Decisión nº 214-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 214/2013

El 14 de agosto de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; Recurso de Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano N.R.T.M., titular de la cédula de identidad No. 10.137.252, actuando en nombre propio y representación en contra la Universidad Nacional Abierta (UNA) sede Los Naranjos del estado Táchira, representada por el coordinador MSC. S.H.J.P., por haberle cercenado la participación en el proceso de inscripción para iniciar como estudiante regular para el periodo académico 2013-2, correspondiente al primer semestre de la carrera de Contaduría Pública.

El 16 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente recurso.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad del presente asunto, para lo cual, observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Siendo ello así, resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

3. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

(…)

Ahora bien, por cuanto el escrito recursivo interpuesto por la parte actora se trata de un recurso administrativo de abstención o carencia contra la Universidad Nacional Abierta (UNA), centro local Táchira y estando previsto en el artículo 65 numeral 3, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abstención del mencionado organismo en dar respuesta a las peticiones del aquí recurrente, en consecuencia, este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar la presente demanda por abstención. Así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara:

PRIMERO

que es COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el Demanda por Abstención.

SEGUNDO

ADMITE la presente Demanda de Abstención.

TERCERO

Se ORDENA notificar al Coordinador (a) de la Universidad Nacional Abierta (UNA), centro local Táchira, para que informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable será sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.t.) y cien unidades tributarias (100 U.T.). Así mismo se le informa, que una vez transcurrido los cinco (5) días hábiles, previsto en el punto Tercero, de este dispositivo, se realiza.A.O. al décimo día de despacho siguientes, de conformidad a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

CUARTO

Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y al Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA). Dicha notificación que se libre se acompañara en copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.E. secretario;

Abog. G.A.C.Q.

Asunto N° SP22-G-2013-000095

CMGG/GACQ/waps

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