Decisión nº 1139-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de agosto de 2009.-

199° y 150°

Decisión Nº 1139-2009 C03-6256-2009

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto escrito presentado por la ciudadana M.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.886.095, abogada en ejercicio, inscrita bajo N° 121.246, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, actuando en su carácter de Representante legal del ciudadano E.A.C.A., extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.373.244, domiciliado en la calle Lebrún, callejón San Miguel, N 42, Petare Caracas, Distrito Capital, según documento Poder protocolizado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., de fecha 08 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo L.P, acreditación esta que cursa en las actas procesales, donde solicita de este Despacho Judicial le sea entregado vehículo MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V43388, PLACAS: 790ACH, AÑO: 1978, acompañado de los siguientes documentos: Copia de Factura de venta del concesionario INTERSAN, S.A., de fecha tres (03) de mayo de 1982, signada con el N° 915803, marcada con la letra B, Constancia emitida por empresa INTERSAN S.A., que se fusionó a SANCHEZ & CIA, SA, y certificación de datos otorgado N° 00052506, que demuestra la titularidad del derecho de propiedad de su representado, observándose asimismo comunicación sin número y fecha, donde informa que el vehículo aquí solicitado objeto de la investigación es IMPRESSCINDIBLE. Este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, luego de observar las presentes actuaciones que conforman el asunto penal, entra a decidir la solicitud de entrega de vehículo en los siguientes términos:

MOTIVACION INTERLOCUTORIA

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el vehículo solicitado por la ciudadana abogada M.A.G.C., actuando en representación del ciudadano E.A.C.A., no debe ser entregado, según se evidencia de las actuaciones de las cuales tenemos la experticias practicada tanto por Funcionarios expertos adscritos a la Primera Compañía Comando Regional N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z., que corre inserta en los folios del 32 al 34 y del 59 al 60, ambos inclusive, de cuyo resultados ambos coinciden que el Certificado de Registro de Vehículo N° 24367860, de fecha 21-08-2006, con numero de autorización 427JD146752, emitido a nombre del ciudadano E.A.C.A., con características del vehículo en solicitud descrito en la parte expositiva presenta características no originales con respecto de los estándares de comparación en cuanto a soporte, sistema de impresión, sistemas de seguridad y claves de seguridad correspondiendo a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL en el País. Si bien es cierto, que del resultado del dictamen pericial de reconocimiento de fecha 27 de mayo de 2008, de los seriales de identificadores de carrocería determinan que: El serial de Carrocería de Dash Panel es Original, el Serial de Carrocería Placa Body y el Serial de Chasis es Original, según consta en los folios del 17 al 19, no es menos cierto que el solicitante no demostró la titularidad de del derecho de propiedad alegada, en tal sentido el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: “ Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” siendo que de actas no se ha comprobado la titularidad del derecho de propiedad, además de ello, se observa de actas que nos encontramos en la fase de investigación, que el Ministerio Público, informado al Tribunal que el objeto en solicitud es imprescindible para la investigación, en ese orden de idea, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé : “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible (Subrayado del Tribunal) para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en Depósito cada vez que le sea requerido. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuestos en el Código Penal.” Igualmente, se observa que con ocasión a la documentación presentada por parte del solicitante el Ministerio Público como titular de la acción puede verificar la autenticidad de la documentación presentada anexa a la solicitud, en virtud de encontrarnos en la fase de investigación fiscal, por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la entrega del vehículo objeto de solicitud, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 71 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, Notifique a las partes. Registrese la presente decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLAR SIN LUGAR entrega del vehículo MARCA: FORD, COLOR: AMARILLO, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V43388, PLACAS: 790ACH, AÑO: 1978, al ciudadano E.A.C.A., extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.373.244, domiciliado en la calle Lebrún, callejón San Miguel, N 42, Petare Caracas, Distrito Capital, representado por la abogada en ejercicio la ciudadana M.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.886.095, abogada en ejercicio, inscrita bajo N° 121.246, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, según documento Poder protocolizado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., de fecha 08 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo L.P, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 71 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Así se decide. Líbrese las correspondiente boletas notificación a las partes. Regístrese y Publiquese la presente decisión bajo el Nº 1139-2009. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 1139-2009, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación bajo el Nº 2233-2009.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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