Decisión nº 0567-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 16 de abril de 2009.-

198° y 150°

DECISIÓN Nº 0567-2009 SOLICITUD C03-3730-08

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista y a.a.q. conforman solicitud del vehículo MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO COLOR: VINO TINO, USO: PARTICULAR AÑO: 1995, PLACA: XYW-246, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, signada bajo el Nº C03-3730-2008, efectuada por el ciudadano R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.251, domiciliado en Caño seco, Sector Los Robles, Edificio Nº 5 Apartamento Nº PB-3 El Vigía, Municipio A.A.E.M., teléfonos: 0414-0804248, 0275-2686602 actuando en representación del ciudadano del ciudadano C.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.573.457, según documento poder anotado bajo el N° 66, Tomo 18 de fecha 16 de febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, asistido en el acto por la abogada en ejercicio M.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.023.726, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.786, de igual domicilio, teléfonos: 0275-8820679 y 0414-7572855, quien manifiesta en escrito de solicitud que en fecha 24-04-2008, que el mencionado vehículo se , en cual fue negado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., de fecha 09-04-2008, relacionada en con investigación Fiscal signada bajo el Nº 24-F16 1005-2006, en fecha 16 de febrero de 2006, causando e extrañeza que el mismo sea indispensable para la investigación cuando no aparece solicitado ni incurso en delito de acuerdo al resultado de la investigación, siendo el caso que el vehículo tiene retenido dos años causando perdidas incalculable ya que dicho vehículo es su único medio de transporte para la realización de la faena diaria para el sustento de sus cuatro hijos estudiantes universitarios, por ello solicita de conformidad con el artículo 319 ( Ahora Art. 311) del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado el vehículo en calidad el mencionado vehículo. Anexa a la solicitud oficio Nº 24-F16-08-1773, de fecha 09 de abril de 2008, donde la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio del Estado Zulia, NIEGA la entrega del vehículo, MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO COLOR: VINO TINO, USO: PARTICULAR AÑO: 1995, PLACA: XYW-246, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, en virtud de los resultados de experticias de reconocimientos determinando: SERIAL DE CARROCERIA: DESNCORPORADO, SERIAL DE COMPACTO: DEVASTADO Y SERIAL DE MOTOR DEVASTADO, y copia fotostática de oficio Nº F6-500-06, de fecha 16-04-2006, suscrito por Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ABG. L.J.R., , en el cual ordena la entrega en Calidad de Depósito del vehículo Marca: Fiat, Modelo: uno edx, Color: Vino tinto, Serial de Carrocería y Motor devastado, Placa: XYW-246, uso Particular para ser entregado al Ciudadano C.J.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.573.457, cuya solicitud fue recibida en fecha 24-04-2008.-

En fecha 25 de abril de 2008, mediante auto fue solicitada la investigación Nº 24-F16-1005-2006, a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de poder dictar pronunciamiento sobre lo peticionado.

En fecha 22 de mayo de 2008, se ratifica contenido de auto de fecha 25-04-2008, y se oficia nuevamente a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea remitida la investigación Nº 24-F16-1005-2006.-

En fecha 06 de junio de 2006 se ratifica contenido de auto de fecha 22-05-2008, y se oficia nuevamente a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea remitida la investigación Nº 24-F16-1005-2006.-

En fecha 9 de Junio de 2008, el Tribunal basado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado DR. E.C.R.d. fecha 30 de junio de 2005, solicita al Tribunal de Primera Instancia Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia certificada de causa penal signada bajo el Nº 6C-2712-2003, por referir el solicitante que fue entregado el vehículo en calidad de depósito, según decisión de fecha 02-12-2003 y requerir ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores Certificación de Datos, Historial y a nombre de quien registra. Siendo ratificado dicho pedimento mediante autos de fechas 09-07-2008 y 23-09-2008, sin obtener respuesta de lo solicitado.

Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, el órgano subjetivo de este Tribunal Dr. L.R.d. conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide proveer lo solicitado con los recaudos que se encuentran agregados a la investigación.

En fecha 12-11-2008, se recibe oficio Nº 1467-08 de fecha 08 de octubre de 2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en el cual informa Primero: Que cursó causa signada con el Nº 6C-2713-2003, en virtud de presentación de detenido BERMUDEZ C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.573.457, por el delito de Uso de Documento Falso, Segundo: Posteriormente en fecha 31-10-2003, el ciudadano BERMUDEZ C.J., introduce solicitud de vehículo en virtud de que la Fiscalia había negado la entrega del bien, fijando audiencia oral especial. Tercero: En fecha 01-12-2003, se realizó audiencia especial de vehículo en la cual ese Tribunal después de oír las partes, acordó la entrega material en calidad de depósito del vehículo Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Fiat, Modelo: Uno EDX, Año: 1995, Color: Vino tinto, Placas: XYW-246, Serial de Carrocería y Motor: Devastados Cuarto: En fecha 02-12-2003, se hizo entrega al ciudadano C.J.B., mediante oficio Nº 3010, dirigido al Estacionamiento Luiman, a los fines de retirar el vehículo. Y Quinto: En fecha 04-12-2003, se dictó auto acordando la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de su prosecución con la investigación y dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, razón por la cual no puede enviar copia certificada de la causa.

En fecha 08 de enero de 2009, el solicitante presenta escrito solicitando copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, siendo otorgadas mediante auto de esa misma fecha.

