad en el libro se da parte y se da parte a la comisión, y según la características de los piedrologos sabemos quien compra o no y en base a lo que recogemos solicitamos el procedimiento que generalmente es lo fines de semanas que están full se la pasamos la investigación al jefe de la comisión y este a la fiscalía preguntó ¿ ustedes tenían conocimiento sobre ese si en ese lugar alguna persona vendía droga? Contestó: no preguntó ¿esas personas eran las únicas personas que estaban en esa casa? Contestó: en sí no había personas ajenas era en la mañana, ya esa hora queda la resaca del velorio y es en la noche que vuelven a comparecer la personas al velorio CESARON LAS PREGUNTAS.- En este estado verificada la no comparecencia de otros órgano de prueba sean expertos, funcionarios, testigos es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate quedando emplazadas las partes para el día 07-10-2011 a las 11:00 AM, a los fines de su continuación; se solicita la colaboración a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público para lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes. Se ordena igualmente librar las boletas y oficios que sean requeridos para garantizar la comparecencia de los medios de prueba. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma siendo las 3:55 PM. Este Tribunal valora las declaraciones del ciudadano J.F.A.M., por cuanto aporta elementos probatorios sobre los hechos debatidos por lo tanto se le da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario SEGUIS G.G.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.279.622, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: En fecha viernes 16/04/2010 integre comisión que efectuó allanamiento enana vivienda ene. Barrio la trinidad pintada de color rosado rejas de metal color caoba y donde por informaciones obtenidas realizaban actividades al margen de la ley, durante el allanamiento se logro la incautación de 64 envoltorios de crack en el baño y 256 envoltorios en un cuñete de pintura que estaba en el patio, así miso se detuvieron a dos mujeres y a un hombre que estaban dentro de la casa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿tiempo como miembro de la guardia nacional? R) 24 años; ¿grado de instrucción? R) bachiller y sargento de la guardia nacional; ¿Cuántos allanamiento ha realizado? R) no sabría decirle muchazos trabaje en el sector de inteligencia durante 17 años; ¿en que fecha sucedieron los hechos? R) 17/04/2010 a las 4 pm; ¿personas detenidas? R) 2 mujeres y1 hombre; ¿sustancia incautada? R) 64 envoltorios de crack en el baño 20 gramos y 256 envoltorios en un cuñete de pintura que estaba en el patio que pesaron 40 gramos; ¿cuantos funcionarios integraban la comisión? R) 7 guardia nacionales; ¿por que llegaron a ese lugar? R) ene. Comando se recibió información que en una determinada vivienda había movimiento de armas de fuego y droga y se procedió a investigar y al verificar la información se le comunico al comandante quien realizó acta policial y solicito la orden de allanamiento; ¿actuaron apegados a una orden? R) si del Tribunal 1 de control; ¿le indicaron a los ciudadanos de la vivienda el motivo de la visita? R) si cuando llegamos la puerta estaba abierta y yo entre de primero y las personas que estaba en su interior al percatarse del a presencia de la guardia nacional una de ellas salió corriendo al baño mientras las otras dos trataron de impedir que yo llegara al baño, yo entre al baño y vi que la mujer que estaba dentro del mismo le estaba echando agua ala poceta tratando que lo que había dentro se fuera se estaba descargando, impedí la acción y una vez asegurado el sitio procedimos entonces a manifestarle a los presente que era una orden de allanamiento le leí la orden yo mismo le presente a los dos testigos que estaban en la comisión y le manifesté la finalidad de la visita; ¿recuerda ud las características de esas dos persona que trataron de obstruir que ud llegara al baño? R) si las recuerdo y son esas dos personas que están sentadas ahí refiriéndose a los acusados ellos tres estaban dentro de un cuarto ubicado frente al baño de la casa y cuando entramos y gritamos es la guardia nacional y ellos se dan cuenta una de la mujeres sale del cuarto y se mete en el Baño y de ese cuarto sale una mujer y un hombre que querían impedir que yo entraran al baño no pudieron y entre al mismo y evite la acción de que la mujer en el baño se descargara; ¿ese procedimiento contó con la presencia de testigo? R) si e incluso vieron cuando la mujer salió del cuarto al baño y también vieron la acción que estas dos persona trataron de hace para que yo no llegara al baño; ¿realzada la revisión que hicieron? R) una vez que se hallo la droga se contó y verificó su contenido en presencia de testigo y como no se hallo otra evidencia de interés se procedió a levantar el acta a imponer a los ciudadanos de sus derechos como imputados y del por que estaban siendo detenido firmadas las actas nos trasladamos al destacamento; ¿en algún momento realizaron algún tipo de disparo? R) que yo recuerde no; ¿por que cree ud que esta persona trataron de impedir su paso? R) para darle tiempo al persona que estaba en baño que botara por la poceta los envoltorios con droga y si esto es así es por que en el momento que ellos me impidieron a mi el paso es por sabían lo esta mujer en el baño iba a realizar; ¿en que lugar encontró los envoltorios? R) en el baño dentro de la poceta habían 4 flotando y alrededor del poceta regados en el piso habían 60 envoltorio además de Bs 140 y los otros 256 envoltorios estaba en el patio dentro de un cuñete de pintura que tenia arena; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿a quien pertenecía la vivienda rosada que investigaban? R) no teníamos conocimiento del propietario pero si de las personas que habitaban ahí; ¿Cuántas personas habitaban la vivienda? R) dos hermanas y el marido de una de ellas; ¿esas personas vivían ahí? R) durante las labores de investigación siempre estaban ahí; ¿habían niños en la vivienda? R) creo que 2 niños; ¿que hecho notorio ocurría en esa casa? R) un velorio, bueno los objetos comúnmente usados en un velorio, pero no habían personas; ¿Cuántos testigos llevan al procedimiento? R) 2 testigos que observaron todo desde su inicio; ¿Cuántos estaba vestidos de civil y cuanto uniformados? R) éramos 7 guardia 3 de civil y 4 uniformados; ¿a que persona le consiguen la sustancia? R) la droga la conseguí en la poceta en el suelo y en un cuñete de pintura; ¿en otras oportunidades le habían hecho allanamiento a esa vivienda? R) desconozco; ¿en que sitio fue pesada la sustancia? R) no recuerdo; ¿los 256 envoltorios estaban solos? R) dentro de una bolsa de plástico transparente de las de teta; ¿que sustancia contenían? R) eran idénticos a los que estaban en el baño con una sustancia dura de color blanco que resulto ser crack; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿que fue lo que Ud. percibió al momento del allanamiento, que hizo la persona que no está jaca y que hicieron los que se encuentran en sala? R) los que están presentes acá trataron de impedir que la otra persona se descargara y teníamos conocimiento en ese momento que la femenina que está aquí en sala es hermana de la que no está aquí y ellos tenían tiempo viviendo en la casa, es imposible que las demás personas que habitan la vivienda no supiera que esa persona vendía droga que es la que no está aquí; Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario SEGUIS G.G.H., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal del los acusados en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del experto D.G.S.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.301.585, de profesión u oficio Militar Químico, quien manifestó: “Una vez que en nuestro laboratorio llego una evidencia con su cadena de custodia, constatamos la cadena de custodia comenzamos a la peritación de dicha sustancias observándose 2 envoltorios de plástico transparente contentiva de mini envoltorio elaborado en papel aluminio uno con 64 y otro con 320, y al verificar los envoltorios lo abrimos para determinar el peso neto, y luego realizamos un ensayo preliminar con dos sustancia para determinación de alcaloides, y en el presente caso una vez que se procedió a abrir todos los envoltorios y hacer lo respectivo se procedió a verificar el peso neto de 19,59 gramos. Una vez de dicho peso se tomo una pequeña alícuota de 0,5 miligramos para los ensayos confirmatorio se procedió a realizar una extracción para tener la extracción y obtuvimos de 74% cabe destacar que dio una buena banda de absorción y procedimos a realizar el informe pericial y establecer las conclusiones reflejando que este tipo de sustancia altera el sistema nervioso y nuestra legislación no lo tiene como alguna sustancia para un tratamiento, o sea no es legal. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Puedes decir a que conclusión arrojaste a que sustancia era? Con nuestro procedimiento logramos determinar que es cocaína base. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo ustedes hacen el análisis se pudo determinar el grado de pureza? Si, un 74% de pureza ¿Cuándo ustedes recibieron la evidencia que tipo de cadena tenía? La unidad con los respectivos funcionarios que trataron la muestra desde que la incautaron, los que lo trasladan y su descripción y para poder realizar una peritación es un requisito que debe llevar el funcionario ¿En esa rotulación tenía el número de causas y los imputados a los cuales se refería dicha muestra? Realmente no recuerdo, tenemos bastantes experticia, nosotros verificamos, constatamos y no memorizamos todo el tiempo nos enfocamos en la evidencia a trabajar ¿Recuerda en que fecha realizó la experticia? Fue en el 2010, pero no recuerdo la fecha. El fiscal solicita se le ponga de manifiesto la experticia al experto, quien luego respondió. El oficio se recibió el 21-04-2010 y la experticia tiene como fecha el 21-04-2010 ¿Cuántas personas realizaron dicha experticia? Somos dos expertos. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Esa experticia que le fue expuesta usted reconoce que la suscribió? Si ¿Puede decir el peso neto que arrojó dicha sustancia? el peso neto fue de 19,59 y la sustancia cocaína tipo base. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones del experto D.G.S.Z., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario O.J.D.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.602, de profesión u oficio Militar Activo, de este domicilio, quien manifestó: “Creo que sucedió el día 16-04 como a las 4 Pm eso fue una orden de allanamiento que llego al comando fue ubicado en el sector la Trinidad que se encontraba con las puertas abiertas con dos testigos procedimos a ingresar estaban tres personas adultas y dos niños, el sargento _ pudo notar que una de las ciudadanas salio corriendo y se metió en el baño y como pudo se introdujo en el baño y vio a la ciudadana arrojando hacia a poceta 65 envoltorios de papel aluminio tipo crack, y en una lata de pintura vacía se encontró en una bolsa de 256 envoltorios de material tipo crack, luego en la última habitación del lado izquierdo frente del baño se encontró un bolso con un dinero en billetes de 2, 5 y 10, yo siempre tuve a la vista a todo lo que se incautó. