Decisión nº C02-7208-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de febrero de 2.009

198º y 149º

RESOLUCION No. 0205-2009. C02-7208-2009.

24-F16-750-2000.

SOBRESEIMIENTO

Imputado: NO EXISTE

Delito: APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano (hoy artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES).

Víctima: R.E.H.Q.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abogadas N.E.B. y L.D.G., representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., mediante denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.E.H.Q., quien manifestó que el día 10 de marzo de 2000, en horas de la madrugada, personas desconocidas se apoderaron, sin su consentimiento, de su vehículo camioneta marca ford, modelo F-150, 4 x 2, año 1999, color rojo, tipo Pick-up, uso carga, placas 06X-VAD, serial de carrocería número 8YTEF17L2X8-A15859, que se hallaba estacionada frente a la carnicería “Sur del Lago”, ubicada frente al Terminal de Pasajeros de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano (hoy artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 10 de marzo de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida por el delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano (hoy artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES), cometido en perjuicio del ciudadano R.E.H.Q., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Disintiendo esta Juzgadora de la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.M.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0205 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0593 - 2009.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.M.

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