De las actuaciones de investigación se observan las siguiente: 1. Acta Policial NRO CR-3-D32-SIP417, de fecha 31 de agosto de 2006, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, encontrándose en punto de control móvil ubicado en el kilómetro 15 frente a la Hacienda San Pedro, en la Carretera que conduce a la población de El Vigía Municipio Colón del Estado Zulia , en la cual observaron el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Vino tinto, Placas XYW246, siendo indicado al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho a lo fines de realizar inspección, verificar identidad personal quedando identificado como R.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.243.251, presentando documento donde el vehículo había sido entregado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua y documento poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, que una vez al trasladarlo al comando para realizar experticia, lograron determinar que presenta las siguientes irregularidades: 1. Desincorporaciòn del Serial de Carrocería. 2. Devastación del serial del motor y compacto y 3. Desacato Judicial, siendo detenido dicho vehículo por las irregularidades presentadas, realizar experticia y colocado a la orden del Ministerio Público.

Consta documento poder otorgado por el ciudadano C.J.B.L., titular de la cédula de identidad N° 12.573.457, con domicilio en el Estado Aragua, al ciudadano R.C.F., titular de la cédula de identidad N° 10.243.251, en el cual autoriza para que represente sostenga y en las instancias jurisdiccionales correspondientes, sean civiles, administrativas y penales, cualquier organismo publico o privado, fiscalias de proceso, superiores y general en todo el territorio nacional y especialmente en el vehículo Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Fiat, Modelo: Uno EDX, Año: 1995, Color: Vino tinto, Placas: XYW-246, Serial de Carrocería y Motor: Devastados. El cual se encuentra depositado Cañón, ubicado en el Barrio el Bosque de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, le fue entregado en calidad de depósito para guarda y custodia por el Tribunal de Control sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 02 de Diciembre de 2003 y le fuera entregado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2006.

Consta copia fosfática simple de oficio N° 05-06-499-06, de fecha 16 de Febrero de 2006, emitida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual acordó hacer entrega en calidad de depósito el vehículo Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Fiat, Modelo: Uno EDX, Año: 1995, Color: Vino tinto, Placas: XYW-246, Serial de Carrocería y Motor: Devastados, el cual fue detenido por encontrase involucrado en accidente de transito de arrollamiento a peatón con lesionado, según acta N° 168-05, con apertura de investigación bajo el N° 05-F6-479-03, indica que el vehículo fue entregado en fecha 02 de Diciembre de 2003, por el Juzgado de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Dr. R.E.O., quien acuerda la entrega en depósito para guarda y custodia al Ciudadano C.J.B., titular de la cédula de identidad N° 12.573.457, según expediente N° 6C-2712-2003, y en acto al mandato judicial con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público.

Consta resultado de experticia de reconocimiento de los seriales de carrocería de fecha 30 de Agosto de 2006, practicada al vehículo Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Fiat, Modelo: Uno EDX, Año: 1995, Color: Vino tinto, Placas: XYW-246, Serial de Carrocería y Motor: Devastados, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo Primera Compañía, cuyo resultado determinaron que: El serial de carrocería se encuentra desincorporado, El serial del compacto se encuentra devastado y serial de Motor se encuentra devastado

Consta al folio 24, Acta levantada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., en la cual determina legalidad de documento poder otorgado por el ciudadano C.J.B.L., al ciudadano R.C.F., identificado anteriormente, protocolizado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 66, Tomo 18 de los libros llevado por esa notario.

Del análisis efectuado a todos y cada una de las actuaciones anteriormente enunciada, puede esta juzgadora verificar que el ciudadano R.C.F., no consigna documento que acredite la titularidad del bien en reclamo, es decir, documento de compra venta, certificado de vehículo, solo documento poder otorgado por el ciudadano C.J.B.L., a quien le fuero dada la Entrega de vehículo por parte del Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-12-2003, siendo entregado en calidad de deposito por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 16-02-2006, cuya guarda y custodia a criterio de esta Juzgadora no es transferible a tercero, es decir, que dicho vehículo solo puede ser disfrutado, transitado y cuidado por la persona a quien el Tribunal le designó la entrega en calidad de depósito. Que además de ello, el resultado de la experticia de reconocimiento de los seriales de carrocería de fecha 30-08-06, concluye que el serial de carrocería se encuentra desincorporado, El serial del compacto se encuentra devastado y serial de Motor se encuentra devastado, impidiendo la identificación e individualización plena del vehículo, ni quedó determinada la titularidad por parte del ciudadano C.J.B.L., al no ser incorporada documentación que acredite la titularidad del objeto en reclamo, en tal sentido el artículo 71 de la Ley Transporte Terrestre que reza: “ Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. En ese mismo orden de idea el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha 06 de Agosto de 2004, dictaminó que. “…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” surgiendo así duda sobre la titularidad alegada por el otorgante de poder al ciudadano R.C.F., por todo lo antes explanado de hecho y de derecho este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo en reclamo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Lìbrese la correspondiente boleta de notificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, LA ENTREGA MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO COLOR: VINO TINO, USO: PARTICULAR AÑO: 1995, PLACA: XYW-246, SERIAL DE CARROCERÍA: DEVASTADO, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, signada bajo el Nº C03-3730-2008, efectuada por el ciudadano R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.251, domiciliado en Caño seco, Sector Los Robles, Edificio Nº 5 Apartamento Nº PB-3 El Vigía, Municipio A.A.E.M., teléfonos: 0414-0804248, 0275-2686602 actuando en representación del ciudadano del ciudadano C.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.573.457, según documento poder anotado bajo el N° 66, Tomo 18 de fecha 16 de febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, asistido en el acto por la abogada en ejercicio M.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.023.726, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.786, de igual domicilio, teléfonos: 0275-8820679 y 0414-7572855,Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre y con el pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 06 de Agosto de 2004. Así se decide. Líbrese las correspondiente boletas notificación a las partes. Regístrese la decisión bajo el Nº 0567-2009. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 0567-2009, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación bajo el Nº 0972-2009.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

República Bolivariana De Venezuela

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