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Gómez, Perdomo y mi persona ¿Habían otros funcionarios? Sargento Arreaza y no recuerdo a los otros efectivos ¿Cuántos testigos procuraron? Dos testigos ¿Sexo de los testigos? Masculinos ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? Arreaza, Perdomo, Mi Persona y G.S. ¿Puede decirnos como fue el ingreso de la vivienda en cuanto a funcionarios y testigos? El Sargento G.S. al frente, luego Arreaza, Perdomo y mi persona ¿Ingresaron en conjunto? Si, los testigos en todo momento tuvieron presente ¿Qué pasó en la baño? Una ciudadana de nombre Yamilet ingresa a la vivienda y G.S. la consiguió arrojando las sustancias a la poceta ¿Qué ocurrieron con las otras dos personas? Procedieron a salir como tratando de impedir el paso hacia el baño ¿Eso ocurre en el interior de la vivienda? Si ¿Las dos personas que evitaban que Gómez entrara al baño, que sexo tenían? Uno masculino y uno de sexo masculino ¡esas personas que trataron de evitar el paso de Gómez al baño recuerda sus características? Si ¿Cómo era? La mujer robusta piel morena pelo corto negro, y el hombre contextura delgada, moreno hombre ¿Se encuentran en esta sala de audiencias? Se deja constancia que el funcionario señalo a los acusados domo las personas que impedían el acceso del funcionario Gómez al baño ¿Cuántos envoltorios se encontraban en el baño? 65 ¿Qué tipo eran? Eran de papel aluminio y en su interior tenían como especia de piedras de olor fuerte ¿la persona que estaba en el baño que refirió en relación a esos envoltorios? No hizo comentario al respecto ¿Y las personas que estaban afuera ellos vieron lo que se sacó del baño? Si ¿Y las dos personas cuando salieron con las cosas en las manos manifestaron algo? No ¿Qué hizo Gómez para sacar las cosas del baño? El metió la mano en el sanitario, una parte se fue y el logro sacar los 65 envoltorios ¿Eso lo vieron los testigos? Si ¿Recuerda si los testigos estaban presentes en la sala cuando eso ocurrió? Ellos estaban parado frente a la puerta del baño y ellos observaron lo que estaba sacando el sargento ¿Dónde estaban los testigos pudieron observar que los acusados evitaban que el sargento entrara al baño? Eso es correcto ¿Posteriormente que hicieron? El sargento Perdomo procede a ingresar al patio y hacer la revisión de izquierda a derecha del patio y en la segunda esquina cocina una lata de pintura vacía y tenía tierra arriba y el sargento en presencia de los testigos voltea la lata y en presencia de los testigos se encontró la bolsa con la presunta droga ¿Cómo era el envase? Era un cuñete como para que quepan 4 galones de pintura ¿Y luego que se procedió? A revisar la habitación, y en la última habitación tenía una suma de dinero de baja denominación ¿Quién lo encontró? El sargento Arreaza ¿Recuerda como era el bolso? En forma de cartera ¿Femenino o masculino? Femenino ¿Dónde se encontró? Debajo del colchón de la cama ¿Revisaron las otras habitaciones? Si, y no se encontró nada de interés criminalisticos ¿La habitación donde aparece el bolso, cual era su mobiliario? La cama, el guindadero de ropa ¿Había algún objeto que indicara que ahí dormían niños? No ¿Qué había en el interior de la segunda habitación? Igual una cama, un guindadero y no se evidenció que habían niños ¿Y en la tercera que había? Igualmente, pero habían prendas de vestir de niños ¿Una vez que termina el procedimiento que hace la comisión? Se procedió a trasladar tanto a lo detenidos como a lo encontrado a la guardia nacional destacamento 78. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿A nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento? Hacia una persona de nombre Yamilet ¿Pudieron comprobar a nombre de quien pertenecía la vivienda? La joven Yamilet dijo que era casa de su mama, la cual había fallecido días antes por cuanto se encontraba un servicio fúnebre en la vivienda ¿En que sitio de la vivienda se encontraba las personas que usted dice que estaban tratando de evitar que el sargento entrara al baño? Ellos salieron como del patio y se pararon en el pasillo como de impedir que ingresáramos a la parte trasera o patio de la vivienda, y el sargento Arreaza ingresó al baño donde estaba la ciudadana Yamilet ¿Con quien de las personas de la vivienda hicieron ustedes el recorrido de la vivienda? Con la otra ciudadana que ya describí se procedió a hacer el recorrido a la vivienda ¿En el sitio ese solamente habían tres personas y dos niños? Si, una niña y un niño ¿Los testigos se abrieron paso con el primer funcionario a los testigos? El funcionario abrió paso a los testigos ¿Estas personas fueron requisadas al momento de ser aprehendida? Se requiso al de sexo masculino, por cuanto no pudimos hacerle la revisión a las ciudadanos por cuanto no había una funcionario ¿A que hora fue el procedimiento? como a las 4 de la tarde ¿Recuerda el color de la vivienda? No ¿En total cuantos funcionarios llegaron a realizar el procedimiento? 4 funcionarios ¿Habían otros funcionarios? Creo que tres mas, el chofer, el de seguridad y otro funcionario ¿Las personas al momento de decirle que lo acompañaran a la comandancia opusieron resistencia? La ciudadana morena, manifestó que no tenía con quien dejar a los niños y luego si se dejó trasladar. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Nombre de la persona que la comisión o que usted observa arrojando los envoltorios en el baño? La que estaba dirigida la orden de allanamiento creo que se llama Yamilet ¿En alguna oportunidad en el comando a la hoy acusado alguna funcionaria le efectúa revisión corporal? No se decirle por cuanto uno entrega a los detenidos para posteriormente hacer lo respectivo, como las actas ¿Y al otro ciudadano si le practicaron la revisión? Si ¿Quién se la practicó? No recuerdo ¿Se le incautó algo encima? No ¿Qué acción realizaron estas dos personas para impedir el acceso hasta el baño? Ellos se sorprenden y se paran frente al pasillo entre la habitación y el baño preguntando que pasaba, pero como dando como tiempo a que la ciudadana ingresara al baño ¿Y de acuerdo a la orden de allanamiento la comisión tenía conocimiento que una persona llamada Yamilet efectuaba la venta y distribución de sustancias estupefacientes? Si ¿Y porque efectúan la detención de estas dos personas presentes en sala? Bueno, creo que es porque toda persona que se encuentren en el sitio donde se haya una sustancia tiene que ser detenida para posteriormente hacer la averiguación respectiva. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones de funcionario O.J.D.Z. por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y responsabilidad penal de los acusados e los hechos debatidos, por lo tant se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario A.J.P.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.206.307, de profesión u oficio Guardia Nacional, residente en Maracay Estado Aragua, quien manifestó: “Eso fue un 16 de Abril a la 4 de la tarde un allanamiento en la Trinidad en la casa de la señora Yamilet, ingresamos los funcionarios y los testigos el sargento G.S. les leyó los derechos y la señora Yamilet se fue para el baño y el lo siguió y en presencia de los testigos les consiguió unos envoltorios, estaba yamilet y estos dos ciudadanos, yo procedí a revisar en la parte de afuera y en un porrón había una bolsa con envoltorios de aluminio. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuánto usted entra a la vivienda ya G.S. esta en el baño? Nosotros entramos y fue cuando la señora Yamilet entra al baño ¿Y cuando ustedes entraron don de estaba G.S.? Cuando entramos la señora Yamilet y los dos señores allá entraron al baño ¿Los dos señores que estaban ahí que hicieron? Ellos (Señalando a los acusados) se quedaron tranquilo ¿En ningún momento ellos evitaron que G.S. entraron al baño? No recuerdo ¿Por qué no recuerda? Yo estaba revisando afuera, cuando G.S. estaba revisando y terminó, yo revise a la parte de atrás ¿Tu tuviste todo el tiempo en el patio de la casa? No ¿Quiénes entraron primero? G.S., Arreaza y Díaz ¿Recuerda como entraron? Al momento cuando entraron Y.S. corriendo, ella prohibió entrar al baño ¿Los testigos entraron primero que la comisión, en el medio o después? Con los funcionarios, al ingresar ¿Quién ingresó primero? El Sargento Gomes Seguil entro primero cuando la señora salió corriendo y cuando vio la droga llamo a los testigos ¿Quién pasa primero a la casa? G.S. ¿Y luego quien entra? Villarroel y Arreaza ¿Y los testigos? Estaban juntos con los funcionarios ¿Y donde queda tu? En la puerta ¿Cuándo logran entrar a la vivienda a quien aborda primero la comisión? Con los señores esos (señalando al acusado) y luego la señora Yamilet que quedo a tras y entró al baño ¿Te acuerdas en que parte de la casa estaban ellos? Casi a la mitad del porche dentro de la casa, ahí había como un velorio ¿O sea que para que G.S. entrara al baño tuvo que apartar a esas dos personas? Si ¿Cuándo tu ingresas logras ver de donde venían estas dos personas y Yamilet? No ¿Los testigos observaron lo que encontró G.S.? Si ¿Recuerda cuanto fue lo que se encontró? No, yo no me encargué ¿Posteriormente que hacen? Yo entre de último y le dije mi sargento voy a revisar con los testigos, y veo el porrón y lo quieto y en el interior del pote de jugo encuentra la bolsa con la sustancia ¿Cómo era el porrón? No recuerdo, era como una cosa de pintura ¿Y como saber que era de pintura? No recuerdo ¿Y ahí que había? Nada ¿Dónde encontraron la bolsa? Cuando vacié la arena ¿Y eso lo vieron los testigos? Si ¿Revisaron las otras dependencia de las viviendas? Yo me salí ¿Quién quedó adentro? Con mi Sargento G.S., Arreaza y Díaz ¿Con los testigos? Si ¿Estas dos personas que estaban fuera del baño en algún momento señalaron algo? Ellos estaban ahí y no dijeron nada ¿Esas dos personas que estaban en la vivienda cuando apareció esa sustancia le dijeron algo a Yamilet? Si ¿Qué le dijeron? No recuerdo pero eran unas palabras, como un reclamo ¿Y como sabe que era un reclamo? Porque Yamilet le estaba reclamado algo a los funcionarios ¿Con quien era el reclamo? Con mi Sargento G.S. ¿En algún momento mientras viste Yamilet le dijo algo a la dos personas? No me acuerdo ¿Y las dos personas les dijeron algo a Yamilet? No recuerdo ¿Dijiste algo de un funeral? Creo que se había muerto un familiar ¿Es decir, de acuerdo a lo que percibiste había alguna relación entre ellos tres? No se ¿Y como dices que fue un funeral de un familiar? Ahí había como unos rezos y una silla de un funeral ¿Y luego tu sales? Si, cuando G.S. encontró la droga ¿Cuándo termina el procedimiento que hace la comisión? Nos las llevamos al baño ¿Recuerda las características de las personas que G.S. apartó para entrar al baño? Se deja constancia que el funcionario señaló a los acusados. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo ustedes llegan a la vivienda llevaban una orden de allanamiento? Si ¿A nombre de quien iba dirigida? No recuerdo ¿Esa orden se le leyó a alguien dentro de la vivienda? A ellos dos (señalando a los acusados) y la señora Yamilet se metió al patio corriendo ¿En que parte de la casa se leyó la orden de allanamiento? En la sala ¿Y los dos señores estaban en la sala o en patio? En el momento cuando G.S. e entra leyó la orden de allanamiento y Y.s. corriendo para afuera y llamo a los dos testigos para que veo lo que había en el baño ¿En que sitio de la vivienda se encontraba usted en ese momento? En la parte de afuera ¿Y usted observó lo que estaba sucediendo? Vi que estaban diciendo unas palabras y había como un forcejeo ¿Con quien estaba forcejeando el guardia nacional? Con la señora Yamilet ¿Cuándo usted entra a ala vivienda ya habían recogido lo del baño? Si ¿en que sitio exactamente usted encontró algo? En la patio estaba como un tobo de jugo, estaba como un porrón lleno de tierra y lo voltee y estaba una bolsa en su interior con pedazos de aluminio ¿Quiénes estaban en el patio? Yamilet, los dos testigos, mi sargento y mi persona ¿Cuántos funcionarios entraron dentro de la vivienda? Con los dos testigos y tres funcionarios ¿Qué función ejercía usted ese día? Yo estaba como motorizado ¿A que hora se hizo el procedimiento? a las 4 de la tarde ¿Cuántas habitaciones tenía la vivienda? Creo que eran dos habitaciones, el baño y la cocina que estaba al frente ¿usted entro a esas habitaciones? No ¿Qué había en la sala? Había como una cosa fúnebre estaban las sillas ¿En la parte de afuera había otras personas? Los funcionarios ¿No había público? Los dos testigos ¿Usted había hecho labores de investigación por ese sector? No ¿Primera vez que iba por ese sector? Si ¿Quién les leyó la orden de allanamiento a las personas que estaban en la sala? Creo que era el sargento Villarroel ¿Y en que sitio quedaron cuando el recorrido? Ellos quedaron ahí, la señora Yamilet estaba en el recorrido ¿Cuándo estas personas que estaban dentro de la casa en compañía de quien se quedaron? En compañía de otro funcionario ¿parados en la sala o sentados? Parado ¿Luego que hicieron? Lo llevamos para el comando nacional ¿Qué hicieron con los niños? No recuerdo ¿Eran grandes o pequeños? Pequeños ¿Quedaron solo en la vivienda? No recuerdo ¿A que hora terminó el procedimiento? casi a las 5, no recuerdo ¿la referida sustancia fueron abierto cada uno de los envoltorios en presencia de los testigos? Si, mi sargento abrió la bolsa en presencia de los testigos ¿Fueron pesadas en ese sitio? no, eso se llevó hasta el comando y de ahí mismo se manda a pesar ¿Usted tuvo cuando se pesó? No, fuimos al comando y me llamaron cuando firme el acta ¿usted se encontraba uniformado ese día? Si ¿Recuerda como vestía la señora Yamilet en ese momento? No recuerdo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Los dos acusados al momento de ingresar la comisión impidieron de manera intencional que el funcionario G.S. ingresara hasta el baño o simplemente estaban parado en el sitio por donde iba ingresar el funcionario Seguil? En ese momento ellos estaban ahí, ellos querían la orden de allanamiento y fue cuando la señora Yamilet entro al baño, ellos creían que no había orden de allanamiento ¿Ellos impedía que ingresaran porque querían que se les mostrara la orden de allanamiento? Si ¿Alguna de esas tres personas se les hizo revisión corporal se les incautó algo? A ellos no ¿Se les hizo revisión? Si, y no se les incautó nada ¿Por qué resultan detenido los dos acusados? Ellos no quisieron decir de quien era la droga y se llevaron los tres hasta el comando ¿Resultan detenido porque en la casa se incautan droga? Si. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones de funcionario A.J.B. por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y responsabilidad penal de los acusados e los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario C.A.V.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.379.363, de profesión u oficio Militar Retirado, de este domicilio, quien manifestó: Es un procedimiento que se realizó en la Trinidad creo que fue el 16 de abril del año pasado, 2010, me encontraba en la parte de inteligencia y fuimos al mando del Teniente Tovar a efectuar un allanamiento en la Calle El tesoro de la Trinidad en una casa de color rosado, llevamos 2 testigos, cuando entramos en la casa habían unos ciudadanos en la sala a los cuales les mostramos la orden de allanamiento, se mostraron renuentes a dejar pasar a la comisión y el sargento Gómez vio a una señora vaciando un balde con agua en la poceta y observó unos papeles aluminio con presuntamente droga y en el piso del baño habían otros. Después se pasó a la parte del patio donde había un balde lleno de arena y había un montón de arena, en ese balde en una bolsa amarilla, no recuerdo, había otra presunta droga, había como 200 y algo de crack, en un cuarto había como 140 Bs. y en el baño también había un dinero, la señora del baño dijo que esa droga del baño era de ella, pero la del patio no sabia de quien era, procedimos a terminar el procedimiento y llevar a los ciudadanos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta: Tiempo que estuviste trabajando en la Guardia Nacional Bolivariana. Respuesta: 17 años. Pregunta: En este procedimiento estaba en inteligencia. Respuesta: Si. Pregunta: Señalas a unas personas en la sala, cuantas eran. Respuesta: Una señora y un ciudadano. Pregunta: La señora es la que va al baño. Respuesta: No en el baño estaba otra persona. Pregunta: De que sexo. Respuesta: Una mujer. Pregunta: Los testigos donde estaban. Respuesta: La casa estaba abierta y entran con nosotros, cuando dijimos lo del allanamiento vienen los ciudadanos a impedir que pase la comisión y es que el sargento Gómez se dio cuenta que había alguien en el baño botando agua y en el piso había bastante crack. Pregunta: Estas dos personas que indican venían de donde. Respuesta: Venían del patio de la casa. Pregunta: A persona que estaba en el baño de donde venia. Respuesta: Observe que el sargento la saco del baño. Pregunta: Como es ese baño. Respuesta: Uno entra de frente, esta la sala a mano derecha y los cuartos a mano izquierda, a mano derecha esta la sala y la cocina después del baño, después la puerta al patio. Pregunta: Las personas que estaban dentro de la casa cuando aparece lo que estaba en el baño dijeron algo. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Esas personas indicas que hicieron unos gestos, que hicieron. Respuesta: Impidiendo que la comisión entrara a la casa. Pregunta: Donde estaban los ciudadanos cuando tratan de impedir que pase la comisión. Respuesta: En el medio de la sala. Pregunta: Que hizo la comisión que hayas observado para poder evitar que pasaran y poder llegar al baño. Respuesta: El sargento Gómez los apartó para poder pasar al baño. Pregunta: Cuando dice aparatando los empuja, los quita. Respuesta: Los aparta. Pregunta: Esos gestos que indica para que no pasen, cuáles eran. Respuesta: Ellos hacían gesto como de que no pase, que es esto. Pregunta: Recuerdas que dijeran que no pasaran. Respuesta: De verdad no recuerdo bien. Pregunta: En el patio, recuerda que se encuentra. Respuesta: Encontramos un cuñete de pintura que tenía arena hasta arriba y al vaciarse había una bolsa amarilla con la sustancia. Pregunta: A qué hora fue el procedimiento. Respuesta: A eso de las 3:00, 3:30. Pregunta: Que hacían las dos personas en la vivienda. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Esas dos personas que estaban en la sala de vivienda, indicaron vivir en ella. Respuesta: No. Pregunta: Cuando aparece la sustancia en el patio, que hacen las personas. Respuesta: Ellos dijeron que eso no era de ellos. Pregunta: Los tres. Respuesta: La que estaba en el baño dijo que lo del baño era de ella pero lo que esta afuera no es mío. Pregunta: Cuantas personas habían en la vivienda además de la que se encontraba en el baño. Respuesta: Dos personas más. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta: Que función cumplía dentro de la comisión. Respuesta: Funcionario actuante. Pregunta: De la puerta de la entrada principal de la casa se podía observar el patio y el baño. Respuesta: No. Pregunta: Cuando llega, la puerta del baño esta abierta o cerrada. Respuesta: Abierta. Pregunta: Cuando dices que las personas impedían el paso de la comisión, lo hacían porque estaban sorprendidas por el procedimiento. Respuesta: Me imagino. Pregunta: Además de las tres personas que estaban en la casa que otras personas habían. Respuesta: Recuerdo nada más a esas tres personas. Pregunta: Cuando llega a esa vivienda y dice que la puerta estaba abierta, había algo en la casa que llamara la atención de ustedes (objeción de la Fiscalía). Pregunta: Qué se encontraba en la sala de la vivienda. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Los testigos de donde los llevaron. Respuesta: No se, porque yo trabajaba en inteligencia y voy de civil y la comisión es la encargada de buscar los testigos. Pregunta: De qué sexo eran los testigos. Respuesta: Dos hombres. Pregunta: Entraron con ustedes al primer momento que entran al baño. Respuesta: No, ellos entran en la casa y el sargento Gómez al ver que la señora esta haciendo algo en el baño se va para allá y los testigos van con el. Pregunta: Quienes requisan el patio. Respuesta: No recuerdo el nombre, creo que era un sargento segundo, creo que era el motorizado. Pregunta: Cuantos guardias constituyeron la comisión. Respuesta: Como 7 u 8 guardias dentro de la casa, más los que se encontraban afuera resguardando la zona por motivos de seguridad. Pregunta: Cuantas personas de los habitantes de la casa los acompañaron durante el recorrido. Respuesta: Todos. Pregunta: Usted fue el que hizo la investigación. Respuesta: Si. Pregunta: Durante cuánto tiempo realizó la investigación. Respuesta: Como 2 o 3 semanas, por personas que decían que vendían drogas en esa vivienda. Pregunta: Sabían el nombre del propietario de la vivienda, a nombre de quien se hizo el allanamiento. Respuesta: A nombre de una señora, no recuerdo el nombre. Pregunta: Junto a quien realiza la investigación. Respuesta: Junto al Sargento Arreaza. Pregunta: Cuándo termina la investigación, el día que se hace el allanamiento. Respuesta: No, unos días antes, pero siempre estamos dando vueltas y cuando nos entregan el allanamiento es que se procede a hacerlo. Pregunta: Cuando hacen la investigación, saben cuantas personas viven en la residencia. Respuesta: No, en esa zona la gente no da mucha información. Pregunta: En qué información se basan para hacer la investigación. Respuesta: En la venta clandestina de droga y antes de eso ya se le había hecho un allanamiento por el mismo hecho en esa casa. Pregunta: Recuerda el día en que se hizo el allanamiento. Respuesta: 16 de abril. Pregunta: Qué objetos además de la sustancia se consiguieron en la vivienda. Respuesta: La droga y más nada. Pregunta: El dinero en que sitio se encontraba. Respuesta: No recuerdo, creo que en el baño había una parte y en el cuarto había otra. Pregunta: Recuerda cómo vestía la gente que se encontraba en la sala en ese momento. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: A que hora fue el procedimiento. Respuesta: A eso de las 3:00 o 3:30 de la tarde. Pregunta: Habían transeúntes. Respuesta: Bastantes. Es todo. Esta defensa solicita copia del acta. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta: Cuando ingresan a la residencia señalas que las dos personas impiden el acceso de la comisión, eso lo hacen antes de que informen que son funcionarios de la guardia y que están haciendo un allanamiento y después de ello desisten en impedir. Respuesta: No recuerdo, cuando llegamos nos identificaos, dijimos que era un allanamiento, en eso la señora y el señor empiezan a decir que qué es esto y en eso el Sargento Gómez es cuando ven a la persona en el baño y pasa a ver lo que esta pasando, hablaron de un maltrato. Afuera están los funcionarios acordonando la casa habían bastante transeúntes. Pregunta: Se hacen dos incautaciones, la persona que estaba en el baño asume que esa droga del baño era de ella, las otras personas sobre el hallazgo de lo que se encontró en el patio, hicieron algún gesto en contra de la otra persona cando manifestó que eso no era de ella. Respuesta: No recuerdo. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones de funcionario C.A.V.D., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y responsabilidad penal de los acusados e los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración de la ciudadana Y.D.C.V., quien presto juramento de ley, y dijo ser titular de la cedula de identidad Nº 15.91.905, de 33 años, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “bueno en la orden de allanamiento, mi hermana ni mi cuñado viven en mi casa, como mi mamá se murió ellos solo venían a rezar, yo en la casa vivía sola, con mis hijos y mi marido, y mi mamá que se murió, eso es toda la verdad en ningún momento ellos vivían conmigo. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga a la testigo al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿recuerda cuando practicaron el allanamiento en su casa? R) 16-04-2010 ¿Dónde queda su residencia? R) cerca de la arepera la milagrosa en la panadería manzanares ¿a que hora fue el allanamiento? R) a las 3 de la tarde ¿se hicieron acompañar de testigos? R) no ¿habían civiles? R) si ¿Qué relación tiene con su neglee veliz? R) no la conozco bien, ellos viven alejado ¿son vecinos? R) si ¿son amigos? R) si ¿Qué hacían en su casa? R) ellos iban a rezar, y en ese momento llego la guardia ¿a que hora era el rezo? R) a las 6 de la tarde ¿y a que hora fue el allanamiento? R) a las 3 de la tarde, ellos me estaban ayudando a limpiar ¿habían otros vecinos, eran solo ellos dos? R) solo ellos dos ¿sabe porque llegaron tres horas antes del rezo? R) porque llegaron así ¿Qué tiempo tenían ellos antes de haber llegado el allanamiento? R) a las de la tarde ¿Qué son estas personas los acusados? R) mi hermana y mi cuñado ¿a que hora llegaron ellos? R) a las cuatro ¿a que hora llegaron los funcionarios? R) a las 3:15 ¿Cuándo llegaron los guardias ellos estaban en la casa? R) no, los guardias lo jalaron para adentro y ellos nos estaban ahí, venían de casa de la suegra ¿sra. Acabo de decir que ud. Estaba limpiando y ellos estaban explique? R) yo estaba limpiando y llegaron mi cuñado ¿a que se dedica su hermana? R) vendiendo malta y cintillos ¿y su cuñado? R) carretillero en el marcado ¿a quien detuvieron primero? R) a mi ¿Cuándo se entero que los detuvieron? R) en la guardia nacional ¿Dónde lo detuvieron a ellos? R) ahí en la puerta de mi casa. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga a la testigo al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿con quien vivía ud? R) con mis hijos, mi marido y mi mamá que se murió ¿Cuántos hijos tiene ud.? R) siete ¿en que parte de la casa estaba ud,. Cuando llegaron los funcionarios? R) en el baño ¿ud, tenia en sus manos contentivos de droga? R) en ningún momento ¿ud. Bajo por la poceta unos contentivos de droga? R) si ¿a quien pertenecía la droga? R) era mía ¿la droga que tenia en pote del patio? R) no se porque la droga del baño si era mía y estoy conciente pero la otra no se lo dije a la guardia ¿Cuántas veces ha sido allanada su casa? R) una sola vez ¿Dónde vive neglee y su cuñado? R) en plaza bolivar calle el tesoro ¿neglee es su hermana? R) si ¿a que fueron ellos a su casa? R) a ayudarme a limpiar ¿q tiempo tenia su mamá de muerta? R) 8 días ¿ellos acostumbraban a visitar en su casa? R) a veces cuando mi mama estaba viva ¿fue revisada en su casa? R) si ¿se le consiguió alguna sustancia en su cuerpo? R) no ¿había testigo femenino o masculino? R) si había testigo, masculino ¿ud, en la audiencia preliminar admitió los hechos? R) si porque la droga era mía ¿a que persona iba dirigida la orden de allanamiento? R) a mi ¿neglee del valle y J.G.e. viven en la casa donde ud. vive? R) no. Cesaron. Seguidamente el Juez NO interroga a la testigo. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Y.D.C.V., por cuanto no aportó elementos probatorios al presente Juicio, por lo tanto no se valora su declaración.

