Decisión nº WP01-R-2009-000113 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 1 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000080

ASUNTO : WP01-R-2009-000113

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.J.A.O., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano N.E.M.P., contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 12-03-2009, en la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado, en el sentido que le sea otorgada la LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa lo siguiente:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de autos, alega lo siguiente:

“…FUNDAMENTOS Y RAZONES DE LA PRESENTE APELACIÓN. De la transcripción que antecede se desprende con meridiana claridad, que básicamente la NEGATIVA del Decaimiento peticionado por mi Patrocinado, tiene su origen en que la respetada Instancia considera que el retardo en el caso de marras es imputable tanto a mi Representado, como a su Defensa, y por otra parte, repercute mucho, la gravedad del delito por el que se le sigue proceso al mismo, y la posible pena a imponer. Pues bien, para comenzar me es IMPERIOSO expresar que lamento profundamente que el respetado Juzgado A-quo considere que este humilde profesional del Derecho, quien aquí suscribe, no tenga la capacidad de desplegar otra estrategia que la vulgar, artera y triste MANIOBRA, de retardar un proceso, para procurar la Libertad de su Defendido…De hecho las pruebas de mi profesional comportamiento reposan en las propias actas que conforman la causa de marras, y las paso a RESALTAR de la siguiente manera: Tal y como lo indica la respetada instancia, mi Representado fue presentado el día 15 de Julio del año 2003, y no fue sino hasta el 17 de Marzo del año 2005, en que se celebro la Audiencia Preliminar. Y ya para la fecha de hoy, este es un proceso que tiene, CINCO AÑOS Y MAS DE OCHO MESES. QUE TAL¡¡¡¡. Es decir, que entre la Audiencia de Presentación y la Audiencia Preliminar, transcurrieron, UN AÑO (01), OCHO MESES (08) Y DOS (02) DIAS. Equivale decir, en MARZO del año 2005 (según lo señalado por el A-quo), a mi Representado, le faltaban menos de CUATRO (04) MESES, para hacerse acreedor de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como consecuencia de un Retardo Procesal, donde la Fiscalía no pidió prorroga alguna. Ahora bien, CUATRO AÑOS DESPUES, (NO MESES), el honorable A-quo, sostiene (pues a esos 4 años se refirió en la Decision aquí recurrida), que en el presente caso, no se ha realizado el juicio, porque esa ha sido la estrategia de la Defensa, aplicando tácticas dilatorias en conjunto con el acusado. O sea, debo entender, que mi triste estrategia de RETARDO PROCESAL, se me olvidó, y se me paso alegarla, recién cumplidos los dos años (AUNQUE NO ERA SU Defensor de entonces), lo cual ocurrió el 15 de Julio del año 2005, y quien se acordó, de que ese era el plan, MAS DE TRES AÑOS DESPUES DE VERIFICADO UN RETARDO PROCESAL, fue el acusado, quien fue la persona que solicitó el Decaimiento. Ciudadanos Magistrados, si en realidad mi intención hubiera sido dilatar el proceso, el anterior excedente de los DOS AÑOS (MAS DE TRES AÑOS), simplemente, NO HACEN MERECEDOR DEL TITULO QUE CON HONOR HOY OSTENTO. Pues bien, si el caso era que no comparecía la Defensa, (y tampoco los (“Escabinos”), porque no se ASUMIO EL PODER JURISDICCIONAL, LUEGO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional, en la Sentencia Nª 3.744 del 22 de diciembre de 2003…Honorables Magistrados, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, el no haber asumido el A-quo (Como director del Proceso), el PODER JURISDICCIONAL, luego de la segunda convocatoria, ¿ES IMPUTABLES A MI PATROCINADO Y A SU DEFENSA? Desde luego que NO¡¡¡¡¡, por el contrario, después de la segunda convocatoria fallida, el resto, es IMPUTABLE AL TRIBUNAL… Por ello, ante la incomprensión e insistencia de la Juzgadora A-quo, para aquel entonces, de que era necesario que estuviéramos los Defensores para que tuviera validez la manifestación de voluntad del acusado, en el sentido de querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fue