Decisión nº 142 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 29 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

ACUSADO: NEIKER J.M.M..

CAUSA N° 1As:2430-01

SENTENCIA N° 142

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa procedente del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en virtud de la apelación interpuesta por el acusado NEIKER J.M.M., conjuntamente con su defensor, abogado J.J.I.M., en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de marzo de 1999, en la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Nación. Esta Corte pasa a considerar:

PRIMERO

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- Al acusado: NEIKER J.M.M., quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 24 de enero de 1974, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de F.J.M. (v) y A.M. MONTERO DE MIJARES (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.094.436, con grado de instrucción de 6° grado y, domiciliado en el barrio Rafael Urdaneta, calle Páez, casa N° 43, Valencia, Estado Carabobo.

1.2.- Víctima: LA NACION.

1.4.- A la Defensa: Abogado J.J.I.M..

1.5.- Fiscal: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, abogado O.F. ALCALA GRATEROL.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto ante el tribunal que dictó la sentencia, por lo que la misma se declara admisible; y, luego de haber fijado el acto de audiencia oral y pública para oír los alegatos de las partes, quienes no comparecieron al acto, se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y al respecto se la Corte se impone:

  1. RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

    I.1.- Planteamiento del Recurso

    La Defensa del acusado se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el acusado NEIKER J.M.M., (f. 200) de la presente causa, quedando en fundamentar la apelación ante el tribunal de alzada.

    Consta al folio doscientos cinco (205) de la presente causa, auto en el cual el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Aragua, fija las 11:45 de la mañana de la mañana de la décima segunda audiencia siguiente para que tenga lugar el acto de Informes.

    Aparece demostrado al folio doscientos seis (206) de la presente causa, que siendo el día y la hora fijados por el tribunal para que se llevará a efecto el acto de informes, no compareció ninguna de las partes y el Tribunal entró en término para dictar sentencia.

  2. EMPLAZAMIENTO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO

    Fijado el día para celebrarse el acto de Informes en la presente causa por el desaparecido Juzgado Superior Primero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no haciendo acto de presencia el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de Ley.

    Los hechos antes expuestos, se demuestran con los siguientes elementos de convicción procesal:

    1. Con el contenido de la planilla de remisión N° 972-98 de fecha: 14-06-98, inserta al folio setenta (70) de la presente causa, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial dejan constancia de haber decomisado un (1) arma de fuego, tipo pistola marca: Bronwings, calibre 9mm, pavón negro, serial 01551, con su respectiva cacerina contentiva de siete proyectiles sin percutir.

    2. Concatenado el contenido de la planilla de remisión con el avalúo real, practicado por los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, SIRIT CARMEN y R.R. (flio.78),a un arma de fuego del tipo pistola, de la marca: Browning’s, calibre 9mm. fabricada en Bélgica, con acabado superficial en pavón negro, su cacha elaborada en material sintético de color negro, con su respectiva cacerina, contentiva de siete balas del mismo calibre, serial 01551, con una inscripción del lado derecho donde se lee “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA”, en un buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), quienes llegaron a la siguiente conclusión: “para realizar el presente AVALUO REAL, hemos tomado en consideración: Material de elaboración, marca, modelo y estado actual que se encuentran las piezas antes mencionadas, valoradas en la cantidad real total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, BS. 400.000,oo”.

  3. CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE

    El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito de cargos, cursante a los folios del 156 al 161, formuló cargos al acusado NEIKER J.M.M., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arama de Guerra, tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Nación.

    Tal calificación jurídica fue compartida por el Juez a quo.

  4. RESOLVER SOBRE LOS ALEGATOS

    IV.1.-Esta Sala de Apelaciones considera importante reproducir lo central de la sentencia impugnada al Tribunal a quo, que condujo al convencimiento sobre la perpetración del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en contra del imputado NEIKER J.M.M., cometido en perjuicio de la Nación y aparece comprobada su culpabilidad en el delito antes indicado con los siguientes elementos:

    1. - Con el contenido del acta policial, suscrita por el ciudadano R.O., cabo segundo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde entre otras cosas señala lo siguiente: “…cuando nos trasladamos por la avenida 1 de Paraparal II, adyacente a la tasca la Campañola, cuando logramos avistar una riña entre varios sujetos, los cuales al ver la comisión Policial optaron por darse a la fuga a veloz carrera, realizándole varias detonaciones a la Comisión Policial, teniendo nosotros que repeler el ataque, seguidamente dimos captura a uno (1) de los sujetos, en la calle ancha, y al realizar el respectivo cacheo policial se le incautó en su poder, en la parte delantera del pantalón bermudas a cuadros azul claro Un (1) arma de fuego, tipo pistola, 9mm, marca bronwings patent Depose, pertenecientes a las Fuerzas Armadas venezolanas, serial 01551, con siete (7) proyectiles sin percutar… el ciudadano detenido quedó identificado como NEIKER MIJARES MONTERO”.