La declaración del testigo J.A.P.S., quien debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº V-14.886.894, de 30 años de edad, de ocupación docente, residenciado en esta ciudad, y declaró: “estoy acá porque el día viernes 16 de abril, como a las 4:00 de la tarde me encontraba en una parada ubicada en la Avenida perimetral de esta ciudad, para abordar un bus ya que tenía una reunión en la casa del maestro, cuando se estaciona una camioneta de la guardia nacional y uno de los efectivos se bajó, me pide la cédula y le pregunto que para qué, me dice que no hay problema y que no hay nada que temer, me dijo que subiera a la camioneta, cuando entro a la camioneta me encuentro a otro muchacho y en la camioneta me explicaron que era para un procedimiento, y que el otro muchacho era testigo, fuimos al sector la trinidad, allí venían otros motorizados, que agarraron por la parte lateral de la casa de estos señores y nosotros llegamos por el frente, se bajaron los efectivos y luego nosotros, entramos al baño de la casa de los señores y vimos que estaba una señora lavando ropa, en ese baño encontramos 4 envoltorios flotando en la poceta, luego revisamos en el piso y había otros envoltorios como 60 , luego que revisamos en el baño fuimos a la parte trasera hacia el patio, estaban otros efectivos en la parte de arriba en el muro, había como un pilón de arena, un envase de arena, y se consiguió una bolsa no recuerdo de qué color, nosotros abrimos la bolsa y vimos 256 envoltorios del mismo tipo, luego de allí nos dirigimos a la última habitación donde vimos un señor en la cama sentado, no mostró resistencia ni nada, allí los efectivos se pusieron a revisar una cesta de ropa, revisó muchas cosas que estaban allí no encontró nada, levantó el colchón y encontró dinero en efectivo unos billetes de 2 y 5 bolívares, unos 240 bolívares que se consiguió en ese momento, después de allí fuimos al siguiente cuarto y revisamos no encontrando nada y allí terminó el operativo, de allí nos dirigimos a la camioneta con los amigos acá y de allí al comando para hacer el procedimiento, y esa es la razón para estar yo aquí. Es todo”.-Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicar el sitio donde acude con los funcionarios a hacer el procedimiento? R) eso es la urbanización la Trinidad; ¿en ese sitio puede especificar donde se hizo el procedimiento? R) una casa pequeña de esquina a la entrada de una vereda creo que en el sector Plaza Bolívar en la entrada como a una cuadra; ¿qué observa en la vivienda? R) algunos objetos creo que estaba recién muerta la mamá y aun estaba el servicio fúnebre y encontramos unos niños e ingresamos al baño donde estaba una señora que no recuerdo que está aquí, luego entró nuevamente y ella entró al baño; ¿esa señora que sale del baño es la que dices que no está aquí? R) en verdad no recuerdo; ¿vive en el sector? R) no; ¿cerca? R) no muy cerca; ¿llegó a tener conocimiento de si las personas detenidas vivían en esa casa? R) recuerdo que al llegar al sector una niña me dijo que yo era el que estaba en el procedimiento con la guardia y yo le dije que no, me dio el nombre de la persona y me dijo que si que era una señora gordita y yo estaba metido en eso; ¿al indicar la señora gordita es la señora que dices estaba en el baño? R) no, pero hay cosas que no recuerdo mucho; ¿Cuántas personas de sexo femenino detienen? R) dos; ¿y la otra señora donde la ves? R) estaba en el cuarto con el señor; ¿Cómo era esa segunda persona de sexo femenino que estaba en el cuarto? R) no recuerdo muy bien, pero era rellena; ¿la que estaba en el baño era rellena? R) no, era como más delgada; ¿la niña que te dice la señora gordita? R) señora equis porque no recuerdo que dijo; ¿esa niña fue a tu casa? R) a otro sector cerca de donde vivo, ese día yo iba a una reunión en la casa del maestro, al regresar de la reunión es cuando consigo a la niña; ¿esa niña es de los niños que vive en el interior de la vivienda? R) no, no tiene relación familiar tampoco; ¿hablaste de un señor en qué parte lo logras ver por primera vez? R) en el cuarto; ¿estaba parado? R) sentado; ¿estaba completamente vestido? R) no recuerdo, creo que estaba sin franela; ¿Qué observa en ese cuarto? R) la cama, una cesta de ropa y creo que un estante; ¿Cuántos cuartos tenía esa vivienda? R) creo que dos habitaciones uno y otro que fungía como cocina; ¿son tres espacios? R) no recuerdo bien, se que enteré al cuarto donde estaba el señor y al que servía como cocina; ¿es en ese cuarto donde ves a esa señora rellena? R) si; ¿la señora que dices equis es la señora gordita que estaba en el procedimiento? R) si; ¿en ese cuarto hay una sola cama? R) si; ¿es en ese cuatro donde se incauta el dinero? R) si; ¿a la persona que estaba en el baño recuerdas si le mostraron algún dinero? R) no recuerdo muy bien; ¿el dinero que estaba en el cuarto estaba dónde específicamente? R) creo que debajo del colchón, sacaron billetes de 2 bolívares, de 5 bolívares, sencillo; ¿eran pocos? R) 240 bolívares; ¿en billetes de baja denominación? R) si; ¿Cómo eran los envoltorios? R) muy pequeños, envueltos en papel de aluminio, cuando sacamos del baño el efectivo abrió y era como sólido blanco; ¿eran esos envoltorios similares a los que estaban en el patio? R) si; ¿Qué contenían los que estaban en el patio? R) lo mismo; ¿cuando aparece la sustancia, las 3 personas que estaban en el sitio indican algo? R) la señora que estaba en el baño dijo que lo que apareció en el baño era de ella pero que no respondía por el resto; ¿esa persona asume que lo que estaba en el baño era suyo? R) si; ¿esa es la persona delgada? R) si; ¿alguien dijo no vivir en la vivienda? R) no recuerdo; ¿Cuántas personas en calidad de testigos presencian el procedimiento? R) dos; ¿de qué sexo era la otra persona que funge como testigo? R) masculino. CESARON. Se le concede la palabra a la Defensora quien pasa a interrogar al deponente y solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿usted sabe si la señora gordita vive en esa casa? R) al momento del procedimiento ninguno hizo referencia a que vive en esa casa; ¿sabe si el señor que estaba sentado en la cama vive en esa residencia? R) no se; ¿Dónde ve a la niña de la que habla por primera vez? R) en la comunidad donde vivo; ¿sabe dónde vive? R) conozco a su familiar pero no se donde vive; ¿Cómo le consta que esa niña no tiene parentesco con la gente de donde se hizo el allanamiento? R) porque ella los conoce, se que la familia vive cerca de donde vive la señora; ¿Cuántas personas se encontraban en la vivienda donde fue de testigo? R) 3 adultos y unos niños, pero no se exactamente cuantos niños eran; ¿al llegar la puerta de esa residencia estaba abierta o cerrada? R) cuando llegamos, recuerde que le dije que habían unos motorizados, ellos llegan primero, no se si al momento de llegar estaba abierta o cerrada, nosotros nos bajamos después de los guardias; ¿Cuántos guardias se introducen en la casa y usted no con ellos? R) eran como 4 ó 5, inmediatamente uno se queda esperando y entramos con ellos, la cantidad exacta no se; ¿Cuántos vehículos de la guardia nacional estaban en el procedimiento? R) el jeep donde llegué y unas motos; ¿vio el momento en que fue requisado la persona que estaba en la cama? R) cuando entro con el efectivo veo que revisan, pero no recuerdo si se revisa su persona como tal, si revisan la cesta y el colchón; ¿la persona gordita fue revisada en su integridad física? R) creo que no porque no había ninguna efectiva mujer, no recuerdo haber visto una efectiva mujer; ¿al llegar a la vivienda cuántas personas estaban en la sala? R) al momento en que ellos llegan, yo ingreso después, ingresamos inmediatamente al baño que sale una señora, inmediatamente entró y luego nosotros entramos al baño; ¿Qué objetos observa al entrar a la casa? R) fúnebres, objetos que se utilizan en oficios fúnebres; ¿Cuántas camas había en esa vivienda? R) yo ingresé a una habitación donde había una cama matrimonial donde estaba el señor, si de repente hay otra habitación donde no entré porque de repente está el otro testigo no se; ¿cuando fue al patio de la residencia ya los guardias nacionales estaban en el patio? R) fui con los guardias nacionales y estaban unos en el paredón, pero ellos me llaman, los movimientos que ellos hacían los hacían en mi presencia para que yo observara; ¿cuando usted acompañaba a los guardias estaba el otro testigo? R) si; ¿él entra con usted al cuarto donde estaba la cama? R) si; ¿abrieron cada uno de los envoltorios que estaban en el baño? R) tengo entendido que se abrió uno solo para ver el contenido; ¿se revisaron los que estaban en el patio? R) creo que uno también para ver si era la misma sustancia de los del baño; ¿fecha y hora del procedimiento? R) eso fue un viernes 16 de abril, la hora exacta fue en la tarde como a las 3 y pico, 4 de la tarde; ¿de qué año? R) 2010; ¿después de eso dónde declaró? R) en el destacamento de la guardia nacional; ¿declaró alguna vez en la fiscalía del ministerio público’ R) no; ¿en su presencia se contaron los envoltorios? R) si; ¿cuando a las personas se las llevan detenidas se las llevan junto con usted? R) si; ¿en la misma unidad? R) si; ¿sabe si los niños que estaban en la entrada vivían en esa residencia? R) no se, pero estaban en la misma vivienda; ¿llevaban los guardias nacionales una orden de allanamiento? R) imagino que si el que estaba a cargo llevaba un documento en la mano, pero estaba nervioso no me voy a dar cuenta de eso, tenía un documento en la mano, un oficio; ¿sabe si ese oficio lo leyeron a la persona que estaba en el baño? R) no recuerdo haberlo oído; ¿al entrar en esa casa cuál es la primera persona que ve? R) la señora que estaba en el baño; ¿la puede describir? R) no, se que era mas delgada que la señora, de verdad es falso que se la pueda describir; ¿pude reconocer a la otra persona que dice vio en esa vivienda? R) no. CESARON. El Juez Interroga. ¿usted ingresa a esa vivienda junto con los funcionarios militares? R) ellos llegan en las motos, unos se bajaron, al momento que ellos ingresan inmediatamente nos bajamos nosotros, ellos se bajaron seguro a resguardar la seguridad; ¿el ingreso ya a la parte interna de la vivienda es junto con los funcionarios? R) si, es una casa que no tiene porche, entramos con ellos; ¿esta persona de la que habla evitó o impidió el acceso de los funcionarios y el suyo? R) la que de verdad puso un poco de resistencia fue la señora que estaba en el baño, pero no recuerdo que alguien mas haya puesto resistencia; ¿esa señora de la que habla era la que estaba en el baño? R) si; ¿las otras dos personas asumieron alguna conducta para que se impidiera la requisa de la vivienda? R) no recuerdo; ¿ella estaba dentro del baño? R) ella estaba en el baño, sale y entra nuevamente, en el baño pone un poco de resistencia que es cuando encontramos los envoltorios flotando en la poceta; ¿ella estaba dentro del baño? R) salió e ingresó nuevamente cuando vio que íbamos al baño; ¿esa señora opone resistencia en que forma? R) decía, no, no tengo nada; ¿dónde estaba físicamente ella? R) en el baño; ¿las otras 2 personas que están en la habitación asumieron alguna conducta reticente a los funcionarios? R) en la sala luego que ocurre la cuestión pusieron algo de enfrentamiento con la guardia, incluso yo tenía un trapo en la cara y me lo trató de quitar decía ese trapo es mío e intervino un funcionario para evitar enfrentamiento; ¿en cuanto a lo que señala sobre la niña con la que se comunica usted vio a esa niña al momento del procedimiento en un sitio aledaño? R) no; ¿ni antes de ingresar ni cuando termina el procedimiento? R) no. CESARON.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados J.G.E. y de Neiglee del valle Veliz en el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capítulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson y Díaz Zapata Omar, quienes efectuaron el allanamiento en una vivienda que da origen al presente proceso; señaló J.F.A.M. que participó en un procedimiento policial consistente en un allanamiento practicado en el barrio la Trinidad de esta ciudad de Cumaná, en el que se incautó droga denominada crack, a ingresar una ciudadana tiraba la droga por la poceta de un baño, en dicho procedimiento indicó, resultaron aprehendidas de 3 a 4 personas e identificó al acusado J.G.E., como la persona de sexo masculino que resulto detenido en dicho allanamiento, en el cual se hicieron acompañar por dos testigos de sexo masculino. Señaló que se percató que en esa vivienda allanada había evidencia de haberse llevado a cabo recientemente un velorio.