por lo que el día 13-10-06, comparecimos ante la Sede del Tribunal, a satisfacer el requerimiento personal (mas no legal) de la Juez, solo con la intención de darle continuidad al proceso. Por lo que en honor a la verdad, no considero atribuibles estos CINCO DIFERIMIENTOS a la Defensa, sino al empeño personal de la juzgadora del momento. Fue así como el día 27-10-06, se APERTURO el Juicio que nos ocupa, el cual no pudo continuarse el 03-11-06, por incomparecencia del Ministerio Publico, y tampoco pudo continuarse el 10-11-06, por la no presencia de la Vindicta Publica y el no traslado de mi Patrocinado, lo que obviamente trajo como consecuencia la interrupción del mentado Juicio. Sobre este punto debo resaltar, que mi patrocinado, hasta hace poco más de dos meses, estuvo recluido en un Internado ubicado en el Estado Yaracuy, tal y como consta en autos…Precisamente lo que no consta en el expediente es que mi Defendidos (sic) se haya NEGADO hacer (sic) trasladado de ninguno de los Penales en lo (sic) que ha permanecido durante su proceso. En lo que atañe a la incomparecencia de la Defensa, DEBO INDICAR, que bastaría hacer una simple revisión de las actas que conforman el presente expediente, para indagar en las resultas de las notificaciones que se me libraron, para percatarse que la mayoría NUNCA se hicieron efectivas, y de hecho muchas de las veces que comparecí fue básicamente por que (sic) enviaba a la concubina del acusado a indagar en el SISTEMA IURIS, (PUES SOY UN ABOGADO CON DOMICILIO PROCESAL EN CARACAS), que ocurría con el Juicio de NEIL, y fue como pude saber de alguno de los actos que presencie. De hecho honorables Magistrados, mi litigio a (sic) sido de tan buena fe, que en fecha 15 de Febrero del año 2008, en uno de los tantos intentos de apertura, solicite la NULIDAD DE LA ACUSACION por cuanto no se practicaron algunas de las pruebas requeridas por mi Patrocinado durante la fase de investigación, y de las cuales, había una que la Defensa consideraba de suma importancia, pues la misma sirve para exculpar al acusado. Incluso señale que si el Ministerio Publico, no se oponía a que si se practicaba la prueba, esta se incorporara en esta fase de Juicio, no consideraba necesario ANULAR LA ACUSACION, ya que sería inoficiosa la misma, ya que la NULIDAD planteada no tenía otro objeto que practicar esa prueba en especifico. De hecho esto fue lo que se acordó, dándosele a la fiscalía un margen de ocho días para que realizara y recabara el mentado medio de prueba, y así consta en actas. Pero en la realidad, esos OCHO DIAS se convirtieron en más de UN AÑO, Y AUN HOY DIA, LAS RESULTAS DE ESA PRUEBA, QUE POR LO MENOS SI LLEGO A REALIZARSE, NO HAN SIDO INCORPORADAS AL EXPEDIENTE. Equivale decir, HACE YA MAS DE UN AÑO (APARTE DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, ENTRE LA PRESENTACION Y LA PRELIMINAR) que no se apertura el Juicio de marras, por no cursar las resultas de una prueba, que se tuvo que efectuar en la fase de juicio, ya que no la practico la Fiscalía en la fase de investigación, que fue en la oportunidad en que se le requirió. Por lo tanto, como es que la respetada Instancia, SIN COMPUTO ALGUNO, Y SIN MAYORES MIRAMIENTOS, le endilga el retardo procesal en este JUICIO, TANTO AL ACUSADO COMO A SU DEFENSA, CUANDO LA REALIDAD ES COMPLETAMENTE OTRA. Evidentemente honorables Magistrados que han de conocer del presente Recurso, esta Defensa no desconoce la facultad del respetado Juez A-quo, para NEGAR el Decaimiento de la Medida Cautelar que aun hoy pesa sobre mi Defendido, pues, su autonomía en ese sentido es indiscutible, lo que si cuestiona es que esta NEGATIVA debió ser debidamente MOTIVADA conforme al Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como dimana de todo lo anterior considera esta Representación que estamos ante una Decisión INMOTIVADA y en el mejor de los casos INDEBIDAMENTE MOTIVADA, toda vez, que por una parte carece de un debido computo, necesario para determinar si estamos frente a un retardo judicial atribuible al imputado y a sus Defensores o en su defecto al Estado…”