    2. - Con el contenido de la declaración del ciudadano C.D.P., inserta al folio 94 del expediente, quien entre otras cosas expuso: “…veníamos por la Av. 01 de Paraparal, había una pequeña riña, al vernos salieron corriendo, capturando a uno de ellos, el cual tenía en la cintura una 9 Milímetros, la cual estaba siendo solicitada por el Estado Zulia, esta persona quedó identificada como Mijares Neiker…”.

    3. - Con el contenido de la declaración rendida por el ciudadano MANOLO CORREA HERNANDEZ, inserta al folio 95 de la presente causa, quien entre otras cosas expone: “…nos encontrábamos por la Av. 01, sector 2 de Paraparal, efectuando un recorrido de patrullaje…avistamos a varios sujetos en riña colectiva, al ver la presencia policial salieron en veloz carrera, respondiendo con varias detonaciones, capturando a uno de ellos, el cual se llama M.M.N., le decomisamos un arma de fuego tipo Pistola, 9 milímetros, marca browings…el arma estaba solicitada por el Estado Zulia …y estaba solicitada por otro hurto…”.

    4. - Con el contenido de la propia declaración rendida por el acusado ciudadano NEIKER J.M.M., que corre inserta al folio 96 vuelto de la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo junto con mi esposa, de repente se formó un tiroteo, en la tasca la Campañola cerca de donde yo vivo, pararon un poco de gente en la pared de mi casa y empezaron a tumbar la puerta de mi casa, decían los policías que abrieran la puerta para entrar, porque para allá adentro se había metido alguien, según la gente salió corriendo cuando el tiroteo, cuando me despierto abro la ventana de mi casa, derriba la puerta de la casa los policías y dejándome detenido… al rato llegaron con una pistola… decían que esa pistola era mía, que la habían hallado en la casa...”

    APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS: Conforme al sistema de la libre apreciación de las pruebas, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estas deben ser apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y, habiendo sido observado la legalidad de los medios de pruebas presentadas, transcritas anteriormente, esta Corte de Apelaciones en el curso del análisis exhaustivo realizado a las actas que constituyen el fallo apelado, arribó a la certeza de culpabilidad del acusado NEIKER J.M.M., como responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Nación, toda vez que el arma que le fue hurtada al ciudadano M.R.S.A. en fecha 05 de Octubre del año 1997, es la misma que fue decomisada al acusado, ciudadano NEIKER J.M.M..

    LA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA

    De todo cuanto precede resulta que, concluye esta Corte que están dados los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ciudadano NEIKER J.M.M., ha sido el autor en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y castigado en el artículo 275 del Código Penal, toda vez que existen elementos con suficiente consistencia desde el punto de vista procesal, que contribuyen a formar un criterio claro y definitivo que hacen responsable al imputado en el delito señalado anteriormente. Por lo que en consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de marzo de 1999 (fs.192 al 198, ambos inclusive), mediante la cual condenó al ciudadano NEIKER J.M.M., a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y castigado en el artículo 275 del Código Penal. En cuanto a la motivación de la decisión impugnada, considera esta Sala, que el fallo en cuestión se encuentra suficientemente motivado, teniendo un orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los requisitos de la sentencia, no observándose violación de lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 ejusdem. Y, así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano NEIKER J.M.M., quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 24 de enero de 1974, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de F.J.M. (v) y A.M. MONTERO DE MIJARES (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.094.436, con grado de instrucción de 6° grado y, domiciliado en el barrio Rafael Urdaneta, calle Páez, casa N° 43, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. J.J.I.M., en contra del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de marzo de 1999, en la cual condenó al acusado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Nación. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de marzo de 1999, en la cual condenó al ciudadano NEIKER J.M.M., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al ciudadano NEIKER J.M.M..

    Queda así resuelto el Recurso de Apelación interpuesto y, en consecuencia, vigente la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de marzo de 1999.

    Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NEIKER J.M.M., debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. J.J.I.M..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA

    DRA. FABIOLA COLMENARES

    EL MAGISTRADO Y PONENTE

    DR. A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

    LA SECRETARIA

    ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

    LA SECRETARIA

    ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

    FC/AJPS/ JLIV/mld

    Causa N° 1Aa-2430/01

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