El funcionario G.S., indicó que participó en un allanamiento realizado en fecha 16-04-2010 a una vivienda ubicado en el barrio la Trinidad en la que se incautó 64 envoltorios de crack en el baño y 256 envoltorios en un cuñete de pintura que estaba en el patio, así miso se detuvieron a dos mujeres y a un hombre que estaban dentro de la casa. Resultó detenido una persona de sexo masculino y dos de sexo femenino, señaló que la comisión policial la integraban siete funcionarios de la Guardia Nacional. Señaló que por informaciones previas se tenia conocimiento que e dicha vivienda habían armas de fuego y droga por lo que se tramito la orden de allanamiento. Señaló que el fue el primero en entrar a la vivienda y observó que una persona de sexo femenino entro rápidamente a un baño, el se dirigió tras de ella, y los dos acusados le impidieron que el entrara al baño, no obstante, se impuso y al ingresar al baño vio a la dama echando agua a la poceta tratando de que descargara lo que había en ella, rápidamente la neutralizo y observo contenido de presunta droga que estaba en la poceta. De igual forma en la parte trasera de la vivienda fue encontrada mas droga en un cuñete de pintura. Señaló que manera clara que la acción de los acusados consistió en impedir que la comisión policial aprehendiera a la tercera persona de sexo masculino que estaba tratando de desaparecer la droga en la poceta.