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera:

…Ahora bien, como se valora han sido muchos los actos que implican el normal desenvolvimiento del juicio seguido al acusado N.E.M.P.; ya que han sido un sinnumero (sic) de diferimientos, lo (sic) cuales en su mayoría se deben a la ausencia de las partes en este proceso. En este aspecto, las medidas cautelares tienen su finalidad en el aseguramiento de la persona del sometido a juicio con la simple idea de garantizar la consecución de la justicia, que en este estado seria la realización de juicio. En este mismo orden de ideas, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el articulo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Articulo 244, 9 y 264 del Texto Adjetivo Penal. Establecido lo anterior, es importante a.a.l.e.d. considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que al ciudadano N.E.M.P., se encuentra sindicado por la presunta comisión de un hecho grave, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal Vigente para le (sic) fecha de la comisión de los hechos, que acarrean una pena que en su limite superior de Veinte (20) años de prisión. En este orden de ideas se evidencia que se ha presentado la acusación concerniente dentro del lapso establecido para ello, se observa la realización de la audiencia preliminar, se aprecia la constitución del Tribunal Mixto, se valora igualmente la diligencia del Juzgado en prescindir del acto de Constitución del Tribunal Mixto después de dos convocatorias a un Tribunal Unipersonal, no lográndose hasta ahora por motivos ajenos al Órgano Jurisdiccional. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado el límite para la duración de la Medida de Coerción Personal, sin embargo, el mismo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha establecido que la duración de dichas medidas pueden exceder del limite por dilaciones causadas por las partes (…). En el presente caso, la dilación procesal que afecta la causa penal que se sigue al acusado y solicitante, es imputable, en buena y decidida medida, a incomparecencia por parte de Defensa y a la incomparecencia del acusado por la falta del Traslado. Y ASI SE DECIDE. Por ultimo, corroboro este Tribunal que los supuestos que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la fecha para oír al imputado, y a termino de la audiencia preliminar en nada al día de hoy han cambiado a criterio de quien aquí decide, ya que se considera que no pueden ser satisfechos de manera razonable por los momentos con una o varias medidas cautelares sustitutivas Y ASI SE DECIDE. En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano N.E.M.P., acordada en fecha 15-07-2003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse . Y ASI SE DECIDE…

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de realizar el correspondiente pronunciamiento este Tribunal Colegiado pasa a analizar los diversos diferimientos realizados en la causa principal seguida a N.E.M.P., en tal sentido tenemos:

En fecha 15 de Julio del año 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia para oír al imputado, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano N.E.M.P., por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Folios 78, 79 y 80, 2da pieza del expediente original).

En fecha 15 de Agosto del 2003, el Tribunal Primero de Control dictó decision mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado N.E.M.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 250 concatenado con el artículo 256 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 7 y 88 de la 2da pieza).

En fecha 25 de Agosto del 2003, la Dra. B.M., Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó escrito formal de acusación en contra del ciudadano N.E.M.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (Folios 92 al 97, 2da pieza).

En fecha 26 de Agosto del 2003, se fija el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 16-09-03 a la 01:00 horas de la tarde (Folio 98, 2da pieza).

En fecha 16 de Septiembre del año 2003, el Tribunal Primero de Control realizó la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se acordó la DESESTIMACION DE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Publico, y por remisión del articulo 20 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a fin que formule una nueva acusación, igualmente se desestimó la solicitud de Sobreseimiento formulada por la defensa (Folios del 119 al 124, 2da pieza).

En fecha 18 de Septiembre del año 2003, se remitió la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Oficio Nª 1432-03 (Folio 132. 2da pieza).

En fecha 24 de Octubre del 2003, se levantó acta mediante la cual se constituyó la fianza a favor del imputado N.E.M.P., dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose Oficio Nª 1807-03 al Internado Judicial de La Planta, a los fines de participarle que dicho ciudadano quedara en libertad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, pero seguirá detenido a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Folios 152, 153 y 155, 2da pieza).

En fecha 18 de Diciembre del año 2003, se recibe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, escrito de acusación anexo a la causa original seguida al ciudadano N.E.M.P. (Folios 165 al 171, 2da pieza).

En fecha 19 de Diciembre del 2003, se fija el acto de la Audiencia preliminar para el día 22-01-2004 a las 11:00 de la mañana (Folio 172, 2da pieza).

En fecha 23 de Enero del 2004, el Tribunal Primero de Control, dictó auto mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar para el día 29-01-04 a las 12:00 del mediodía, por cuanto no se hizo efectivo el traslado el día fijado. (Folio 178, 2da pieza).

En fecha 29 de Enero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, levantó acta mediante la cual se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 17-02-2004 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia de todas las partes (Folio 182, 2da pieza).

En fecha 18 de Febrero del 2004, el Tribunal Primero de Control, dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 02-03-04 a la 01:30 de la tarde, en virtud de que el día 17 de febrero del 2004 no hubo despacho ni secretaria en el Tribunal (No se deja constancia en el auto por que no hubo despacho). (Folio 188, 2da pieza).

En fecha 08 de Marzo del 2004 el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 06-04-2004 a la 10:00 de la mañana, en virtud de la ausencia de todas las partes (Folio 194, 2da pieza).

En fecha 26 de Abril del 2004, el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 03-05-2004 a las 11:00 de la mañana (En el auto no se deja constancia del motivo del diferimiento). (Folio 214, 2da pieza).

