Decisión nº 1171-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYortman Enrique Villasmil Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 09 de noviembre de 2009.

199° y 150º

DECISIÓN No.-1171-2009 C02-10740-2009

24-F16-948-2003

Visto el escrito presentado por la ABOG. N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra el ciudadano EURO RANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la menor LUSMARY K.A.A., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “El hecho que la motivó resulta inexistente, en razón que no consta en actas Informe Médico Legal, para comprobar unos de los relativos a CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y así establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la práctica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo que no se logra demostrar el mismo.”, en consecuencia, lo procedente en derecho es solicitar por ante el Juzgado de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con las actas que conforman la presente causa, ha quedado plenamente determinado, QUE EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R..

A.t.l.a. que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho objeto del p.n.s.r.. En consecuencia, considera este Tribunal lo procedente en Derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EURO RANGEL, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la menor LUSMARY K.A.A., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión S.B.d.Z., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EURO RANGEL, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la menor LUSMARY K.A.A., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha se registro Resolución No. 1171-2009 y se oficio bajo el N° 3880-2009.

LA SECRETARIA

ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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