El funcionario O.J.D.Z., señaló en sus declaraciones que participó en un allanamiento policial junto a los funcionarios Gómez, Perdomo y el Sargento Arreaza en una vivienda ubicada en el barrio la trinidad de esta ciudad de Cumaná en fecha 16/04 aproximadamente a las 4:00 de la tarde en presencia de dos testigos, señaló que al ingresar a la vivienda se encontraban en su interior tres ciudadanos, dos de sexo femenino, uno masculino y dos niños; indicó que el sargento seguís vio que una de las ciudadanas al ingresar la comisión corrió al baño y el sargento la siguió siendo obstaculizado por una ciudadana y un ciudadano los cuales impedía que el funcionario ingresara al baño tras la ciudadana que inicialmente ingresó al mismo, no obstante lo dicho, señaló que el funcionario Seguis se hizo al paso y logró ingresar al baño impidiendo que dicha ciudadana vertiera en la poceta 65 envoltorios de droga denominada crack, señaló que en un cuñete de pintura se encontró 256 envoltorios de material tipo crack y en la última habitación de la se encontró un bolso femenino contentivos de billetes de distintas denominaciones. Señaló a los acusados J.G.E.C. y Neiglee del Valle Veliz como las personas que impidieron que el sargento Seguís entrara al baño a impedir que la tercera persona de sexo femenino, llamada Yamilet, descargara dentro de la poceta los 65 envoltorios de crack. Señaló que la revisión de la vivienda se hizo en presencia de dos testigos.