En fecha 11 de Mayo del 2004 el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 03-06-04 a las 12:00 del mediodía, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado (Folio 218, 2da pieza).

En fecha 04 de Junio del 2004, el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 25-06-04 a las 12:00 del mediodía (En el auto no se deja constancia del motivo del diferimiento). (Folio 40, 3ra pieza).

En fecha 30 de Septiembre del 2004, el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 08-10-04 a las 12:30 del mediodía (En el auto se deja constancia que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por falta de traslados). (Folios 44 y 45, 3ra pieza).

En fecha 08 de Octubre del 2004, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 05-11-04 a las 11:00 de la mañana, en virtud de la ausencia de todas las partes (Folio 52, 3ra pieza).

En fecha 05 de Noviembre del 2004, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 10-12-04 a las 12:00 del mediodía, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del imputado por falta de traslado (Folios 56 y 57, 3ra pieza).

En fecha 17 de Diciembre del 2004, el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 28-01-2005 a las 12:30 del mediodía, en virtud de la ausencia de todas las partes (Folio 65, 3ra pieza).

En fecha 28 de Enero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 02-02-2005 a las 09:30 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensa privada (Folio 93 y 94, 3ra pieza).

En fecha 02 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 04-02-2005 a las 09:30 de la mañana, en virtud de la a.d.F.d.M.P. (Folio 98 y 99, 3ra pieza).

En fecha 04 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 10-02-2005 a las 09:00 de la mañana, en virtud de la ausencia del imputado por falta de traslado (Folios 102 y 103, 3ra pieza).

En fecha 15 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 16-02-2005 a la 01:00 de la tarde, en v.d.D. emanado del Presidente de este Circuito Judicial, mediante el cual suspende las actividades por las constantes lluvias que están cayendo sobre el territorio nacional (Folio 105, 3ra pieza).

En fecha 16 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 22-02-2005 a la 01:00 de la tarde, en virtud de la a.d.F.d.M.P. (Folio 109 y 110, 3ra pieza).

En fecha 22 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 24-02-2005 a las 10:00 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensa privada (Folios 113 y 114, 3ra pieza).

En fecha 24 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 28-02-2005 a las 11:00 de la mañana, por cuanto estaban emanando de las cañerías olores podridos y putrefactos, lo que imposibilitaba llevar a cabo la audiencia (Folios 117 y 118, 3ra pieza).

En fecha 28 de Febrero del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual se llevo a cabo la audiencia preliminar, en la cual se le acordó un lapso de dos días al Ministerio Publico para que subsanara el escrito acusatorio presentado, fijando la audiencia para el día 03-03-05 a las 10:00 de la mañana (Folios 121 al 142, 3ra pieza).

En fecha 03 de Marzo del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 07-03-2005 a las 10:00 de la mañana, en virtud de la solicitud realizada por la defensora privada (Folios 144 y 145, 3ra pieza).

En fecha 07 de Marzo del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 11-03-2005 a las 10:00 de la mañana, en virtud de que la ciudadana Juez se encontraba quebrantada de salud (Folios 147 y 148, 3ra pieza).

En fecha 11 de Marzo del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 14-03-05 a las 11:00 de la mañana, en virtud de que el Tribunal se encuentra de guardia con varios procedimientos y la defensora privada se tiene que retirar del circuito (Folios 160 y 161, 3ra pieza).

En fecha 14 de Marzo del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual acordó diferir la audiencia preliminar para el día 17-03-05 a las 10:00 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensora privada, quien se comunico vía telefónica para avisar que no asistiría por cuando su hijo estaba enfermo (Folios 163 y 164, 3ra pieza).

En fecha 17 de Marzo del 2005, el Tribunal Primero de Control levantó acta mediante la cual se llevo a cabo la continuación de la audiencia preliminar, en la cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico, se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 15-08-03 y se ordeno el auto de apertura a juicio. (Folios 170 al 184, 3ra pieza).

En fecha 14 de Abril del 2005, el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto de sorteo de los posibles escabinos para el día 29-04-05 a las 11:30 de la mañana (folio 199, 3ra pieza).

En fecha 02 de Mayo del 2005, el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto de sorteo de los posibles escabinos para el día 11-05-05 a las 12:30 del mediodía, por cuanto el día 29-04-05 no hubo despacho en el Tribunal (folio 203, 3ra pieza).

En fecha 11 de Mayo del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de sorteo de los posibles escabinos para el día 01-06-05 a las 12:30 del mediodía, en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir (Folio 207, 3ra pieza).

En fecha 01 de Junio del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de sorteo de los posibles escabinos, en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir, acto que será fijado por auto separado (Folio 3, 4ta pieza).

En fecha 02 de Junio del 2005, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto del sorteo para el día 13-06-05 a las 11:30 de la mañana (folio 2, 4ta pieza).

En fecha 13 de Junio del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de sorteo de los posibles escabinos, en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir, acto que será fijado por auto separado (Folio 7, 4ta pieza).

En fecha 14 de Junio del 2005, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto del sorteo para el día 08-07-05 a las 12:30 del mediodía (folio 8, 4ta pieza).

En fecha 08 de Julio del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se llevo a cabo el acto del sorteo de escabinos, fijando para el día 05-08-05 a las 12:00 del mediodía el acto de la Depuración (folios 12 y 13, 4ta pieza).

En fecha 05 de Agosto del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos para el día 19-09-05 a las 10:30 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensa privada y de los posibles escabinos (folio 27 y 28, 4ta pieza).

En fecha 19 de Septiembre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos, en virtud de la ausencia de la defensa privada y de cinco posibles escabinos, acto que será fijado por auto separado (Folio 47 y 48, 4ta pieza).

En fecha 20 de Septiembre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto de la Depuración de los posibles escabinos para el día 07-10-05 a las 12:30 del mediodía (Folio 49, 4ta pieza).

En fecha 07 de Octubre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos para el día 04-11-05 a las 11:30 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensa privada y de seis posibles escabinos (Folio 61, 4ta pieza).

En fecha 04 de Noviembre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos para el día 23-11-05 a las 11:00 de la mañana, en virtud de la ausencia de la defensa privada y de cinco posibles escabinos (Folios 84 y 85, 4ta pieza).

En fecha 23 de Noviembre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos para el día 14-12-05 a las 12:30 del mediodía, en virtud de la ausencia de la defensa privada, del Representante del Ministerio Publico y de los posibles escabinos (Folio 100, 4ta pieza).

En fecha 14 de Diciembre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos para el día 27-01-06 a las 12:00 del mediodía, en virtud de la ausencia de la defensa privada, y de cinco posibles escabinos (Folios 119 y 120, 4ta pieza).

En fecha 27 de Enero del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos, en virtud de la ausencia de la defensa privada, y de los posibles escabinos, dejando constancia que el acto será fijado por auto separado (Folios 139 y 140, 4ta pieza).

En fecha 30 de Enero del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto de la Depuración de los posibles escabinos para el día 24-02-06 a las 10:00 de la mañana (Folio 141, 4ta pieza).

En fecha 01 de Marzo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente el acto de la Depuración para el día 09-03-06 a las 10:00 de la mañana, por cuanto el día 24-02-06 no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez en consulta medica en la ciudad de Caracas (Folio 161, 4ta pieza).

En fecha 09 de Marzo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se dejo constancia de la ausencia de la defensora privada y de los posibles escabinos, tomando la palabra la ciudadana Juez quien manifestó, que en virtud de la ausencia de los posibles escabinos y de los constantes diferimientos del presente acto, se acuerda librar boleta de traslado al imputado a los fines que manifestará al Tribunal si deseaba ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal (Folios 173 y 174, 4ta pieza).

En fecha 13 de Marzo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó solicitar el traslado del acusado para día 24-03-06 a las 10:00 de la mañana, a los fines que manifestará al Tribunal si deseaba ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal (Folio 175, 4ta pieza).

En fecha 24 de Marzo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la Depuración de Escabinos, en virtud de la ausencia de la defensa privada, y de los posibles escabinos, así como se asentó, que en virtud de la ausencia de los posibles escabinos y de los constantes diferimientos del acto, se acuerda librar boleta de traslado al imputado para el día 18 de Abril a las 10:00 de la mañana, a los fines de que manifieste al Tribunal si desea ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal (Folios 177 y 178, 4ta pieza).

En fecha 18 de Abril del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se dejo constancia de la ausencia de la defensora privada y de los posibles escabinos, tomando la palabra la ciudadana Juez quien manifestó, que en virtud de la ausencia de los posibles escabinos y de los constantes diferimientos del presente acto, se acuerda librar boleta de traslado al imputado para el día 28-04-06 a las 02:00 de la tarde, a los fines de que manifieste al Tribunal si desea ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal (Folios 193 y 194, 4ta pieza).

En fecha 28 de Abril del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si desea ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia de la defensora privada, quedando fijado para el día 12-05-06 a las 11:30 de la mañana (Folios 2 y 3, 5ta pieza).