Por otra parte compareció a declarar el ex funcionario C.A.V.D., quién indicó que en fecha 16 de abril del 2010, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde participó en un allanamiento efectuado por funcionarios adscritos a la guardia Nacional en el barrio la Trinidad, calle el tesoro en una vivienda de color rosada en compañía de dos testigos; en dicho procedimiento dos ciudadanos que se encontraban en la sala de al vivienda se mostraron renuentes a permitir el acceso de la comisión y el sargento seguis logró ver a una tercera persona de sexo femenino que ingresó al baño tratando de desprenderse de una cantidad de sustancia ilícita, acción que fue impedida por el sargento Seguis, logrando incautar en ese baño 65 envoltorios de crack, en la parte trasera de la vivienda lograron incautar como 200 envoltorios de crack en un cuñete de pintura, así como retuvieron dinero en efectivo encontrado en una de las habitaciones. Señaló que los acusados presentes en sala son las personas que impedían el acceso de la comisión del inmueble y que el allanamiento se realizó en presenciad e dos testigos de sexo masculino.

El funcionario A.J.P.B. señaló que en fecha 16 de Abril a la 4:00 de la tarde participó en un allanamiento realizado a una vivienda ubicada en el barrio la Trinidad en la casa de una señora llamada Yamilet, señaló que ingresaron a la vivienda junto a los testigos y que una ciudadana de nombre Yamilet al ingresar la comisión se introdujo en un baño siendo alcanzada por el sargento Seguis que impidió que desechara en la poceta unos envoltorios de droga, no obstante los acusados impidieron inicialmente que el sargento Seguis siguiera a la ciudadana Yamilet, indicó Perdomo que él hizo el hallazgo de una bolsa que contenía envoltorios de aluminio con droga el cual se encontraba en la parte trasera de la vivienda. Señaló que la revisión de la vivienda se llevo a cabo e presencia de los testigos