En fecha 12 de Mayo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el acto, quedando fijado para el día 26-05-06 a las 10:00 de la mañana (Folio 7, 5ta pieza).

En fecha 26 de Mayo del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el acto, quedando fijado para el día 02-06-06 a las 11:30 de la mañana (Folio 14, 5ta pieza).

En fecha 06 de Junio del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial mediante la cual acordó que los Tribunales no darán despacho el día 02-06-06 motivado a las actividades programadas para celebrar el día del empleado judicial, quedando fijado para el día 16-06-06 a las 12:00 del mediodía (Folio 18, 5ta pieza).

En fecha 16 de Junio del 2006, el Tribunal Primero de Juicio, levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia del defensor privado y del acusado por falta de traslado, quedando fijado para el día 23-06-06 a las 10:00 de la mañana (Folios 26 y 27, 5ta pieza).

En fecha 27 de Junio del 2006, el Tribunal Primero de Juicio, dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la Resolución Nª 011-06 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante la cual decretó el día 23-06-06 como no laborable, quedando fijado dicho acto para el día 07-07-06 a las 10:00 de la mañana (Folio 31, 5ta pieza).

En fecha 07 de Julio del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia del defensor privado y del Representante del Ministerio Publico, quedando fijado dicho acto para el día 04-08-06 a las 11:00 de la mañana (Folios 36 y 37, 5ta pieza).

En fecha 04 de Agosto del 2006, el Tribunal Primero de Juicio, levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud de la ausencia del defensor privado, quedando fijado dicho acto para el día 18-08-06 a las 02:30 de la tarde (Folios 52 y 53, 5ta pieza).

En fecha 21 de Septiembre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto para que el imputado manifieste si deseaba ser juzgado por un tribunal mixto o unipersonal, en virtud del receso judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entre las fechas 15-08-06 al 15-09-06, quedando fijado dicho acto para el día 13-10-06 a las 01:30 de la tarde (Folio 58, 5ta pieza).

En fecha 13 de Octubre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se llevo a cabo el acto para que el imputado manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, manifestando el imputado su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que el ciudadano Juez acordó prescindir de los posibles escabinos y celebrar la audiencia oral y publica de manera unipersonal, quedando fijado dicho acto para el día 27-10-06 a la 01:00 de la tarde (Folios 62, 63 y 64, 5ta pieza).

En fecha 27 de Octubre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se llevo a cabo la apertura del Juicio Oral y Público, quedando suspendido dicho acto para el día 03-11-06 a las 11:00 de la mañana (Folios 70 al 73, 5ta pieza).

En fecha 03 de Noviembre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se acordó diferir la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico, por cuanto la misma se encontraba de curso, quedando diferido dicho acto para el día 10-11-06 a las 11:00 de la mañana (Folios 124 y 125, 5ta pieza).

En fecha 10 de Noviembre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual se acordó diferir la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico, y del acusado por falta de traslado, quedando diferido dicho acto para el día 24-11-06 a las 11:00 de la mañana (Folios 128 y 129, 5ta pieza).

En fecha 28 de Noviembre del 2006, el Tribunal Primero de Juicio dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público, para el día 12-01-07 a las 10:00 de la mañana, por cuanto el día 24-11-06 fue día no hábil para el Tribunal (Folio 132, 5ta pieza).

En fecha 12 de Enero del 2007, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el día 09-02-07 a las 10:00 de la mañana, en virtud de la ausencia del defensor privado y del acusado por falta de traslado (Folios 143 y 144, 5ta pieza).

En fecha 09 de Febrero del 2007, el Tribunal Primero de Juicio levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el día 16-03-07 a las 10:30 de la mañana, en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el presente acto (Folios 156 y 157, 5ta pieza).

En fecha 12-03-07 se remitió la presente causa con Oficio Nº 0281-07 a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Juicio en virtud de la suspensión del Juez Titular del Despacho (Folio 167, 5ta pieza).

En fecha 21 de Marzo del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 20-04-07 a las 11:00 de la mañana (Folio 170, 5ta pieza).

En fecha 23 de Abril del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 04-05-07 a la 01:30 de la tarde, por cuanto el día 20-04-07 no hubo despacho en el Tribunal (Folio 174, 5ta pieza).

En fecha 04 de Mayo del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los defensores privados, dejando constancia que sería fijado por auto separado (Folios 180 y 181, 5ta pieza).

En fecha 07 de Mayo del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público, para el día 25-05-07 a las 02:00 de la tarde (Folio 182, 5ta pieza).

En fecha 28 de Mayo del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público, para el día 20-06-07 a la 01:00 de la tarde, por cuanto el día 25-05-07 no hubo despacho en el Tribunal (Folio 186, 5ta pieza).

En fecha 20 de Junio del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el día 11-07-07 a las 02:00 de la tarde, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico (Folios 192 y 193, 5ta pieza).

En fecha 11 de Julio del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, el cual sería fijado por auto separado (Folios 2 y 3, 6ta pieza).

En fecha 12 de Julio del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 10-08-07 a las 11:00 de la mañana (Folio 4, 6ta pieza).

En fecha 10 de Agosto del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional, levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir, el cual sería fijado por auto separado. (Folios 9 y 10, 6ta pieza).

En fecha 13 de Agosto del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 05-10-07 a las 11:30 de la mañana (Folio 11, 6ta pieza).

En fecha 05 de Octubre del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 16 y 17, 6ta pieza).

En fecha 08 de Octubre del 2007 el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 26-10-07 a las 12:00 del mediodía (Folio 18, 6ta pieza).

En fecha 26 de Octubre del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 23 y 24, 6ta pieza).

En fecha 29 de Octubre del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 30-11-07 a las 12:00 del mediodía (Folio 31, 6ta pieza).

En fecha 30 de Noviembre del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 42 y 43, 6ta pieza).

En fecha 03 de Diciembre del 2007, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 25-01-08 a las 11:00 de la mañana (Folio 44, 6ta pieza).

En fecha 25 de Enero del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del Representante del Ministerio Publico, el cual sería fijado por auto separado (Folios 58 y 59, 6ta pieza).

En fecha 28 de Enero del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 15-02-08 a la 01:00 de la tarde (Folio 60, 6ta pieza).

En fecha 15 de Febrero del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la solicitud realizada por el defensor privado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 66 y 67, 6ta pieza).

En fecha 18 de Febrero del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 14-03-08 a las 12:00 del mediodía (Folio 68, 6ta pieza).

En fecha 14 de Marzo del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la solicitud realizada por el defensor privado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 77 y 78, 6ta pieza).

En fecha 24 de Marzo del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 02-05-08 a las 11:30 de la mañana (Folio 79, 6ta pieza).

En fecha 02 de Mayo del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público para el día 16-05-08 a las 11:30 de la mañana, dejando constancia que no había despacho en el Tribunal por cuanto se encontraba en inventario, pero se habilitó el tiempo necesario a los fines de trabajar algunas causas (Folio 86, 6ta pieza).

En fecha 16 de Mayo del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 96 y 97, 6ta pieza).

En fecha 19 de Mayo del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 13-06-08 a las 11:00 de la mañana (Folio 98, 6ta pieza).

En fecha 13 de Junio del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, del Representante del Ministerio Publico y del acusado por falta de traslado, el cual será fijado por auto separado (Folios 96 y 97, 6ta pieza).

En fecha 16 de Junio del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 04-07-08 a las 12:30 del mediodía (Folio 107, 6ta pieza).

En fecha 04 de Julio del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 114 y 115, 6ta pieza).

En fecha 07 de Julio del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 01-08-08 a las 12:30 del mediodía (Folio 116, 6ta pieza).

En fecha 01 de Agosto del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Público y de la víctima, el cual sería fijado por auto separado. (Folios 126 y 127, 6ta pieza).

En fecha 04 de Agosto del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 24-09-08 a las 12:00 del mediodía (Folio 128, 6ta pieza).

En fecha 24 de Septiembre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 136 y 137, 6ta pieza).

En fecha 25 de Septiembre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 10-10-08 a las 11:30 de la mañana (Folio 138, 6ta pieza).

En fecha 10 de Octubre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, el cual sería fijado por auto separado (Folios 144 y 145, 6ta pieza).

En fecha 13 de Octubre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 31-10-08 a las 12:00 del mediodía (Folio 146, 6ta pieza).

En fecha 03 de Noviembre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 20-11-08 a la 01:00 de la tarde (Folio 152, 6ta pieza).

En fecha 20 de Noviembre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional, levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, el cual será fijado por auto separado. (Folios 159 y 160, 6ta pieza).

En fecha 21 de Noviembre del 2008, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público para el día 15-01-09 a las 11:30 de la mañana (Folio 161, 6ta pieza).

En fecha 15 de Enero del 2009, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, quedando fijado dicho acto para el día 30-01-09 a las 12:00 del mediodía (Folios 5 y 6, 7ma pieza).

En fecha 30 de Enero del 2009, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada, de la victima y del acusado por falta de traslado, quedando fijado dicho acto para el día 12-03-09 a las 12:30 del mediodía (Folios 12 y 13, 7ma pieza).