De lo declarado por los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson y Díaz Zapata Omar, se evidencia que todos fueron contestes en indicar que formaron parte de una comisión que practicó un allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio la Trinidad en fecha 16/04/2010, que tenían orden de allanamiento y que se efectuó en presencia de dos testigos de sexo masculino. Señalaron todos de manera conteste que los acusados J.G.E.C. y Neiglee del Valle Véliz se encontraban dentro de la vivienda y al ingresar el sargento G.S., los acusados obstaculizaron su paso hacia el baño donde una ciudadana de nombre Yamilet descargada envoltorios de droga en la poceta del baño de esa vivienda. Señalaron que aparte de la droga que el funcionario G.S. incautó en dicho baño, también el funcionario A.P. hizo el hallazgo de otra gran cantidad de envoltorios contentivos en su interior de droga denominada crack, la cual estaba escondida en un recipiente de pintura ubicado en la parte trasera de la vivienda.

El ciudadano J.A.P.S., señaló que en fecha 16 de abril aproximadamente a las 4:00 de la tarde, encontrándose en la parada ubicada en la avenida perimetral, fue abordado por funcionarios de la guardia Nacional quienes lo introducen a un vehículo y se trasladan hasta una residencia ubicada en el barrio la trinidad a los fines de que fungiera como testigo del procedimiento, en la residencia procedieron a ingresar por la puerta delantera y incautaron en el baño una cantidad de envoltorios de droga, de igual manera en la parte trasera de le vivienda incautaron en un recipiente ubicado en una arena, 256 envoltorios. Indicó que hubo otro testigo en dicho allanamiento y que debajo del colchón de una de las habitaciones, fue encontrado 240 bolívares en billetes de baja denominación.

Las declaraciones del testigo J.A.P.S. son contestes con las declaraciones de los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson y Díaz Zapata Omar, pues todos ellos en sus declaraciones acreditaron haber participado en el allanamiento practicado en una residencia ubicada en el barrio la trinidad de esta ciudad en fecha 16-04-2010, en el que se encontraba presente tres personas entre las cuales estaban los dos acusados; todos indicaron que en dicho procedimiento fue incautada en dos sitios de la residencia, droga tipo crack, por una parte los funcionario de la guardia nacional señalaron que los acusados trataron de impedir que el funcionario G.S. evitara que la ciudadana Yamilet se desasiera en la poceta del baño de bolsas contentivas de droga, circunstancia ésta que no fue señalada por el testigo A.P. por cuanto del debate se determinó que en el allanamiento ingresó primero el funcionario Seguis Gómez quién de manera rápida se percata que una ciudadana ingresa rápidamente al baño y al seguirla los acusados le impiden continuar tras ella, entendiendo que tras él vienen los demás efectivos militares quienes resguardan la integridad física del testigo J.P., por lo que es de entender en esta acción rápida desplegada por el funcionario G.S. la fue impedida inicialmente por los acusaos no fue advertida por el testigo del procedimiento, sin embargo, todos los funcionarios de la Guardia nacional si señalaron que advirtieron la conducta de los acusados que impidió que e funcionario G.S. evitara que l ciudadana llamada Yamilet se desprendiera de la droga lanzándola a la poceta del baño.

Esta sustancia que el testigo J.A.P.S. y los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson y Díaz Zapata Omar, señalaron haber incautado producto del allanamiento, resulto ser cocaína base de acuerdo a lo declarado por el experto D.G.S.Z., quién señaló haber practicado experticia química en la presente causa determinando que la sustancia analizada era cocaína base con un peso neto de 19,59 gramos, lo cual corroboró el dicho del testigo y de los funcionarios actuantes.

Por otra parte, el Tribuna no le dio valor probatorio a la declaración de la ciudadana Y.d.C.V., pues la misma indicó ser la hermana de la acusada Neglee Veliz y cuñada del acusado J.G., señaló inicialmente que los acusados en el momento del allanamiento se encontraban en la residencia de ella por cuanto se estaba efectuando los rezos de su recién fallecida madre y posteriormente indicó que ellos estaban ayudándola a limpiar la casa; posteriormente indicó que la comisión de la guaria nacional llego a su vivienda a las 3:15 de la tarde y los acusados llegaron a las 4:00 de la tarde, posteriormente indicó que cuando llegó la guardia nacional jaló a su cuñado dentro de la casa lo cal contradice de manera clara lo que anteriormente había manifestado, por lo tanto al ser contradictoria su declaración el tribunal no le da valor probatorio a su testimonio.

En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura, como lo fue el dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR7-DQ/209-2010, este Tribunal procede valorar dicha documental por cuanto el experto D.G.S.Z. quién la suscribe, compareció al debate oral y público y rindió declaración con respecto a su labor siendo conforme su testimonio con el contenido de la actuación que suscribió, por lo tanto se valora la prueba documental antes indicada en conjunto con la declaración del experto D.S. .

Se concluye, que con los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate oral y público, como lo son las declaraciones del testigo J.A.P.S. y los funcionarios J.F.A.M., Seguís Gómez, C.V., Perdomo Anderson, Díaz Zapata Omar y e experto D.S. y la experticia química Nro. N°CO-LC-LR7-DQ/209-2010, incorporada como prueba documental por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó demostrada la participación de los acusados Neiglee del Valle Veliz y J.G.E.C. en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en grado de complicidad no Necesaria previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, atendiendo al cambio de calificación jurídica que el Juez anunció en audiencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, grado de participación distinto al acusado por la representación fiscal, ya que al asumir los acusados una conducta que impedía el paso del funcionario G.S. tras la ciudadana Yamilet quién ocultaba droga, facilitaron a ésta ciudadana deshacerse de envoltorios contentivos de droga al arrojarlos en la poceta del baño de la vivienda.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte, establecen: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión

.

Por otra parte, establece el artículo 84 del código Orgánico Procesal Penal:

“incurren e la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de os siguientes modos:

  1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  3. Facilitando la perpetración de hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de la pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

Por ello, de acuerdo a los hechos acreditados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, así como de las normas penales antes transcritas, se evidencia que la conducta típica, antijurídica y culpable de los acusados encuadra de modo perfecto en el precepto establecido en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, razón por la cual este Tribunal considera que los acusados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ y J.G.E.C., deben ser declarados culpables de la comisión de tal delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia se declaran culpables del delito por el cual han sido enjuiciados. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano juez, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE a los acusados NEIGLEE DEL VALLE VÉLIZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 29 años de edad; fecha de nacimiento 15-08-80; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.448; hija de C.d.V.V. (f) y Esnaldo J.G.; residenciada en la calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, a 5 casas de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre y J.G.E.C., de nacionalidad venezolana; natural de Cumaná; de 36 años de edad; fecha de nacimiento 20-08-73; de estado civil soltero; profesión u oficio obrero; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.826.248; hijo de B.A.E. y C.R.C.; residenciado en el Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro, casa S/N°, a 5 casas de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, atendiendo al cambio de calificación jurídica que el Juez ya planteo a la partes, anunciado en audiencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011); y les condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; la cual es obtenida mediante la siguiente operación; el supuesto del segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio, a saber siete (07) Años de Prisión y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, se rebaja la pena al límite inferior de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, al encontrarnos en el supuesto de la complicidad no necesaria se hace procedente rebajar la pena aplicable al delito en la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, lo cual nos arroja una pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE. Se les condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se establece que la condena culminara aproximadamente en el año 2015, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas se acuerda la confiscación de la cantidad de 240 bolívares fuertes incautados en el procedimiento que devino en la aprehensión de los acusados; en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas. Se acuerda mantener a los acusados en la situación jurídica en la cual se encuentran hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA.

ABG. F.B..

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