En fecha 12 de Marzo del 2009, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de la victima, quedando fijado dicho acto para el día 13-04-09 a las 12:00 del mediodía (Folios 27 y 28, 7ma pieza).

En fecha 13 de Abril del 2009, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la defensa privada y de la victima, quedando fijado dicho acto para el día 18-05-09 a las 12:00 del mediodía (Folios 59 y 60, 7ma pieza).

Ahora bien, estos Juzgadores observan que dispone el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, el cual fue modificado según Gaceta Oficial Nº 5.894, de fecha 26 de agosto de 2008, establece lo siguiente:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad…

(Negrillas de la Corte).

De lo anterior se desprende que el principio rector de la norma en comentario es el decaimiento automático de las medidas de coerción personal, una vez transcurrido el lapso de dos (2) años, y en consecuencia deriva el derecho del interesado a solicitar la libertad por el transcurso de más de dos (2) años de estar privado de la libertad, sin mediar sentencia definitiva y es obligación del juez de la causa decretar la libertad al verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo contrario sería violar el contenido del artículo 44 Constitucional, con la excepción que se evidencie la concesión de la prórroga en los términos contenidos en el último aparte de dicha norma.

Observa este Juzgado que en fecha 15 de Agosto del 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado N.E.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en fecha 24 de Octubre del 2003, el Juzgado de la Causa levantó acta mediante la cual se constituyó la fianza a favor del ciudadano mencionado y se libró Oficio Nº 1807-03 al Internado Judicial de La Planta, a los fines de participarle que dicho ciudadano quedaba en libertad por ese Tribunal, pero seguiría detenido a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual no se ejecutó la libertad del ciudadano N.E.M.P.; siendo improcedente imponer una medida menos gravosa, en virtud que ya había sido decretada tal medida por el Juzgado de Control que conoció la causa; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 12 de marzo de 2009, en la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta del acusado, en el sentido que le fuera otorgada la LIBERTAD, pero por las razones expuestas en este fallo.

Asimismo, se insta al referido Juzgado a que realice en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al ciudadano N.E.M.P. para lo cual si es necesario, deberá hacer uso de la fuerza pública, a los fines que todas las partes involucradas en el proceso penal (Fiscal, Defensa, Imputadas, Expertos, Testigos, etc.) comparezcan el día y la hora en que se encuentra fijada dicha audiencia, aplicando para tal fin el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”. Y ASI SE DECIDE.

O B S E R V A C I Ó N

El Abog. J.E.D.R., en su carácter de Juez Sexto de Juicio Circunscripcional, en su fallo de fecha 12 de marzo de 2009, señaló lo siguiente:

De igual forma es necesario indicar lo que al respecto indican lo (sic) artículos 9 y 264 del texto Adjetivo Penal cuando nos dice…Por último, corroboro este Tribunal que los supuestos que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la fecha para oír al imputado, y a término de la audiencia preliminar en nada al día de hoy han cambiado a criterio de quien aquí decide, ya que se considera que no pueden ser satisfechos de manera razonable por los momentos con una o varias medidas cautelares sustitutivas Y ASI SE DECIDE…

En tal sentido, se le observa que el recurrente de autos, no solicitó por ante ese Juzgado una revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal, su solicitud se basó en el cese de la medida de coerción personal que según el imputado, pesaba en su contra, en virtud del retardo procesal existente, conforme al artículo 244 del Texto Adjetivo Penal; por lo que, el Juez de la Causa, sólo debía comprobar el tiempo de detención del acusado de autos, (como en efecto hizo), sin que se realice el juicio oral y público, tiempo este que excede de los dos (2) años que estipula la Ley, conforme a la citada norma; en consecuencia, mal podía el A-quo, motivar su fallo conforme al artículo 264 ejusdem, invocando que las circunstancias que motivaron la medida privativa no habían variado, considerando quienes suscriben que no existe relación alguna entre lo solicitado y la motivación de la decisión del tribunal.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1055, según expediente Nº 04-0358, de fecha 31-05-05, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, ha sostenido, que la solicitud de una medida cautelar sustitutiva por el hecho de estar detenido judicialmente por más de dos años, no debe entenderse como una revisión de la medida de coerción personal.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.J.A.O., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano N.E.M.P., contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 12-03-2009, en la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado, en el sentido que le sea fuera otorgada la LIBERTAD, pero por las razones expuestas en el presente fallo.

SEGUNDO

SE ORDENA al Juzgado A-quo, celebrar en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al acusado N.E.M.P., conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente incidencia en su oportunidad legal al Juzgado A-quo, igualmente se acuerda la remisión del expediente original.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2009-0000113

RMG/EL/NS/joi

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